¿Qué tienes que saber?
En cumplimiento de lo previstp en la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, se publica el censo provisional para las elecciones agrarias, según el artículo 6 de la Ley.
Para la elaboración del censo, el Departamento ha utilizado los datos que constan en los registros administrativos de las actividades agrarias, así como los datos declarados en la Declaración única agraria.
Una vez publicado el censo provisional y revisadas las alegaciones presentadas, se publica el censo definitivo. Las personas que no consten inscritas y se consideren con derecho a participar en las elecciones pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días naturales, que se resolverán en el plazo de 5 días naturales.
Tienen derecho a participar en el proceso electoral las personas físicas y jurídicas que estén inscritas en el censo y que ejerzan mayoritariamente la actividad en el ámbito de Cataluña. Se considera que ejercen mayoritariamente la actividad en Cataluña cuando la explotación ganadera o la mayor parte de la superficie agraria se sitúa en Cataluña.
Las personas que no consten inscritas en el censo definitivo pueden presentar recurso ante el secretario general del Departamento hasta el 18 de febrero, que resolverá en el plazo de tres días. Esta resolución agota la vía administrativa.
No hay que pagar tasas para este trámite
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 02/12/2025 al 02/01/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del támite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
En el plazo de 6 meses como máximo a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo si no ha recibido ninguna resolución, se considera que tu solicitud se ha desestimado por silencio administrativo
¿Qué respuesta se recibe?
Una resolución de inadmisión o desistimiento o bien se recibe una propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención.
¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, se puede interponer recurso de alzada en cualquier momento a contar desde la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.