¿Qué tienes que saber?
Son becas para desarrollar estudios y trabajos de investigación en los ámbitos competenciales propios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, en alguna de las líneas de investigación prioritarias especificadas en la convocatoria.
Estas becas formativas hacen posible que personas tituladas universitarias recientes o estudiantes de postgrado enriquezcan su formación académica y obtengan un conocimiento práctico de la organización y la actividad de la Administración pública.
La colaboración se realiza bajo la tutoría de una persona del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
Organismo responsable
A personas físicas que hayan obtenido el título de doctorado, máster, posgrado o grado durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la beca, o que sean estudiantes de un máster, posgrado o doctorado en el momento de solicitar la beca, en alguna de las ramas de conocimiento recogidas en las bases.
De las 9.00 horas del día 20 de junio hasta las 15.00 horas del día 18 de julio de 2024.
Junto con la solicitud es necesario presentar:
- El currículum personal.
- Una memoria, de dos a cinco páginas, en la que se indiquen los intereses profesionales y los motivos y expectativas por los que se solicita la beca de colaboración.
- El expediente académico del grado, con indicación de la nota media ponderada, y, en su caso, el expediente académico del Máster o Postgrado, así como documentos acreditativos de estar cursando un Máster, Postgrado o Doctorado.
- Documentos acreditativos de conocimientos de catalán de nivel C1 o superior.
- Documentos acreditativos de conocimientos avanzados de inglés, en su caso.
Las personas candidatas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber obtenido el título de doctorado, máster, posgrado o grado durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la beca, en alguna de las siguientes ramas de conocimiento: arquitectura, ciencias políticas, sociología, economía, estadística, matemáticas , física, ingenierías informáticas, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social, educación social, terapia ocupacional, información y documentación, gestión de información y documentación digital, gestión y administración pública, investigación de mercados y derecho.
- Estar estudiando un máster, posgrado o doctorado en el momento de solicitar la beca, en alguna de las especialidades indicadas en el apartado anterior.
- Acreditar conocimientos de catalán de nivel C1 o superior (Acreditación de conocimientos de lengua catalana).
Las personas beneficiarias:
- No pueden haber sido beneficiarias de una beca de la Administración de la Generalidad de Catalunya por un período acumulado igual o superior a 12 meses, salvo que se haya obtenido para seguir los estudios principales.
- Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No pueden encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Cada beca tendrá una dotación económica de 1.850 euros brutos mensuales y la dedicación es de 35 horas semanales.
El inicio de la colaboración de las personas que resulten seleccionadas se prevé que sea en octubre de 2024 y tendrá una duración de dos años. El período de colaboración se interrumpirá durante el mes de agosto de cada año, en el que no se llevará a cabo la colaboración ni se percibirá la beca.
La concesión de la beca y el desarrollo de tareas y trabajos objeto de la beca no implican ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, ni supone ningún compromiso de incorporación de las personas becarias en la plantilla de personal.
La beca es incompatible, durante todo el período de vigencia, con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de la prestación por desempleo. También es incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra ayuda o beca otorgada por la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra Administración pública o institución privada, sea nacional o internacional, por el mismo concepto. Debe comunicarse al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud. licitud la de beca.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la beca
Este trámite sólo puede realizarse por internet. Es necesario tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
Plazos
Del 20/06/2024 al 18/07/2024Este trámite sólo puede realizarse por internet. Es necesario tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con el idCAT Mòbil o/y el certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo se recibe la respuesta de la administración?
La resolución de las becas se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
¿Se puede presentar recurso/reclamación?
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que lo ha dictado o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.