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  • Incorporación a la cadena alimentaria de animales y sus productos procedentes de experimentación
  • Solicitar el destino a la cadena alimentaria de animales o sus productos
21246 - incorporar animals assaig cadena alimenrària Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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  • Plazos
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  • Requisitos
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
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Incorporación a la cadena alimentaria de animales y sus productos procedentes de experimentación

Solicitar el destino a la cadena alimentaria de animales o sus productos

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Normativa

  • Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  123  publicado el 11/08/2008)
  • Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  53  publicado el 03/03/1995)
  • Orden PRE/2938/2004, de 7 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos para uso veterinario en lo referente a la calificación de productos en fase de investigación clínica y realización de ensayos clínicos con medicamentos para uso veterinario

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  220  publicado el 11/09/2004)
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  177  publicado el 25/07/2015)
  • Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 300  publicado el 14/11/2009)
  • Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 276/33  publicado el 20/10/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para destinar al consumo humano animales o productos animales que han sido objeto de ensayo o investigación, siempre y cuando cumplan los criterios sanitarios y comerciales, debe presentarse una declaración responsable de aptitud de los productos y realizar una solicitud expresa.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A los promotores o investigadores de procedimientos de experimentación animal o ensayos con animales que quieran destinar a la cadena alimentaria los animales o sus productos procedentes de estos procedimientos.

A los titulares de las explotaciones o usuarios de los centros donde se llevan a cabo estos procedimientos o ensayos.

Plazos

La solicitud debe realizarse en el momento en que deseen incorporarse a la cadena alimentaria los animales o sus productos tras haber sido sometidos a un procedimiento de experimentación o ensayo. Se solicitará tantas veces como sea necesario hasta que no queden animales que hayan participado en el procedimiento.

Se solicitará en todos los casos, tanto si los animales salen de la explotación como si se mantienen en ella. Asimismo se solicitará en el caso de productos de origen animal (leche, miel y huevos) que se quieran destinarse a consumo.

Documentación

En el caso de animales identificados individualmente, debe adjuntar a la solicitud la relación de números de crotales.

Documentos

Declaració responsable - Català

Declaración responsable - Castellano

Statement of responsibility - English

Requisitos

El traslado de animales procedentes de procedimientos de experimentación o ensayo siempre se llevará a cabo mediante un certificado sanitario de movimiento (CSM) emitido por el veterinario oficial de la oficina comarcal donde está ubicada la explotación o centro. El traslado de animales procedentes de procedimientos de experimentación o ensayo siempre se llevará a cabo mediante un certificado sanitario de movimiento (CSM) emitido por el veterinario oficial de la oficina comarcal donde está ubicada la explotación o centro.

Solo se podrá solicitar el destino a la cadena alimentaria de animales o sus productos que han formado parte de un procedimiento de experimentación animal o ensayo en aquellos casos en los que se haya presentado previamente la declaración de aptitud para el destino a la cadena alimentaria y esta no haya sido rechazada, y siempre que el procedimiento se haya llevado a cabo de acuerdo con lo que se comunicó y los animales no presenten signos clínicos de enfermedad ni elevadas afectaciones anatómicas o funcionales.

En el caso de procedimientos sujetos a la autorización previa y expresa o de comunicación de proyectos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 214/1997, esta debe haber sido aceptada.

En el caso de experimentos con fines científicos con aditivos para la alimentación animal, debe haber obtenido la autorización para el uso del pienso con fines experimentales de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1002/2012.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede hacerse por internet mediante una petición genérica, ya que no hay un trámite específico.

    Por Internet

    Formulario de petición genérica

    Iniciar . Acceder a Formulario de petición genérica

    Solicitud (A0903 11- DO2)

    Para presentar la solicitud mediante la petición genérica debde tener la solicitud y la documentación a adjuntar rellenadas previamente y guardarlas en su unidad. Estos documentos deberán adjuntarse a la petición genérica. Acceda al formulario de petición genérica.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    En caso de que se quieran sacar animales de la explotación o centro, el veterinario oficial de la oficina comarcal del Departamento emitirá el certificado sanitario de movimiento (CSM) pertinente.

    En caso de que se quieran sacar animales de la explotación o centro, el veterinario oficial de la oficina comarcal del Departamento emitirá el certificado sanitario de movimiento (CSM) pertinente.

    La solicitud tiene efectos administrativos automáticamente. En todo caso, la Administración puede pedir enmiendas o aclaraciones en el mismo momento en que se presente la solicitud, para que en un plazo de 10 días se presenten las enmiendas pertinentes.
Fecha de actualización 27.10.2021
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