¿Qué tienes que saber?
Ayuda para compensar parte de las pérdidas económicas que han sufrido los autónomos con actividades económicas a las que se ha decretado su cierre por el Real Decreto 463/2020 como consecuencia de los efectos de la COVID-19.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
La ayuda para las personas trabajadoras autónomas afectadas económicamente por el coronavirus no está afectada por la suspensión de plazos y, por tanto, se tramitará de acuerdo con el procedimiento habitual.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para presentar la justificación de la acción subvencionada es necesario introducir de manera correcta los datos y documentos requeridos en el formulario establecido para justificar la ayuda.
Si la notificación que se ha recibido pide que aportéis el documento 'Estimación directa Ingresos y gastos (G146NTA-107)' debidamente llenado y/o el documento de Autorización de consulta de estar al corriente de obligaciones tributarias con el AEAT (G346NTA-180), se recomienda descargar estos documentos y llenarles antes de iniciar el proceso de rellenar el formulario web de justificar la ayuda.
Si tenéis cualquier duda, consultad a la Guía de presentación de la justificación. Si la duda persiste, podéis enviar un correo a la dirección autonomscovid.treball@gencat.cat.
En el momento rellenar el formulario de justificación se os pedirá si queréis recuperar los datos de la solicitud. Si respondéis que sí, ciertos campos del formulario se llenarán de manera automática para facilitaros la tramitación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas trabajadoras autónomas, persona física, dadas de alta como trabajadoras autónomas al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), con domicilio fiscal, y en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
Este trámite se tiene que hacer en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente con que la persona beneficiaria accede a la notificación para aportar la documentación justificativa.
En caso de haber recibido una notificación electrónica con un requerimiento de documentación para la justificación, se indicará qué documentación hay que aportar.
Si la notificación que se ha recibido pide que aportéis el documento 'Estimación directa Ingresos y gastos (G146NTA-107)' debidamente llenado y/o el documento de Autorización de consulta de estar al corriente de obligaciones tributarias con el AEAT (G346NTA-180), se recomienda descargar estos documentos y llenarles antes de iniciar el proceso de rellenar el formulario web de justificar la ayuda.
Hay que tener en tramitación un expediente de solicitud de esta ayuda.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
¿Cómo encontrar el número de expediente?
En el formulario de aportación de documentación de justificación hay que indicar vuestro número de expediente, que tiene el siguiente formado: TSF065/20/NNNNNN, y que encontráis en la cabecera de la notificación recibida y al área privada, a la que se puede acceder con Certificado digital o idCat Móvil pasadas unas horas después de haber presentado la solicitud. También lo podéis consultar en el espacio Consulta del estado del trámite, al cual se puede acceder con el código de trámite (ID) del acuse de recibimiento y vuestro DNI.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Hace falta que os identifiquéis cuando firmáis el envío con el idCatMóvil o un certificado digital
Trámites relacionados