¿Qué tienes que saber?
Las becas tienen como finalidad el aumento de la formación teórico práctica y la preparación profesional de los beneficiarios mediante la realización de tareas propias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, bajo la tutoría de la persona que se designe por parte de la Escuela.
Las becas que se otorgarán serán de un máximo de catorce, de acuerdo con la distribución i modalidades siguientes:
Sede de la Escuela de Administración Pública de Catalunya en Barcelona:
- Desarrollo y gestión del talento: 2 becas.
- Investigación: 1 beca.
- Biblioteconomía i documentación: 1 beca.
- Asesoramiento lingüístico y servicios editoriales: 1 beca.
- Gestión del conocimiento: 2 becas.
- Archivo y gestión documental: 1 beca.
- Gestión de tecnologías de la información y de la comunicación: 1 beca.
- Gestión de la formación (Generalitat): 2 becas.
- Gestión de la formación (Administración local): 1 beca.
Sede de la Escuela de Administración Pública de Catalunya en Lleida:
- Gestión de la formación: 1 beca.
Sede de la Escuela de Administración Pública de Catalunya en Girona:
- Gestión de la formación: 1 beca.
Las personas aspirantes sólo se pueden presentar a una de las modalidades indicadas en el parágrafo anterior.
RESOLUCIÓN PRE/3632/2024, de 4 de septiembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para la concesión de catorce becas de formación práctica y especializada de titulados superiores universitarios para la Escuela de Administración Pública de Cataluña durante el año 2025
El plazo para presentar la solicitud empieza el día 15 de octubre y finaliza el 5 de noviembre (ambos incluidos).
A las personas que tengan el perfil para ser adjudicatarias de alguna de las becas que se describirán a la convocatoria correspondiente, y que tengan el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 o equivalente, excepto en aquellas modalidades que las bases establezcan la necesidad de disponer del nivel C2 o equivalente).
No podrán ser beneficiarias las personas que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Escuela d'Administració Pública de Catalunya.
El plazo para presentar la solicitud empieza el día 15 de octubre y finaliza el 5 de noviembre (ambos incluidos).
Junto con el formulario de solicitud deben presentarse:
a) El currículum normalizado (Es necesario descargar el documento y abrirlo con una aplicación de escritorio)
b) Una memoria, no superior a tres páginas, en la que se indiquen los motivos que llevan al solicitante a pedir la adjudicación de una beca de colaboración y se especifique obligatoriamente la modalidad a la que se presenta.
c) La documentación necesaria para acreditar la puntuación de los criterios de valoración (expediente académico, conocimientos de catalán, conocimientos de inglés y conocimientos de competencias en tecnologías de la información y la comunicación).
Para la formalización de la aceptación de la beca de colaboración se realizará con el modelo normalizado (Es necesario descargar el documento y abrirlo con una aplicación de escritorio)
Las personas beneficiarias deben ser personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes:
- Disponer del nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 o equivalente, excepto en aquellas modalidades que las bases establezcan la necesidad de disponer del nivel C2 o equivalente).
- Ser graduados/as o licenciados/as en los estudios requeridos y haber obtenido la titulación como máximo dentro de los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se indique en cada convocatòria
- Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarias las personas que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Escola d'Administració Pública de Catalunya.
Los estudios requeridos para cada modalidad de beca son los siguientes:
a) Desarrollo y gestión del talento: Psicología, Pedagogía, Ciencias Políticas y de la Administración, Gestión y Administración Pública o titulaciones similares de grado de interés para la organización.
b) Investigación: Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Derecho, Gestión y Administración Pública o titulaciones similares de grado de interés para la organización.
c) Biblioteconomía y documentación: Información y Documentación o titulaciones similares de grado de interés para la organización
d) Asesoramiento lingüístico y servicios editoriales: Filología Catalana, Lengua y Literatura Catalanas, Traducción e Interpretación, Lingüística o Lenguas Aplicadas con itinerarios de lengua catalana, o titulaciones similares de grado de interés para la organización.
En todos los casos de esta modalidad, el nivel C2 de lengua catalana se podrá
acreditar con la superación de 20 créditos de lengua catalana de los estudios cursados.
e) Gestión del conocimiento: Administración de Empresas y Gestión de la Innovación, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas y de la Administración, Derecho, Gestión y Administración Pública, Psicología, Pedagogía o titulaciones similares de grado de interés para la organización.
f) Archivo y gestión documental: Información y Documentación, Archivística y Gestión de Documentos o titulaciones similares de grado de interés para la organización.
g) Gestión de tecnologías de la información y de la comunicación: Ingeniería de Sistemas TIC, Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería Informática, Ingeniería en Organización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Informática, o titulaciones similares de grado de interés para la organización.
h) Gestión de la formación (Generalitat y Administración local): Psicología, Pedagogía, Ciencias Políticas y de la Administración, Gestión y Administración Pública o titulaciones similares de grado de interés para la organización.
Esta beca es incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra ayuda o beca otorgada por la Administración de la Generalidad de Cataluña o cualquier otra Administración pública por el mismo concepto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Horario
De 9h a 14h, de lunes a viernes, en la sede de la Escuela que corresponda, sin perjuicio, de que se pueda llevar a cabo a distancia, online, un máximo de dos días a la semana.
El período de disfrute de la beca se iniciará a partir del 1 de febrero o en todo caso del mes siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las becas y finalizará el 30 de noviembre del mismo año, a pesar del mes de agosto, como mes de descanso, no será computable a efectos económicos.
Cuantía
Cada beca tiene una dotación económica de 700 euros mensuales y se hará efectiva a meses vencidos, a excepción de los meses incompletos que se pagarán prorrateadamente, y el mes de agosto, que no computa económicamente.
Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones tributarias y de Seguridad Social que procedan. La Escuela ingresará, mensualmente, la ayuda económica a los beneficiarios en la cuenta corriente que faciliten a tal efecto, una vez descontados los importes correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y a la cotización a la Seguridad Social.
Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de subvención constituyen obtención de renta por el contribuyente a los efectos del IRPF.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 15/10/2024 al 05/11/2024Este tramite se puede hacer por internet con certificado digital o IdCatMòbil.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el "Área privada" (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el "Estado de mis gestiones" (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF)
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Tercer paso
Valoración de candidaturas
Las solicitudes se evalúan en dos fases:
Las solicitudes se evalúan en dos fases:
Fase 1. La puntuación máxima de esta fase es de 60 puntos. Se establecerá una relación ordenada por puntuación según los baremos siguientes:
- Expediente académico: hasta 45 puntos. Solo se valorará la carrera universitaria que dé derecho a solicitar la
beca, y con el baremo i cualificación global de la titulación obtenida. Se tendrán en cuenta las equivalencias siguientes:- A (nota de 9 a 10): 45 puntos.
- B (nota de 7 a 8,99): 40 puntos.
- C (nota de 5 a 6,99): 35 puntos.
- Conocimiento del catalán: hasta 5 puntos, Certificado de nivel superior de la Dirección General de Política Lingüística (C2) o equivalente.
- Conocimientos de inglés: hasta 5 puntos, de acuerdo con los niveles y el baremo siguientes:
- Inicial: 1 punto.
- Medio: 3 puntos.
- Alto: 5 puntos.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:
- Nivell inicial: certificados y títulos equivalentes a los niveles A1 y A2 del Marco europeo común de referencia
para las lenguas del Consejo de Europa. - Nivel medio: certificados y títulos equivalentes a los niveles B1 y B2 del Marco europeo común de referencia
para las lenguas del Consejo de Europa. - Nivel alto: certificados y títulos equivalentes a los niveles C1 y C2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa.
- Conocimientos de competencias en tecnologías de la información y la comunicación: hasta 5 puntos.
- Certificado medio ACTIC (nivel 2): 3 puntos
- Certificado avanzado ACTIC (nivel 3): 5 puntos
Pasarán a una segunda fase las cinco personas con más puntuación para cada modalidad en el caso de que
haya una beca. Si hay más de una beca por modalidad pasarán a la fase 2 cinco personas por cada beca convocada. En cas d'empat tindrà preferència el que tingui una major qualificació obtinguda en la valoració de
l'expedient acadèmic.Fase 2. La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos.
- La entrevista personal, sistematizada y por competencias, se valorará hasta 30 puntos, otorgando un máximo de 6 puntos a cada una de las competencias descritas en el punto 8.1 de las bases reguladoras.
- La memoria se valorará hasta 10 puntos.
Para superar esta fase es necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos. En el supuesto de que
ninguno de los solicitantes de la fase 2 supere la puntuación mínima, se seguirá el proceso con la relación de
solicitantes de la fase 1.Efectuada la valoración, la Comisión de Selección trasladará su informe al órgano instructor.
- Expediente académico: hasta 45 puntos. Solo se valorará la carrera universitaria que dé derecho a solicitar la
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Cuarto paso
Inadmisión y desistimiento
El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en las bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.
El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en las bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.
Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o del resto de documentación requerida dentro del plazo.
Cualquier solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor debe aceptar el desistimiento.
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica, (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y la web de la Escuela (http://eapc. gencat.cat/ca/inici/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
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Quinto paso
Resolución provisional i aceptación de la beca
La propuesta de resolución provisional de concesión debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las becas, debidamente ordenadas en función de la [...]
La propuesta de resolución provisional de concesión debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las becas, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida, y los solicitantes que
integren la lista de reserva, siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en las bases.En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca al solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, con la
aportación de la documentación requerida en el punto 6 de las bases, en su caso, y de su aceptación.La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas se notificará a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat /ca/informacio-publica.html) y la web de la Escuela (http://eapc.gencat.cat/ca/inici/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Aceptación de la beca
Las personas adjudicatarias propuestas deben formalizar la aceptación de la beca presentando este modelo normalizado y deben aportar la documentación que les sea requerida en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión.
Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones dentro del mismo plazo de 10 días, que se tendrán en
cuenta en el momento de emitir la resolución. -
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Sexto paso
Resolución y publicación
Resolución
Resolución
La Dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña resolverá en el plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución de concesión o denegación de las becas no agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de función pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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La resolución de concesión y denegación de estas becas será objeto de publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede Electrónica, (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web de la Escuela (http://eapc.gencat.cat/ca/inici/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.