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  • Ayudas a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos (RELIG)
  • Aportar documentación, hacer alegacions, desistir
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Ayudas a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos (RELIG)

Aportar documentación, hacer alegacions, desistir

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Ayudas a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos (RELIG)

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Normativa

  • Resolución JUS/1749/2025, de 22 de abril, por la que se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas plurienales a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos 2025-2026 (ref. BDNS 829348)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9415  publicado el 19/05/2025)
  • ORDEN JUS/221/2020, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8302  publicado el 23/12/2020)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  276  publicado el 18/11/2003)
  • DECRET LEGISLATIU 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3791 ANNEX  publicado el 31/12/2002)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 25/07/2006)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es la convocatoria de ayudas para financiar proyectos de investigación originales e inéditos que aporten un conocimiento nuevo en materia de:

  • Libertad religiosa y el ejercicio de este derecho.
  • El hecho religioso y su diversidad.

Estos proyectos tiene que permitir obtener resultados científicos y crear un conocimiento nuevo con propuestas de intervención aplicables y con impacto en la sociedad catalana.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General d'Afers Religiosos
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones
  • A las universidades que forman parte del sistema universitario catalán
  • A los centros de investigación con sede social en Cataluña dependientes o participados mayoritariamente por una administración pública
  • A las entidades privadas con sede social en Cataluña, sin finalidad de lucro, que tengan la investigación como una de sus actividades principales.
Plazos
  • Plazo para presentar documentación adicional: en cualquier momento.
  • Plazo para presentar las aceptaciones, reformulaciones, requerimientos, alegaciones o desistimientos: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
  • Plazo para presentar el informe sobre el estado de ejecución del proyecto: una vez transcurridos seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y en el plazo de un mes
Documentación

Mediante esta modalidad del trámite se puede presentar documentación relacionada con la subvención:

  • Aceptación (descargaos el modelo)
  • Reformulación (descargaos el modelo)
    • En el supuesto de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado al importe de la ayuda.
    • La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda; no puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración.
  • Respuesta a requerimientos
  • Alegaciones a la propuesta de resolución provisional (si la entidad propuesta como beneficiaria no presenta alegaciones dentro del plazo, la propuesta se entenderá aceptada)
  • Desistimiento
  • Informe intermedio sobre el estado de ejecución del proyecto (descargaos el modelo)
  • Cualquier otra documentación que la entidad considere oportuno presentar
Tasas

No hay tasas asociadas a este tràmite

Otras informaciones

En el apartado de “Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante”, debe mantener seleccionado el tipo de persona “Persona jurídica” que viene seleccionado por defecto.

En el apartado de “Datos de la tramitación”, en el campo “Núm. Expediente” debe informar del número de expediente a que hace referencia la documentación que se aporta. Es necesario que lo verifique pulsando el botón “Verificar”. Este identificador del expediente lo encontrará en el apartado Estado de mis gestiones

En el apartado “Documentación aportada” debe seleccionar el tipo de documento que se aporta y que especifique con claridad a que hace referencia su contenido.

Si desea enviar diferentes tipos de documentos, deberá rellenar, anexar los documentos de este tipo y enviar un formulario diferente para cada uno de ellos.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentación, hacer alegaciones, desistir

    Plazos
    Del 20/05/2025

    Este trámite solo se puede hacer por internet y con idCATMòbil o un certificado digital.

    Por Internet

    Aportar documentación, hacer alegacions, desistir -Universidades y entidades privadas

    Iniciar . Acceder a Aportar documentación, hacer alegacions, desistir -Universidades y entidades privadas

    Formulario de solicitud - Universidades públicas

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud - Universidades públicas

    Para poder realizar la tramitación por Internet y firmar este formulario debe disponer de uno de los certificados digitales de los admitidos por la Generalidad de Cataluña. Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

    Aspectos importantes:
    En el apartado de "Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante", debe mantener seleccionado el tipo de persona "Persona jurídica" que viene seleccionado por defecto.

    En el apartado de "Datos de la tramitación", el campo "Núm. Expediente "debe informar del número de expediente a que se refiere la documentación que se aporta. Es necesario que el verifique pulsando el botón "Verificar". Este identificador del expediente lo encontrará en el apartado Estado de mis gestiones.

    En el apartado "Documentación aportada" debe seleccionar el tipo de documento que se aporta y que especifique con claridad a que se refiere su contenido.

    Debe utilizar el tipo "Documento justificativo" para hacer aportaciones relacionadas con la documentación justificativa que ha sido presentada con anterioridad mediante el formulario electrónico de cuenta justificativa.

    Si desea enviar diferentes tipos de documentos, deberá rellenar, anexar los documentos de este tipo y enviar un formulario diferente para cada uno de ellos.

Fecha de actualización 19.05.2025
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