¿Qué tienes que saber?
Procedimiento que el promotor o el titular de un centro educativo privado debe seguir para solicitar:
- la aprobación del proyecto de la apertura,
- la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- la aprobación del proyecto de modificación de la autorización de la apertura,
- la modificación de la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- el cambio de uso de los locales y/o el cambio de las enseñanzas (sin obras),
- el cambio del titular o de la denominación del centro,
- el cese de las actividades del centro o
- la modificación de la dirección electrónica y/o del teléfono móvil, a efectos de notificación.
En el caso de adjuntar planos, los archivos electrónicos tendrán que ser archivos PDF en formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar el trámite por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A los promotores o titulares (persona física o persona jurídica) de centros educativos privados que imparten enseñanzas regladas.
La solicitud se tiene que presentar a companyada de los documentos siguientes:
- Documentación que acredite las alternativas de escolarización de los alumnos.
- Documento de identificación del titular o del representante (sólo si no se ha autorizado la consulta o si la identificación se hace con un documento diferente del DNI o NIE).
- Documento que acredita el poder del representante (sólo si el titular es una persona jurídica).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Cuando el cese de actividades se inicia a instancia del titular puede ser total o parcial (cuándo sólo afecta alguna de las enseñanzas que tiene autorizadas). Asimismo, se puede acordar que el cese [...]
Cuando el cese de actividades se inicia a instancia del titular puede ser total o parcial (cuándo sólo afecta alguna de las enseñanzas que tiene autorizadas). Asimismo, se puede acordar que el cese tenga efectos de forma progresiva.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
El director o la directora de los servicios territoriales, una vez garantizada la escolarización de los alumnos afectados, resuelve la extinción de la autorización (tiene efectos al inicio del curso [...]
El director o la directora de los servicios territoriales, una vez garantizada la escolarización de los alumnos afectados, resuelve la extinción de la autorización (tiene efectos al inicio del curso académico siguiente). En el caso de los centros acogidos al régimen de concierto educativo, la extinción de la autorización tiene que coincidir con la extinción del concierto, a menos que haya el acuerdo entre el titular y el Departamento de Enseñanza de adelantar el cese de actividades.
La resolución establece la modalidad de cese, total o parcial, y su alcance temporal, se notifica al titular y, si es aprobatoria, se publica en el DOGC y se inscribe en el Registro de Centros del Departamento de Educación.