¿Qué tienes que saber?
Para destinar al consumo humano animales o productos animales que han sido objeto de ensayo o investigación, siempre y cuando cumplan los criterios sanitarios y comerciales, debe presentarse una declaración responsable de aptitud de los productos y realizar una solicitud expresa.
A los promotores o investigadores de procedimientos de experimentación animal o ensayos con animales que quieran destinar a la cadena alimentaria los animales o sus productos procedentes de estos procedimientos.
A los titulares de las explotaciones o usuarios de los centros donde se llevan a cabo estos procedimientos o ensayos.
La declaración responsable debe realizarse previamente al inicio del procedimiento de experimentación animal o ensayo con animales.
No es necesario adjuntar ninguna documentación excepto en caso de que se administren sustancias no autorizadas o autorizadas en condiciones diferentes de uso:
- Breve memoria del procedimiento o ensayo con animales, donde se justifique la inocuidad de los animales y/o sus productos para el consumo humano y para la sanidad animal.
Además, en caso de que se administren aditivos no autorizados:
- Evaluación favorable del riesgo, emitida por la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA).
Solo se podrán destinar a la cadena alimentaria los animales que hayan sido sometidos a alguno de estos procedimientos:
- Procedimientos donde no se administra ningún tipo de sustancia y donde no hay una elevada afectación de los animales, ni anatómica ni funcional.
- Procedimientos donde se administra algún tipo de sustancia autorizada (medicamento veterinario, aditivo de alimentación animal o biocida) con el fin de llevar a cabo estudios de seguimiento postautorización.
- Procedimientos donde se administra algún tipo de sustancia no autorizada o una sustancia autorizada en condiciones diferentes de uso siempre y cuando se trate de alguno de los casos siguientes:
- Producto farmacológico en fase de investigación que no contiene ninguna molécula nueva ni excipiente no apto para el consumo humano.
- Producto inmunológico en fase de investigación que no contiene ningún agente patógeno causante de enfermedad a los animales, incluidas las zoonosis, ni ningún excipiente no apto para consumo humano.
- Aditivo de alimentación animal autorizado en el Registro europeo de aditivos (Reglamento 1831/2003), utilizado en condiciones distintas a las autorizadas.
- Aditivo de alimentación animal no autorizado en el Registro de aditivos (Reglamento 1831/2003), siempre y cuando se presente una evaluación del riesgo favorable emitida por la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA).
- Producto biocida en fase de investigación, siempre y cuando no se trate de una molécula nueva.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Esta declaración se deberá adjuntar a la solicitud de autorización previa y expresa o de comunicación de proyecto de acuerdo con el Decreto 214/1997 cuando se haya especificado en la memoria pertinente que el destino final de los animales es la cadena alimentaria.
Lo mismo se hará en el caso de procedimientos con fines científicos con aditivos para la alimentación animal, se adjuntará una copia de la declaración y del informe de la ACSA, en su caso, a la solicitud de autorización del procedimiento cuando se especifique en la memoria pertinente que el destino final de los animales es la cadena alimentaria.
En el caso de procedimientos repetitivos que solo cuentan con una autorización como procedimiento de experimentación animal de acuerdo con el Decreto 214/1997, cada vez que se inicie una prueba, se comunicará este hecho a la oficina comarcal del DARP de la siguiente forma:
- En caso de que se desconozca la naturaleza de la sustancia a administrar a los animales previamente a la autorización del procedimiento, antes del inicio de cada uno de los procedimientos se presentará una nueva declaración responsable mediante el documento formalizado.
- En el caso de que siempre se administre la misma sustancia, se comunicará al inicio de cada repetición vía correo electrónico a la oficina comarcal del DARP donde está ubicada la explotación o centro donde se llevará a cabo el procedimiento o ensayo, para su conocimiento, haciendo referencia al procedimiento del que se trate.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Declarar
Este trámite solo puede hacerse por internet mediante petición genérica, ya que no hay un trámite específico.