¿Qué tienes que saber?
Procedimiento que el promotor o el titular de un centro educativo privado debe seguir para solicitar:
- la aprobación del proyecto de la apertura,
- la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- la aprobación del proyecto de modificación de la autorización de la apertura,
- la modificación de la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- el cambio de uso de los locales y/o el cambio de las enseñanzas (sin obras),
- el cambio del titular o de la denominación del centro,
- el cese de las actividades del centro o
- la modificación de la dirección electrónica y/o del teléfono móvil, a efectos de notificación.
En el caso de adjuntar planos, los archivos electrónicos tendrán que ser archivos PDF en formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar el trámite por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A los promotores o titulares (persona física o persona jurídica) de centros educativos privados que imparten enseñanzas regladas.
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Memoria explicativa de la actuación (doc. obligatorio de peso máximo de 200k)
En el cas de sol·licitar la modificació de l'obertura d'un centre educatiu privat, cal indicar en la memòria els antecedents i les preexistències pels casos dels centres existents i la justificació del compliment dels graus d'ús dels espais normatius dels cicles de formació professional. -
Planos de la situación de la finca en donde se ha de ubicar el centro (en pdf vectorial. El nombre del fichero no puede tener signos ni acentos, ni exceder de 100 caracteres). Obligatorio
Deberan constar, como mínim, del plano de situación y emplazamiento i del plano del estado actual del conjunto del centro. La documentación deberá permetir comprovar el cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios normativos del centro y de la normativa vigente en materia de seguridad, habitabilidad, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Deberá estar firmada digitalmente por el técnico o técnica competente y los planos se han de presentar en un únic arxiu PDF de formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente. -
Planos de todos los locales y las instalaciones, firmadors por el técnico/a competente (en pdf vectorial. El nombre del fichero no puede tener signos ni acentos, ni exceder de 100 caracteres). Obligatorio
Deben constar como mínim los planos de distribución de todas las plantas, acotadas, indicando las superfícies útiles. Cada espacio normativo se deberá identificar con el nombre con el que se designa por la norma que regula la enseñanza. También deben constar los planos alzados y secciones, acotadas. Deberá estar firmado digitalmente por el técnico o técnica competente y los planos de deben presentar en un único archivo PDF de formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente. -
Documento que acredite la capacidad de representación legal (cuando no se autorice la comprovación telemática de datos o bien si no consta en el Registre electrónico de representación)
Se ha de presentar la documentación acreditativa en el caso de que no se autorice la comprovación telemática de los datos. No se ha de aportar si consta la representación legal en el registro electrónico de representación y así se ha marcado en el formulario de solicitud.
Requisitos informativos
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Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, puede ser titular de un centro educativo privado si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
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Pueden tambien ser titulares de un centro educativo privado las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de otras nacionalidades, ajustándose a lo que dispone la legislación vigente, los acuerdos internacionales, o, si cabe, el principio de reciprocidad.
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No pueden ser titulares de centros educativos privados las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local; las personas que tienen antecedentes penales por delitos dolosos; las personas físicas o jurídicas privadas a propósito del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme y las personas jurídicas en donde haya personas incluídas en los puntos anteriores ejerciendo cargos rectores o siendo titulares del 20% o más, del capital social.
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En relación con la denominación de centro, cada centro debe tener una denominación específica, diferente a la de los otros centros del mismo municipio, y no ha de comportar dudas sobre l'ensenyament o ensenyaments que s'hi imparteixen, les titulacions acadèmiques que corresponguin o la titularitat privada del centre.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Cuando envíe el formulario principal, debe identificarse con un certificado digital de:
Cuando envíe el formulario principal, debe identificarse con un certificado digital de:
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
En caso de que reciba una notificación del Departamento de Educación con documentación requerida, es necesario que acceda a Consulta el estado de un trámite o gestión, indicando el id del trámite y el número de identificación con la que ha hecho la solicitud y, una vez dentro del trámite, aporte la documentación requerida con el botón "Aportar documentación".
Este trámite sólo puede realizarse por Internet.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentre en este trámite.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
El director o directora general de Centros Concertados y Centros Privados resuelve la aprobación o denegación del proyecto en el plazo de tres meses; transcurrido este plazo sin haberse notificado [...]
El director o directora general de Centros Concertados y Centros Privados resuelve la aprobación o denegación del proyecto en el plazo de tres meses; transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la parte interesada puede entender estimada su solicitud.
La resolución favorable se notifica al titular y se inscribe el centro en el Registro de Centros del Departamento de Educación. La resolución favorable tiene eficacia durante cinco años, transcurridos los cuales, si no se ha instado la autorización de la apertura o de modificación de la apertura, el Departamento de Educación archiva el expediente.