¿Qué tienes que saber?
En cumplimiento de lo previstp en la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, se publica el censo provisional para las elecciones agrarias, según el artículo 6 de la Ley.
Para la elaboración del censo, el Departamento ha utilizado los datos que constan en los registros administrativos de las actividades agrarias, así como los datos declarados en la Declaración única agraria.
Una vez publicado el censo provisional y revisadas las alegaciones presentadas, se publica el censo definitivo. Las personas que no consten inscritas y se consideren con derecho a participar en las elecciones pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días naturales, que se resolverán en el plazo de 5 días naturales.
Este trámite se puede realizar sin firma electrónica.
Tienen derecho a participar en el proceso electoral las personas físicas y jurídicas que estén inscritas en el censo y que ejerzan mayoritariamente la actividad en el ámbito de Cataluña. Se considera que ejercen mayoritariamente la actividad en Cataluña cuando la explotación ganadera o la mayor parte de la superficie agraria se sitúa en Cataluña.
Las personas que no consten inscritas en el censo definitivo pueden presentar alegaciones hasta el 30 de enero de 2026, que se resolverán en el plazo de 5 días naturales.
Documentación que acredite la petición de inclusión en el censo.
Alternativamente, en las personas físicas únicamente, autorización para que el Departamento de Agricultura consulte a la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones de cotización de la persona que alega.
En cuanto a las personas físicas, tienen derecho a participar en el proceso electoral las personas físicas que ejercen mayoritariamente la actividad en el ámbito de Cataluña. El censo electoral incluye los electores con derecho de sufragio activo que cumplan los siguientes requisitos:
- Las personas físicas, mayores de edad, que ejercen actividades económicas agrícolas, ganaderas o forestales como propietarias, arrendatarias, parques, cotitulares o por cualquier otro concepto análogo reconocido por la ley y que como consecuencia de estas actividades están afiliadas a la seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con los datos de la Tesorería General de la seguridad Social.
- Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad de las personas a las que se refiere la letra a, mayores de edad, que trabajan de forma directa y personal y preferentemente en la agricultura dentro de la explotación agraria familiar y están afiliados a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Las personas físicas mayores de edad que tienen la consideración legal de colaboradores en una empresa familiar agraria, siempre y cuando estén afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Alegar
Plazos
Hasta el 30/01/2026Este trámit puede realizarse sin firma electrónica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.
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3
Tercer paso
Rebre resposta de l'Administració
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?El plazo para resolver y notificar las reclamaciones es de 5 días naturales.
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
El plazo para resolver y notificar las reclamaciones es de 5 días naturales.¿Qué respuesta se recibe?
La inclusión en el censo definitivo o la resolución de la reclamación respecto al censo definitivo.¿Cómo se recibe la respuesta?
Con la publicación de la siguiente versión del censo.