¿Qué tienes que saber?
Procedimiento que el promotor o el titular de un centro educativo privado debe seguir para solicitar:
- la aprobación del proyecto de la apertura,
- la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- la aprobación del proyecto de modificación de la autorización de la apertura,
- la modificación de la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- el cambio de uso de los locales y/o el cambio de las enseñanzas (sin obras),
- el cambio del titular o de la denominación del centro,
- el cese de las actividades del centro o
- la modificación de la dirección electrónica y/o del teléfono móvil, a efectos de notificación.
En el caso de adjuntar planos, los archivos electrónicos tendrán que ser archivos PDF en formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar el trámite por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A los promotores o titulares (persona física o persona jurídica) de centros educativos privados que imparten enseñanzas regladas.
La solicitud de la modificación de la autorización de la apertura se puede hacer en cualquier momento pero si hay un proyecto aprobado previamente, la solicitud se tiene que presentar antes de que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de aprobación de este proyecto.
a) En todos los casos, la solicitud de modificación se tiene que presentar acompañada de los documentos siguientes:
- Documento de identificación del titular o del representante (sólo si no se ha autorizado su consulta o si la identificación se hace con un documento diferente del DNI o NIE).
- Documento que acredita el poder del representante (sólo si el titular es una persona jurídica).
b) Según la modificación que se quiere solicitar:
- Modificación de la autorización de la apertura (con proyecto aprobado)
- Relación del personal docente con la especificación de la titulación.
- Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
- Título jurídico que acredita el derecho de uso de los inmuebles.
- Modificación de la autorización de la apertura (sin proyecto aprobado) (con obras)
- Un juego de planos de la situación de la finca donde se tiene que ubicar el centro, en PDF formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
- Un juego de planos de todos los locales e instalaciones firmados por el técnico/a competente (cada espacio de los planos se tiene que identificar con el nombre con el cual es designado por la norma que regula la enseñanza; alternativamente, se pueden codificar los espacios y detallar, en una hoja aparte, el código de espacio que consta en el plano con el nombre que recoge la norma que regula la enseñanza), en PDF formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
- Relación del personal docente con la especificación de su titulación.
- Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
- Título jurídico que acredita el derecho de uso de los inmuebles.
- Cambio de uso de los locales y/o de las enseñanzas sin obras
- Un juego de planos de la situación de la finca, en PDF formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
- Un juego de plano de todos los locales con distribución final de espacios e instalaciones firmados, en PDF formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
- Relación del personal docente con la especificación de la titulación.
- Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
- Cambio de titular
- Título jurídico que acredita el derecho de uso de los inmuebles.
- Documento notarial de la cesión de la titularidad.
- Estatutos sociales legalizados (sólo si el titular es una persona jurídica).
- Constitución de la sociedad con inscripción en el registro correspondiente (sólo si el titular es una persona jurídica no inscrita en el Registro de entidades del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, o, si lo está, si no ha autorizado la consulta).
- Documento de identificación de cada una de las personas físicas que ejerce cargos rectores o es propietaria del 20 % o más del capital social.
Si se cambia el titular del centro, el nuevo titular tiene que cumplir los requisitos siguientes:
- Ser una persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea i reunir los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- Ser una persona física o jurídica, pública o privada, de otras nacionalidades, ajustándose en lo que dispone la legislación vigente, los acuerdos internacionales, o, si ocurre, el principio de reciprocidad.
- No pueden ser titulares de centros educativos privados las personas que prestan servicios a la Administración educativa estatal, autonómica o local; las personas que tienen antecedentes penales por delitos dolosos; las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme; y las personas jurídicas donde haya personas incluidas en los puntos anteriores ejerciendo cargos rectores o titulares del 20 % o más del capital social.
Si se cambia la denominación del centro, hay que tener en cuenta que cada centro tiene que tener una denominación específica, diferente a la de los otros centros del mismo municipio, y no tiene que comportar duda sobre la enseñanza o enseñanzas que se imparten, las titulaciones académicas que correspondan o la titularidad privada del centro.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
El director de los servicios territoriales de Enseñanza correspondientes emite una resolución de autorización o de denegación de la autorización. Si las obras se han ejecutado de acuerdo con el [...]
El director de los servicios territoriales de Enseñanza correspondientes emite una resolución de autorización o de denegación de la autorización. Si las obras se han ejecutado de acuerdo con el proyecto aprobado previamente, la autorización no se podrá denegar por insuficiencia o no adecuación de las instalaciones.
La resolución se emite en el plazo máximo de tres meses (excepto los cambios de titular o de denominación, que se resuelven en el plazo máximo de dos meses). Transcurrida este plazo, si no se ha notificado resolución expresa, la parte interesada puede entender estimada su solicitud.
La resolución se notifica a la parte interesada y, si es favorable, se inscribe en el Registro de Centros del Departamento de Enseñanza y se publica en el DOGC.