¿Qué tienes que saber?
En cumplimiento de lo previstp en la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, se publica el censo provisional para las elecciones agrarias, según el artículo 6 de la Ley.
Para la elaboración del censo, el Departamento ha utilizado los datos que constan en los registros administrativos de las actividades agrarias, así como los datos declarados en la Declaración única agraria.
Una vez publicado el censo provisional y revisadas las alegaciones presentadas, se publica el censo definitivo. Las personas que no consten inscritas y se consideren con derecho a participar en las elecciones pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días naturales, que se resolverán en el plazo de 5 días naturales.
Al enviar el formulario debe identificarse con un certificado digital de representación o de persona vinculada.
Tienen derecho a participar en el proceso electoral las personas físicas y jurídicas que estén inscritas en el censo y que ejerzan mayoritariamente la actividad en el ámbito de Cataluña. Se considera que ejercen mayoritariamente la actividad en Cataluña cuando la explotación ganadera o la mayor parte de la superficie agraria se sitúa en Cataluña.
Las personas que no consten inscritas en el censo definitivo pueden presentar alegaciones hasta el 30 de enero de 2026, que se resolverán en el plazo de 5 días naturales.
Documentación que debe adjuntarse a las alegaciones:
- Copia en formato digital del documento de constitución de la persona jurídica, donde conste el nombre o razón social y que el objeto es, total o parcialmente, la producción agrícola, ganadera o forestal.
En cuanto a personas jurídicas, el censo electoral incluye los electores con derecho de sufragio activo que cumplan los siguientes requisitos:
Las personas jurídicas que, de acuerdo con los estatutos, tienen por objeto la explotación agrícola, ganadera y forestal, acrediten el ejercicio de estas actividades en un mínimo del 25% sobre la actividad total y que ejerzan mayoritariamente la actividad en el ámbito de Cataluña. Se considera que ejercen mayoritariamente la actividad en Cataluña cuando la explotación ganadera o la mayor parte de la superficie agraria se sitúa en Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Alegar
Plazos
Hasta el 30/01/2026Al enviar el formulario tiene que identificarse con un certificado digital de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de a Administración
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?El plazo para resolver y notificar las reclamaciones es de 5 días naturales en la primera alegación, cinco días en la segunda y tres días en la [...]
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
El plazo para resolver y notificar las reclamaciones es de 5 días naturales en la primera alegación, cinco días en la segunda y tres días en la tercera, definitiva y final.¿Qué respuesta se recibe?
La inclusión en el censo definitivo o la resolución de la reclamación respecto al censo definitivo.¿Cómo se recibe la respuesta?
Con la publicación de la siguiente versión del censo.