¿Qué tienes que saber?
Procedimiento que el promotor o el titular de un centro educativo privado debe seguir para solicitar:
- la aprobación del proyecto de la apertura,
- la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- la aprobación del proyecto de modificación de la autorización de la apertura,
- la modificación de la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
- el cambio de uso de los locales y/o el cambio de las enseñanzas (sin obras),
- el cambio del titular o de la denominación del centro,
- el cese de las actividades del centro o
- la modificación de la dirección electrónica y/o del teléfono móvil, a efectos de notificación.
En el caso de adjuntar planos, los archivos electrónicos tendrán que ser archivos PDF en formato vectorial para que la información no pierda calidad y se pueda entender fácilmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar el trámite por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Trámite que permite modificar la dirección electrónica y/o teléfono móvil que consta en el Registro de centros docentes, a efectos de notificación y comunicación administrativa de acuerdo con lo que se establece en la Resolución EDU/3049/2021, de 4 de octubre.
A los promotores o titulares (persona física o persona jurídica) de centros educativos privados que imparten enseñanzas regladas.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.
No hay que presentar documentación.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicación