¿Qué tienes que saber?
Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña y centros educativos privados, autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional para impartir programas de formación e inserción (PFI).
La finalidad de los PFI es proporcionar a jóvenes de 16 a 21 años de edad que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO), la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.
A centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña y centros educativos privados, autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional a impartir PFI.
Presentación de la solicitud: del 21 de junio al 5 de julio de 2022
Aportación de la documentación: del 21 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2025
Documentos que se deben adjuntar a la solicitud de subvención:
- Informe sobre la aplicación del Programa de formación e inserción con la información establecida en el annexo 2 de la convocatoria y según el model establecido.
- Presupuesto completo y detallado de cada programa solicitado, según el modelo establecido.
El documento Informe lo debe firmar electrónicament el o la representante legal del centro.
Consulte el anexo de la Ordren EDU/28/2022, de 23 de febrero, per la que se aprueban las bases reguladoras:
- requisitos de los centros educativos solicitantes (base 3)
- requisitos de los PFI subvencionados (base 4)
- requisitos de los alumnos (base 5)
No hay tasas asociadas a este trámite.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 13 de las bases reguladoras y que se concretan en el anexo 1 de la convocatoria. El informe sobre la aplicación del Programa de formación e inserción que debe presentar el centro educativo junto con la solicitud, y que está previsto en el punto 11.1) de las bases reguladoras, debe contener la información establecida en el anexo 2 de la convocatoria y debe presentarse según el modelo disponible en esta página (apartado Documentación).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Los centros educativos deben presentar, mediante el formulario establecido, una solicitud para cada programa.
Plazos
Del 21/06/2022 al 05/07/2022Los centros educativos deben presentar, mediante el formulario establecido, una solicitud para cada programa.
Cada centro puede presentar un máximo de tres solicitudes, con un máximo de dos para una familia profesional.
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2
Segundo paso
Aportar documentació
Una vez presentada la solicitud de subvención se puede aportar documentación en respuesta a un requerimiento, documentación complementaria para la solicitud o cualquier otro tipo de documentación [...]
Plazos
Hasta el 31/12/2025Una vez presentada la solicitud de subvención se puede aportar documentación en respuesta a un requerimiento, documentación complementaria para la solicitud o cualquier otro tipo de documentación requerida o generada durante la ejecución del programa.
Si la solicitud no cumple los requisitos, se requiere la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos.
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3
Tercer paso
Justificar la subvención
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
El órgano instructor formula la propuesta de concesión de subvenciones de acuerdo con el informe de la comisión de valoración y la eleva al órgano resolutorio. El plazo máximo para resolver y [...]
El órgano instructor formula la propuesta de concesión de subvenciones de acuerdo con el informe de la comisión de valoración y la eleva al órgano resolutorio. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los centros interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los centros solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.