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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Acceptación de la ayuda y presentación de documentació adicional
  3. 3. Respuesta de la Administración
  4. 4. Seguimiento de los proyectos
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Ayudas a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos (RELIG)

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Normativa

  • Resolución JUS/1749/2025, de 22 de abril, por la que se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas plurienales a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos 2025-2026 (ref. BDNS 829348)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9415  publicado el 19/05/2025)
  • ORDEN JUS/221/2020, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8302  publicado el 23/12/2020)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  276  publicado el 18/11/2003)
  • DECRET LEGISLATIU 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3791 ANNEX  publicado el 31/12/2002)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 25/07/2006)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es la convocatoria de ayudas para financiar proyectos de investigación originales e inéditos que aporten un conocimiento nuevo en materia de:

  • Libertad religiosa y el ejercicio de este derecho.
  • El hecho religioso y su diversidad.

Estos proyectos tiene que permitir obtener resultados científicos y crear un conocimiento nuevo con propuestas de intervención aplicables y con impacto en la sociedad catalana.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General d'Afers Religiosos
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones
  • A las universidades que forman parte del sistema universitario catalán
  • A los centros de investigación con sede social en Cataluña dependientes o participados mayoritariamente por una administración pública
  • A las entidades privadas con sede social en Cataluña, sin finalidad de lucro, que tengan la investigación como una de sus actividades principales.
Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: del 20 de mayo de 2025 al 16 de junio de 2025, ambos incluidos.

Plazo de ejecución de los proyectos: desde el día siguiente a la notificación de la resolución hasta el 31 de octubre de 2026.

Documentación
  • Memoria del proyecto a subvencionar. Os tenéis que descargar este documento, rellenarlo debidamente y adjuntarlo al formulario de solicitud.

Si queréis presentar más de un proyecto, tenéis que presentar una memoria para cada uno. En el formulario de solicitud, una vez llenadas los datos del primer proyecto, habrá que clicar el botón “Añadir” y llenar los datos del siguiente proyecto. Al final del formulario, habrá que adjuntar todas las memorias de los proyectos solicitados.

Se tiene que enviar un único formulario de solicitud independientemente de la cantidad de proyectos solicitados.

Requisitos

Consulta la Orden de bases (punto 4)

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Los proyectos de investigación tendrán que versar sobre los temas que se establecen en la convocatoria (punto 5).

El importe de la ayuda para cada proyecto de investigación en esta convocatoria será de diez mil euros (10.000,00 €), excepto cuando se solicite una cantidad inferior.

El equipo de investigación tendrá que tener la composición que se establece en la convocatoria (punto 5).

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones tienen que presentar y llevar a cabo exclusivamente por medios electrónicos a través [...]

    Plazos
    Del 20/05/2025 al 16/06/2025

    Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones tienen que presentar y llevar a cabo exclusivamente por medios electrónicos a través de este trámite en el caso de centros de titularidad privada y de la Extranet de las Administraciones Públicas Catalanas (EACAT, https://www.eacat.cat), en el caso de universidades de titularidad pública.

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con idCATMòbil o un certificado digital. No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.

    Por Internet

    Formulario de solicitud por Internet - Universidades y entidades privadas

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud por Internet - Universidades y entidades privadas

    Formulario de solicitud - Universidades públicas

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud - Universidades públicas

    Para poder realizar la tramitación por Internet y firmar los formularios de solicitud y de justificación debe disponer de uno de los certificados digitales de los admitidos por la Generalidad de Cataluña. Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

    En el caso de universidades y entidades privadas, para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados en certificados reconocidos o calificados de firma electrónica.

  2. 2

    Segundo paso

    Acceptación de la ayuda y presentación de documentació adicional

    Todos los proyectos con propuesta de otorgamiento deben presentar un documento de aceptación y aportar la documentación de acuerdo con el modelo normalizado:

    Todos los proyectos con propuesta de otorgamiento deben presentar un documento de aceptación y aportar la documentación de acuerdo con el modelo normalizado:

    a) Calendario definitivo del proyecto, ajustado al periodo real a partir de la concesión de la ayuda.

    b) Distribución del presupuesto del proyecto, de acuerdo con el importe concedido.

    c) Cualquier otra documentación que exija la convocatoria.

    Dentro del mismo plazo, las entidades interesadas pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver la convocatoria. En el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación en el plazo de diez días hábiles, la propuesta de ayuda se entenderá aceptada tácitamente. Asimismo, dentro de este mismo plazo, las entidades propuestas como beneficiarias pueden presentar el desistimiento.

    En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado al importe de la ayuda. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la ayuda que establece la base 5.

    La reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración.

    Para reformular la solicitud, se debe rellenar una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de ayuda y de acuerdo con el modelo normalizado. En esta memoria se ha de adecuar el contenido del proyecto inicialmente solicitado al importe propuesto.

    En el supuesto de que se haya presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación previa validación de la Comisión de Valoración y la justificación está referida a este presupuesto.

    El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. Las entidades propuestas como beneficiarias de las ayudas deben presentar la documentación que, en su caso, les sea requerida, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

    Con carácter general, las entidades propuestas beneficiarias deberán aportar la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona representante de la entidad, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación para que el órgano instructor lo comprueba de oficio. 

    Asimismo, las entidades que hayan sido propuestos como beneficiarios de una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a los efectos previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre.

    No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos anteriores en el caso de que la entidad solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan sufrido modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.

    Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de diez días hábiles. Las personas solicitantes pueden presentar copias auténticas o simples, que posteriormente serán digitalizadas, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 30/2015. Por otra parte, el órgano instructor comprobará de oficio si la entidad propuesta beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

     

    Las reformulaciones, las aceptaciones, las alegaciones y el desistimiento se realizarán mediante el formulario electrónico de la modalidad Aportar documentación, hacer alegaciones, desistir de este trámite, en el caso de centros de titularidad privada; y de la Extranet de las Administraciones Públicas Catalanas (EACAT, https://www.eacat.cat), en el caso de universidades de titularidad pública.

  3. 3

    Tercer paso

    Respuesta de la Administración

    Cómo recibiré la respuesta?

    Cómo recibiré la respuesta?

    La resolución de concesión definitiva se publica en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Una vez se publique esta resolución, tramitaremos el abono a las entidades beneficiarias del 60 por 100 del importe de la ayuda concedida, en concepto de anticipo, para la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican.

    Tramitaremos el abono del 40 por 100 restante una vez que se haya justificado correctamente el proyecto de investigación subvencionado y se haya cumplido la finalidad, a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen las bases y la normativa aplicable

    Cuando recibiré la respuesta?

    La resolución y notificación de las ayudas se tiene que llevar a cabo en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si una vez transcurrida este plazo no se ha dictado y notificado resolución exprés, tenéis que entender vuestra solicitud como desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010. La resolución se os notificará con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3.

    Puedo presentar un recurso?

    La resolución de la convocatoria agota la vía administrativa. Podéis interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de la Justicia y Calidad Democrática, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses; en ambos supuestos, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Tablero electrónico.

    La justificación hay que tramitarla a través del formulario Justificar la subvención.

  4. 4

    Cuarto paso

    Seguimiento de los proyectos

    La Dirección General de Asuntos Religiosos puede hacer una revisión en cualquier momento del estado del desarrollo del proyecto o de la propuesta de actuaciones durante la ejecución, inspeccionar el [...]

    La Dirección General de Asuntos Religiosos puede hacer una revisión en cualquier momento del estado del desarrollo del proyecto o de la propuesta de actuaciones durante la ejecución, inspeccionar el desarrollo y requerir cualquier tipo de información documental o presencial.

    Una vez transcurridos seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias tienen que entregar un informe sobre el estado de ejecución del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado y que habrá que entregar mediante el formulario de aportación de documentos (Paso. 2). El plazo de entrega finaliza el 27 de enero de 2024.

Fecha de actualización 19.05.2025
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