¿Qué tienes que saber?
Procedimiento que el promotor o el titular de un centro educativo privado debe seguir para solicitar:
- la aprobación del proyecto de la apertura,
- la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- la aprobación del proyecto de modificación de la autorización de la apertura,
- la modificación de la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- el cambio de uso de los locales y/o el cambio de las enseñanzas (sin obras),
- el cambio del titular o de la denominación del centro,
- el cese de las actividades del centro o
- la modificación de la dirección electrónica y/o del teléfono móvil, a efectos de notificación.
En el caso de adjuntar planos, los archivos electrónicos tendrán que ser archivos PDF en formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar el trámite por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A los promotores o titulares (persona física o persona jurídica) de centros educativos privados que imparten enseñanzas regladas.
- La solicitud de autorización de la apertura con proyecto aprobado se presentará acompañada de la siguiente documentación:
- Relación del personal docente (y su titulación).
- Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
- Título jurídico que acredita el derecho de uso de los inmuebles.
- Estatutos sociales legalizados (sólo si el titular es una persona jurídica).
- Constitución de la sociedad con inscripción en el registro correspondiente (sólo si el titular es una persona jurídica que no está inscrita en el Registro de entidades del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria o, si está, si no ha autorizado la consulta).
- Documento de identificación (sólo si no se ha autorizado la consulta o si la identificación se hace con un documento diferente del DNI o NIE).
- Documento que acredita el poder del representante (sólo si el titular es una persona jurídica).
- Documento de identificación de cada una de las personas físicas que ejerce cargos rectores o es propietaria del 20% o más del capital social (sólo si la identificación se hace con un documento diferente del DNI o NIE).
- Además, si se solicita la autorización de la apertura sin proyecto aprobado también presentar:
- Un juego de planos de la situación de la finca donde se ubicará el centro, en PDF formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
- Un juego de plano de todos los locales e instalaciones firmados por el técnico/a competente (cada espacio de los planos se identificará con el nombre con el que es designado por la norma que regula la enseñanza; alternativamente, se pueden codificar los espacios y detallar, en una hoja aparte, el código de espacio que consta en el plano con el nombre que recoge la norma que regula la enseñanza) en PDF formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
Del titular
- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, puede ser titular de un centro educativo privado si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- Pueden también ser titulares de un centro educativo privado las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de otras nacionalidades, ajustándose a lo que dispone la legislación vigente, los acuerdos internacionales, o, si ocurre, el principio de reciprocidad.
- No pueden ser titulares de centros educativos privados las personas que prestan servicios a la Administración educativa estatal, autonómica o local; las personas que tienen antecedentes penales por delitos dolosos; las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme; las personas jurídicas donde haya personas incluidas en los puntos anteriores en cargos rectores o titulares del 20% o más del capital social.
De los centros
Cada centro debe tener una denominación específica, diferente a la de los otros centros del mismo municipio, y no tiene que comportar duda sobre la enseñanza o enseñanzas que se imparten, las titulaciones académicas que correspondan o la titularidad privada del centro.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
El titular del centro, una vez ejecutada la obra, tiene que solicitar al director o directora de los servicios territoriales de Educación correspondientes la autorización de la apertura del centro.
El titular del centro, una vez ejecutada la obra, tiene que solicitar al director o directora de los servicios territoriales de Educación correspondientes la autorización de la apertura del centro.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
En el plazo máximo de tres meses, el director o la directora de los servicios territoriales correspondientes emite una resolución de autorización o de denegación de la autorización; transcurrido el [...]
En el plazo máximo de tres meses, el director o la directora de los servicios territoriales correspondientes emite una resolución de autorización o de denegación de la autorización; transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, la parte interesada puede entender estimada su solicitud.
La resolución favorable se notifica a la parte interesada y se inscribe en el Registro de Centros del Departamento de Educación, se publica en el DOGC y sus efectos son los del inicio del curso escolar, salvo las guarderías, que pueden iniciar el funcionamiento de forma inmediata.