¿Qué tienes que saber?
Ayuda para compensar parte de las pérdidas económicas que han sufrido los autónomos con actividades económicas a las que se ha decretado su cierre por el Real Decreto 463/2020 como consecuencia de los efectos de la COVID-19.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
La ayuda para las personas trabajadoras autónomas afectadas económicamente por el coronavirus no está afectada por la suspensión de plazos y, por tanto, se tramitará de acuerdo con el procedimiento habitual.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
4 de mayo de 2020: publicada la segunda resolución de otorgamiento de las ayudas para las personas trabajadoras autónomas. Consulta la lista de las ayudas otorgadas en el portal de Trabajo
23 de abril: publicada la primera resolución de otorgamiento de las ayudas para las personas trabajadoras autónomas. Consulta la lista de las ayudas otorgadas en el portal de Trabajo
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas trabajadoras autónomas, persona física, dadas de alta como trabajadoras autónomas al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), con domicilio fiscal, y en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
El plazo para solicitar la ayuda es del 6 de abril al 5 de mayo de 2020.
No es necesario adjuntar ninguna documentación ya que el cumplimiento de los requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que ya incluye el formulario de solicitud.
La persona solicitante, en caso de recibir la ayuda, tiene la obligación de conservar y custodiar esta documentación y ponerla a disposición de la Administración para cualquier actuación de comprobación y verificación de los datos declarados. La documentación a custodiar es:
- Documento excel "Estimació directa ingressos i despeses" debidamente rellenado (G146NTA-107).
- Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del periodo justificado (marzo 2020 y marzo 2019 o período equivalente). Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acrediten los datos consignados, deberán acreditarlas por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2019.
- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2020.
- Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.
- Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019.
- Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020.
- Ser persona trabajadora autónoma persona física, dada de alta como trabajadora autónoma al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) con domicilio fiscal, y en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores. - No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual y de igual cuantía en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el RETA, como mínimo, durante el primer trimestre de 2020.
- Tener el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña.
- En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellos que en fecha 1 de marzo de 2020 ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada.
- Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes.
- Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad en el RETA inferior a 1 año la comparación se hará con la media de los resultados mensuales desde el alta en el RETA.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Consulte primero las preguntas frecuentes sobre las ayudas para autónomos. Si no encuentra la respuesta, puede hacer sus consultas:
Telefónicamente a través del 93 519 39 86, de lunes a viernes de 9h a 15, o del 012, de lunes a viernes, de 8 a 22h,
o enviando un mensaje al Buzón de contacto: Empresa. Autónomos
Se trata de una prestación económica única. En todos los casos el importe de la ayuda no será inferior a 100€ ni superior a 2.000€.
¿Qué cantidad recibiré de la ayuda?
La cuantía de la subvención dependerá de cada caso.
El importe de la ayuda se calcula de la siguiente manera:
- En caso de tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos)
El cálculo de la ayuda se determina a partir del rendimiento neto anual establecido en el módulo según modelo 131 "IRPF Empresarios y profesionales en estimación objetiva" de la Agencia Tributaria del primer trimestre de 2020.
El importe de la ayuda será igual a la parte proporcional de los días del mes de marzo de 2020 que el trabajador autónomo ha cerrado el negocio y/o ha reducido drásticamente su actividad económica.
Ejemplo: El importe del rendimiento neto anual a consignar al modelo 131 del primer trimestre de 2020, es igual a 18.000€. El importe de la ayuda será la parte proporcional a la mitad del mes de marzo. Importe ayuda = 750€. - En caso de tributar por el sistema de estimación directa
Para determinar el importe de la ayuda, previamente se debe rellenar el documento excel "Estimació directa ingressos i despeses" (G146NTA-107).
El excel contiene dos tablas. Cada tabla se encuentra situada en pestañas diferenciadas con los nombres "ALTA RETA ABANS MARÇ 19" y "ALTA RETA DES DE 01_03_19":- La tabla 1 la rellenarán los trabajadores autónomos con fecha de alta en el RETA anterior al 1 de marzo de 2019. Esta tabla calcula los importes que posteriormente deberán consignarse en el formulario de solicitud: Resultado del mes de marzo de 2020 y resultado del mes de marzo de 2019.
- La tabla 2 la rellenarán los trabajadores autónomos con fecha de alta en el RETA a partir del 1 de marzo de 2019. Esta tabla calcula los importes que posteriormente deberán consignarse en el formulario de solicitud: Resultado del mes de marzo de 2020 y media de los resultados desde el alta hasta el mes de febrero de 2020.
IMPORTANTE: Será necesario que verifique que los importes consignados en el formulario de solicitud coinciden con los importes del documento excel "Estimación directa ingresos y gastos". Además, en caso de que el resultado sea negativo recuerde que en la casilla del formulario de solicitud que corresponda debe poner el signo menos antes de la cuantía, por ejemplo: -250
Una vez rellenada la tabla correspondiente, los requisitos que se deben cumplir para poder disfrutar de la ayuda son los siguientes:- El resultado del mes de marzo de 2020 debe ser inferior a 950€.
- El resultado de marzo de 2020 debe haber experimentado una reducción igual o superior al 35% respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o bien respecto a la media de los resultados de los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad en el RETA inferior a un año.
Cálculo del importe de la ayuda:
En caso de que el resultado del mes de marzo 2019 (Tabla 1) o media resultados desde el alta (Tabla 2) sea igual o superior a 950€: En estos casos, el importe de la ayuda se calcula con el el objeto de garantizar el mes de marzo de 2020 un salario mínimo de 950 €.
En caso de que el resultado del mes de marzo 2019 (Tabla 1) o media resultados desde el alta (Tabla 2) sea inferior a 950€: En estos casos el importe de la ayuda se calculará con el fin de garantizar el mes de marzo de 2020 un salario equivalente al resultado del mes de marzo de 2019.
Ejemplo 1: El importe del resultado de marzo de 2019 (o del resultado medio desde el alta hasta el mes de febrero de 2020) es de 950€ o superior. El mes de marzo de 2020 se han obtenido pérdidas por importe de 600€. El importe de la ayuda será igual a 600€ + 950€ = 1.550€
Ejemplo 2: El importe del resultado de marzo de 2019 (o del resultado medio desde el alta hasta el mes de febrero de 2020) es de 950€ o superior. El mes de marzo de 2020 se han obtenido beneficios por importe de 200€. El importe de la ayuda será igual a 950€ - 200€ = 750€
Ejemplo 3: El importe del resultado del mes de marzo de 2019 (o del resultado medio desde el alta hasta el mes de febrero de 2020) es de 800€. El mes de marzo de 2020 se han obtenido pérdidas por importe de 600€. El importe de la ayuda será igual a 600€ + 800€ = 1.400€
Ejemplo 4: El importe del resultado del mes de marzo de 2019 (o del resultado medio desde el alta hasta el mes de febrero de 2020) es de 500 €. El mes de marzo de 2020 se han obtenido beneficios por importe de 100€. El importe de la ayuda será igual a 500€ - 100€ = 400€
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Antes de rellenar el formulario, consulte las preguntas frecuentes sobre el trámite
Plazos
Del 06/04/2020 al 05/05/2020Antes de rellenar el formulario, consulte las preguntas frecuentes sobre el trámite
Debe rellenar el formulario de solicitud de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Personas trabajadoras autónomas que tributan por el sistema de estimación objetiva (módulos)
El importe que deberá consignarse en el formulario de solicitud es el importe del rendimiento anual neto de la actividad de acuerdo con el modelo 131 "IRPF - Empresarios y profesionales en estimación objetiva" de la Agencia Tributaria del primer trimestre 2020.
Personas trabajadoras autónomas que tributan por el sistema de estimación directa
Si la fecha de alta en el RETA es anterior al mes de marzo de 2019, debe rellenar la Tabla 1 del documento excel "Estimació directa ingressos i despeses" (G146NTA-107). Esta tabla se encuentra dentro de la pestaña "ALTA RETA ABANS MARÇ 19" y calcula los siguientes conceptos:
- Resultado marzo 2020
- Resultado marzo 2019
Si la fecha de alta en el RETA es a partir del 1 de marzo de 2019, debe rellenar la Tabla 2 del documento excel "Estimació directa ingressos i despeses" (G146NTA-107). Esta tabla se encuentra dentro de la pestaña "ALTA RETA DES DE 01_03_19"y calcula los siguientes conceptos:
- Resultado marzo 2020
- Promedio de resultados desde el alta hasta el mes de febrero de 2020
IMPORTANTE: Será necesario que verifique que los importes consignados en el formulario de solicitud coinciden con los importes del documento excel "Estimación directa ingresos y gastos". Además, en caso de que el resultado sea negativo recuerde que en la casilla del formulario de solicitud que corresponda debe poner el signo menos antes de la cuantía, por ejemplo: -250
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que se identifique cuando firme el envío con el idCAT Móvil o un certificado digital
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Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución definitiva se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se avisará a las personas interesadas por correo electrónico.¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.4 de mayo de 2020: publicada la segunda resolución de otorgamiento de las ayudas para las personas trabajadoras autónomas. Consulta la lista de las ayudas otorgadas en el portal de Trabajo
23 de abril: publicada la primera resolución de otorgamiento de las ayudas para las personas trabajadoras autónomas. Consulta la lista de las ayudas otorgadas en el portal de Trabajo
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