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Ayudas a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos (RELIG)

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Normativa

  • Resolución JUS/1749/2025, de 22 de abril, por la que se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas plurienales a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos 2025-2026 (ref. BDNS 829348)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9415  publicado el 19/05/2025)
  • ORDEN JUS/221/2020, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8302  publicado el 23/12/2020)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  276  publicado el 18/11/2003)
  • DECRET LEGISLATIU 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3791 ANNEX  publicado el 31/12/2002)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 25/07/2006)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es la convocatoria de ayudas para financiar proyectos de investigación originales e inéditos que aporten un conocimiento nuevo en materia de:

  • Libertad religiosa y el ejercicio de este derecho.
  • El hecho religioso y su diversidad.

Estos proyectos tiene que permitir obtener resultados científicos y crear un conocimiento nuevo con propuestas de intervención aplicables y con impacto en la sociedad catalana.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General d'Afers Religiosos
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones
  • A las universidades que forman parte del sistema universitario catalán
  • A los centros de investigación con sede social en Cataluña dependientes o participados mayoritariamente por una administración pública
  • A las entidades privadas con sede social en Cataluña, sin finalidad de lucro, que tengan la investigación como una de sus actividades principales.
Plazos

Del 29 de octubre al 29 de noviembre de 2024.

Documentación

En el formulario de justificación hay que anexar la siguiente documentación:

a) Una cuenta justificativa de gasto, que tiene carácter de declaración responsable por cada proyecto subvencionado con:

  • La identificación del acreedor
  • El número de la factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil
  • El importe
  • La fecha de emisión
  • La fecha de pago 

 
b) Una liquidación del total del presupuesto del proyecto.

c) Una memoria del proyecto de investigación ejecutado y un resumen y documento de síntesis del proyecto de investigación según los modelos normalizados. También se tendrá que adjuntar un ejemplar del material editado relacionado con el proyecto, si procede.

d) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que financian el proyecto subvencionado -si procede- con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
 
e) Documentos justificantes de gasto:

  • Las facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
  • La documentación acreditativa del pago (extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, la documentación de la percepción del gasto importe por parte del acreedor).


Esta documentación debe presentarse escaneada y de forma agrupada en un solo documento en formato PDF.

Si la persona beneficiaria es una universidad que forma parte del sistema universitario catalán o un centro de investigación con sede social en Cataluña dependiente o participado mayoritariamente por una administración pública, puede sustituir los documentos justificantes de gasto por un certificado de la persona gerente o responsable de la gestión económica de la institución en la que se indique que el importe otorgado se ha registrado en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedido.

Documentos

Documento normalizado de liquidación del total del presupuesto

Documento normalizado de memoria del proyecto de investigación ejecutado

Documento normalizado del resumen y documento de sísntesis

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Para justificar los gastos de personal

a) Nóminas imputadas  a la actividad objeto de la ayuda: justificante de la transferencia bancaria en la que se identifique el destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera en el que figure la información.
En el caso de justificantes de pagos globales, debe presentarse el desglose por trabajador con indicación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador, la nómina abonada y el importe. En su caso, también puede aportarse documentación de su sistema contable que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa.

b) Seguridad Social: documentos RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago debe justificarse: 
- En caso de domiciliación bancaria, mediante cargo en la cuenta correspondiente.
- Si se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
- Para otras vías de pago, mediante recibo de liquidación de cotizaciones y justificante bancario de pago.

En caso de que la empresa tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago, estas cuotas no se pueden imputar a la justificación económica de la ayuda si no han sido pagadas. 

c) Retenciones e ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad objeto de la ayuda. Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

d) Gastos de profesionales adscritos al desarrollo de la acción subvencionada: factura correspondiente y el comprobante de pago, con la retención del IRPF y la aplicación del IVA, cuando proceda.

e) Declaración de proporcionalidad: en caso de que la entidad no detalle en la cuenta justificativa los gastos de personal, suministros y servicios generales de todo el período de la actuación subvencionado, de acuerdo con el período de ejecución que consta en la memoria explicativa, debe presentarla como documento para acreditar la proporcionalidad de estos gastos.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Hacer la justificación

    Plazos
    Del 29/10/2024 al 29/11/2024

    Por Internet

    Justificación de la subvención - Universidades públicas

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    Justificar la subvenció - Universitats públiques

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Fecha de actualización 19.05.2025
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