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  • Incorporación a la cadena alimentaria de animales y sus productos procedentes de experimentación
  • Declarar la aptitud para el destino a la cadena alimentaria de animales o sus productos
21246 - incorporar animals assaig cadena alimenrària Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Incorporación a la cadena alimentaria de animales y sus productos procedentes de experimentación

Declarar la aptitud para el destino a la cadena alimentaria de animales o sus productos

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Incorporación a la cadena alimentaria de animales y sus productos procedentes de experimentación

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Normativa

  • Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  123  publicado el 11/08/2008)
  • Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  53  publicado el 03/03/1995)
  • Orden PRE/2938/2004, de 7 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos para uso veterinario en lo referente a la calificación de productos en fase de investigación clínica y realización de ensayos clínicos con medicamentos para uso veterinario

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  220  publicado el 11/09/2004)
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  177  publicado el 25/07/2015)
  • Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 300  publicado el 14/11/2009)
  • Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 276/33  publicado el 20/10/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para destinar al consumo humano animales o productos animales que han sido objeto de ensayo o investigación, siempre y cuando cumplan los criterios sanitarios y comerciales, debe presentarse una declaración responsable de aptitud de los productos y realizar una solicitud expresa.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A los promotores o investigadores de procedimientos de experimentación animal o ensayos con animales que quieran destinar a la cadena alimentaria los animales o sus productos procedentes de estos procedimientos.

A los titulares de las explotaciones o usuarios de los centros donde se llevan a cabo estos procedimientos o ensayos.

Plazos

La declaración responsable debe realizarse previamente al inicio del procedimiento de experimentación animal o ensayo con animales.

 

Documentación

No es necesario adjuntar ninguna documentación excepto en caso de que se administren sustancias no autorizadas o autorizadas en condiciones diferentes de uso:

  • Breve memoria del procedimiento o ensayo con animales, donde se justifique la inocuidad de los animales y/o sus productos para el consumo humano y para la sanidad animal.

Además, en caso de que se administren aditivos no autorizados:

  • Evaluación favorable del riesgo, emitida por la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA).

Documentos

Declaració responsable - Català

Declaración responsable - Castellano

Statement of responsibility - English

Requisitos

Solo se podrán destinar a la cadena alimentaria los animales que hayan sido sometidos a alguno de estos procedimientos: 

  • Procedimientos donde no se administra ningún tipo de sustancia y donde no hay una elevada afectación de los animales, ni anatómica ni funcional. 
  • Procedimientos donde se administra algún tipo de sustancia autorizada (medicamento veterinario, aditivo de alimentación animal o biocida) con el fin de llevar a cabo estudios de seguimiento postautorización.
  • Procedimientos donde se administra algún tipo de sustancia no autorizada o una sustancia autorizada en condiciones diferentes de uso siempre y cuando se trate de alguno de los casos siguientes:
    • Producto farmacológico en fase de investigación que no contiene ninguna molécula nueva ni excipiente no apto para el consumo humano. 
    • Producto inmunológico en fase de investigación que no contiene ningún agente patógeno causante de enfermedad a los animales, incluidas las zoonosis, ni ningún excipiente no apto para consumo humano. 
    • Aditivo de alimentación animal autorizado en el Registro europeo de aditivos (Reglamento 1831/2003), utilizado en condiciones distintas a las autorizadas.
    • Aditivo de alimentación animal no autorizado en el Registro de aditivos (Reglamento 1831/2003), siempre y cuando se presente una evaluación del riesgo favorable emitida por la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA). 
    • Producto biocida en fase de investigación, siempre y cuando no se trate de una molécula nueva. 
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Esta declaración se deberá adjuntar a la solicitud de autorización previa y expresa o de comunicación de proyecto de acuerdo con el Decreto 214/1997 cuando se haya especificado en la memoria pertinente que el destino final de los animales es la cadena alimentaria.

Lo mismo se hará en el caso de procedimientos con fines científicos con aditivos para la alimentación animal, se adjuntará una copia de la declaración y del informe de la ACSA, en su caso, a la solicitud de autorización del procedimiento cuando se especifique en la memoria pertinente que el destino final de los animales es la cadena alimentaria.

En el caso de procedimientos repetitivos que solo cuentan con una autorización como procedimiento de experimentación animal de acuerdo con el Decreto 214/1997, cada vez que se inicie una prueba, se comunicará este hecho a la oficina comarcal del DARP de la siguiente forma:

  • En caso de que se desconozca la naturaleza de la sustancia a administrar a los animales previamente a la autorización del procedimiento, antes del inicio de cada uno de los procedimientos se presentará una nueva declaración responsable mediante el documento formalizado.
  • En el caso de que siempre se administre la misma sustancia, se comunicará al inicio de cada repetición vía correo electrónico a la oficina comarcal del DARP donde está ubicada la explotación o centro donde se llevará a cabo el procedimiento o ensayo, para su conocimiento, haciendo referencia al procedimiento del que se trate.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Declarar

    Este trámite solo puede hacerse por internet mediante petición genérica, ya que no hay un trámite específico.

    Por Internet

    Formulario de petición genérica

    Iniciar . Acceder a Formulario de petición genérica

    Declaración responsable

    Para presentar la declaración mediante la petición genérica debe tener la declaración y la documentación a adjuntar rellenadas previamente y guardarlas en su unidad. Estos documentos deberán adjuntarse a la petición genérica. Acceda al formulario de petición genérica.

Fecha de actualización 27.10.2021
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