¿Qué tienes que saber?
Del 29 de junio al 28 de julio de 2022, ambos inclusive.
Documentación a presentar por medios exclusivamente telemáticos:
-
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en su caso.
- En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
- Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2020. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC no será necesario aportarlo. Si dicha documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
- Relación de las personas beneficiarias incluidas en la solicitud de ayuda, indicando para cada una el nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF/NIE, nombre de la explotación, código REGA y comarca, mediante modelo normalizado A01107-DO1 que se facilitará en cualquiera de las dependencias del DACC o en la web https://seu.gencat.cat
- Declaración responsable de los beneficiarios sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 4.1 de las bases reguladoras y sobre otras ayudas de minimis solicitadas y autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Este documento deberá presentarse mediante el modelo normalizado A01107-DO2 que se facilitará en cualquiera de las dependencies del DACC o en la web https://seu.gencat.cat
- Informe justificativo del cálculo realizado para determinar el número de animales a genotipar previstos.
Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:
- Ser titular de explotación ganadera de la especie bovina destinada a la reproducción para producción de leche, acogida a control oficial de rendimiento lechero, figurar correctamente inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas y disponer del Código de explotación correspondiente.
- Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
- Tener a los animales inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según la normativa vigente.
- Formar parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente de acuerdo con el apartado 3.1 de las bases reguladoras de la ayuda.
- Las personas beneficiarias deben participar en la realización de los programas para determinar la calidad genética mediante valoraciones genómicas que aporten información al programa de la raza aprobado oficialmente
- Ser una asociación u organización de asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas debidamente inscritas en el registro correspondiente, que se encargue de prestar asistencia a los beneficiarios en la realización de los programas para determinar la calidad genética del ganado bovino con aptitud lechera.
-
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gstos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los costes que generan las actividades de genotipado a los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña de la especie bovina que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, ambos incluidos.
Cuantía de las ayudas
- La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actividades de genotipado de terneras de menos de 24 meses de explotaciones en control oficial de rendimiento lechero.
- Las pruebas subvencionables son las que acuerde la entidad reconocida para la gestión del Libro genealógico de la raza y que apruebe la autoridad competente. A estos efectos, la valoración genómica resultante emitida por el centro de evaluación registrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe tener la consideración de prueba oficial dentro del Programa de mejora de la raza bovina a fin de garantizar su contribución a la mejora de la fiabilidad media de la población.
- La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determine la convocatoria correspondiente.
- Se establece un importe máximo de 15,00 euros para cada prueba de genotipado realizada, con un importe máximo por beneficiario titular de la explotación de 4.000,00 euros.
- La cuantía de las ayudas se determinará según el número de las pruebas de genotipado y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
- Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 15.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.
- Se admite un porcentaje máximo de desviación del 20% entre el número de pruebas de genotipado previstas inicialmente y para las que se solicita la ayuda y el número de pruebas de genotipado realizadas para acceder a la ayuda. Esta desviación debe permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
Criterios de valoración
En caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las entidades perceptoras de la ayuda.
Las ayudas que establece esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas públicas recibidas para las mismas actividades y reses de vacuno de leche.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 29/06/2022 al 28/07/2022Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Saber más