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  • Registro general de personas mediadoras del Centro de Mediación de Cataluña
  • Inscribir, modificar datos, cambiar la situación o darse de baja
23446 - registre-mediadors Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
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Pasos a realizar

  1. 1. Inscribir, modificar datos, cambiar la situación o darse de baja
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Registro general de personas mediadoras del Centro de Mediación de Cataluña

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Normativa

  • LEY 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5432  publicado el 30/07/2009)
  • DECRETO 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6240  publicado el 25/10/2012)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro de personas mediadoras del Centro de Mediación de Cataluña es un censo de carácter administrativo donde se pueden inscribir los profesionales de la mediación que quieran aceptar las mediaciones que les derive el Centro de Mediación. Se pueden inscribir tanto como mediadores del ámbito familiar como del ámbito del derecho privado, lo cual vendrá determinado per la formación especializada homologada de que dispongan.

Las personas mediadoras inscritas que se quieran mantener en activo en el Registro tienen que acreditar documentalmente una participación activa mínima de 40 horas bienales en actividades de formación, docencia o investigación sobre mediación que hayan sido homologadas por el Centro de Mediación de Cataluña, y también tienen que disponer de una póliza de responsabilidad civil vigente; por lo tanto, antes de que venza la actual, tienen que comunicar que la han renovado.

También tienen la posibilidad de solicitar en el Centro de Mediación un certificado de sus datos inscritos en el Registro.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Gestió Adequada de Conflictes
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A profesionales de la mediación que cumplan los requisitos legales y que quieran inscribirse en el Registro general de personas mediadoras del Centro de Mediación de Cataluña y, en consecuencia, acepten las mediaciones que les deriven.

A los profesionales de la mediación ya inscritos en el Registro que quieran modificar datos, cambiar de situación, darse de baja, comunicar la formación y la póliza de responsabilidad civil y pedir un certificado de los datos que consten en el Registro.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribir, modificar datos, cambiar la situación o darse de baja

    Pueden solicitar la inscripción las personas mediadoras que acrediten que pertenecen a una asociación profesional de la mediación o bien que trabajan como mediadoras para una administración pública.

    Pueden solicitar la inscripción las personas mediadoras que acrediten que pertenecen a una asociación profesional de la mediación o bien que trabajan como mediadoras para una administración pública.

    Los mediadores que se quieran inscribir acreditando que están colegiados en un colegio profesional de la mediación lo tienen que tramitar directamente en su colegio.

    Este trámite solo se puede hacer por internet. 

    Consulta las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Tràmits gencat.

    Por Internet

    Inscribirse en el Registro

    Iniciar . Acceder a Inscribirse en el Registro

    Modificar los datos en el Registro

    Iniciar . Acceder a Modificar los datos en el Registro

    Cambiar la situación (activo/no activo) en el Registro

    Iniciar . Acceder a Cambiar la situación (activo/no activo) en el Registro

    Darse de baja en el Registro

    Iniciar . Acceder a Darse de baja en el Registro
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite en el Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital) y en el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

    Puedes consultar el estado del trámite en el Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital) y en el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    En el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la petición en el Registro general del Centro de Mediación de Cataluña, recibirás electrónicamente una resolución estimatoria o desestimatoria de [...]

    En el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la petición en el Registro general del Centro de Mediación de Cataluña, recibirás electrónicamente una resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud.

    Si no recibes la resolución en este plazo, tienes que entender que la solicitud ha sido estimada.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el director general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

Fecha de actualización 14.02.2024
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