¿Qué tienes que saber?
Ayuda para compensar parte de las pérdidas económicas que han sufrido los autónomos con actividades económicas a las que se ha decretado su cierre por el Real Decreto 463/2020 como consecuencia de los efectos de la COVID-19.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
La ayuda para las personas trabajadoras autónomas afectadas económicamente por el coronavirus no está afectada por la suspensión de plazos y, por tanto, se tramitará de acuerdo con el procedimiento habitual.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas trabajadoras autónomas, persona física, dadas de alta como trabajadoras autónomas al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), con domicilio fiscal, y en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
Puede aportar documentación o comunicar el desistimiento en cualquier momento del procedimiento.
La aportación de documentación motivada por el recibimiento de un requerimiento necesario que se haga dentro del plazo señalado en el mismo requerimiento. Transcurrido este plazo sin aportar la documentación requerida, se considerará desistida la solicitud.
En caso de haber recibido una notificación electrónica con un requerimiento de documentación, será necesario aportarla mediante el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente. Transcurrido el plazo para aportar la documentación requerida, se considera desistida la solicitud.
Por otra parte, las personas solicitantes de estas ayudas podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando también el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Es preciso tener en tramitación un expediente de solicitud de ayuda para autónomos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que se identifique cuando firme el envío con el idCAT Móvil o un certificado digital
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Trámites relacionados