¿Qué tienes que saber?
Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña y centros educativos privados, autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional para impartir programas de formación e inserción (PFI).
La finalidad de los PFI es proporcionar a jóvenes de 16 a 21 años de edad que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO), la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.
Se ha publicado la resolución de concesión de subvenciones (30.9.2025)
Está previsto que se amplíe el importe de la subvención, cosa que permitirá aumentar el número de perfiles y de grupos subvencionables.
La resolución de otorgamiento se publicará, previsiblemente, la segunda quincena de septiembre.
A centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña y centros educativos privados, autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional a impartir PFI.
- Presentación de la solicitud: del 13 de junio al 27 de junio de 2025.
- Aportación de la documentación: del 25 de junio de 2025 al 31 de diciembre del 2028.
- Justificación de la subvención: del 15 de julio al 30 de septiembre de 2026.
Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud de subvención:
- Informe sobre la aplicación del programa de formación e inserción según el modelo establecido.
- Presupuesto completo y detallado de cada programa solicitado, según el modelo establecido.
El documento Informe se tiene que firmar electrónicamente por el/por la representante legal del centro.
Consultad el anexo de la Orden EDU/48/2025, de 31 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras:
- Requisitos de los centros educativos solicitantes (base 3)
- Requisitos de los PFI subvencionables (base 4)
- Requisitos del alumnado (base 5)
Este trámite es gratuito.
La valoración de las solicitudes se hace de acuerdo con los criterios que establece el apartado 12 de las bases reguladoras y que se concretan en el anexo 2 de la Orden EDU/48/2025, de 31 de marzo.
El informe sobre la aplicación del programa de formación e inserción que tiene que presentar el centro educativo junto con la solicitud, y que prevé el punto 11.1 de las bases reguladoras, se tiene que presentar según el modelo disponible en esta página (apartado Documentación).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licitad la subvención
Los centros educativos tienen que presentar, mediante el formulario establecido, una solicitud para cada programa.
Plazos
Del 13/06/2025 al 27/06/2025Los centros educativos tienen que presentar, mediante el formulario establecido, una solicitud para cada programa.
Cada centro puede presentar un máximo de tres solicitudes, con un máximo de dos para una misma familia profesional.
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2
Segundo paso
Aportad documentació
Una vez presentada la solicitud de subvención puede aportarse documentación en respuesta a un requerimiento, documentación complementaria para la solicitud o cualquier otro tipo de documentación [...]
Plazos
Del 25/06/2025 al 31/12/2028Una vez presentada la solicitud de subvención puede aportarse documentación en respuesta a un requerimiento, documentación complementaria para la solicitud o cualquier otro tipo de documentación requerida o generada durante la ejecución del programa.
Si la solicitud no cumple los requisitos, se requiere la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos.
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3
Tercer paso
Justificad la subvención
Plazos
Del 15/07/2026 al 30/09/2026 -
4
Cuarto paso
Recibid la respuesta de la Administración
Cuando recibiréis la respuesta?
Cuando recibiréis la respuesta?
El órgano instructor formula la propuesta de concesión de subvenciones de acuerdo con el informe de la comisión de valoración y lo eleva al órgano resolutorio. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
Cómo recibiréis la respuesta?
La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica en los centros interesados mediante su publicación al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los centros solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Se ha publicado la resolución de concesión de subvenciones (30.9.2025)
Se ha publicado la resolución de inadmisión y desistimiento (18.9.2025)