¿Qué tienes que saber?
Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña y centros educativos privados, autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional para impartir programas de formación e inserción (PFI).
La finalidad de los PFI es proporcionar a jóvenes de 16 a 21 años de edad que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO), la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.
En fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado la Resolución EDU/1876/2020, de 23 de julio, por la que se modifica la Resolución EDU/1753/2019, de 21 de junio, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción para el curso 2019-2020 (ref. BDNS 464021).
Esta modificación afecta a la justificación de la subvención otorgada; entre otros aspectos, amplía el plazo hasta el 15 de noviembre de 2020, modifica el indicador de asistencia de los alumnos y pide declaraciones complementarias relativas a situaciones laborales que hayan afectado al personal formador del programa.
A centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña y centros educativos privados, autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional a impartir PFI.
Presentación de la solicitud: del 3 al 16 de julio de 2019
Aportación de la documentación: del 3 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre del 2023
Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud de subvención:
- Informe sobre la aplicación del Programa de formación e inserción con la información establecida al anexo 2 de la convocatoria y según el modelo establecido.
- Presupuesto completo y detallado de cada programa solicitado, según el modelo establecido.
Estos documentos deben estar firmados electrónicamente por el/la representante legal del centro. Los documentos en Excel se tendrán que convertir a PDF para ser firmados electrónicamente.
Consulte el anexo de la Orden ENS/157/2017, de 14 de julio, modificada por la Orden EDU/104/2019, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras:
- requisitos de los centros educativos solicitantes (base 3)
- requisitos de los PFI subvencionados (base 4)
- requisitos de los alumnos (base 5)
No hay tasas asociadas a este trámite.
La valoración de las solicitudes se hace de acuerdo con los criterios que establece el apartado 14 de las bases reguladoras y que se concretan en el anexo 1 de la convocatoria. El informe sobre la aplicación del Programa de Formación e Inserción que tiene que presentar el centro educativo junto con la solicitud, y que prevé el punto 12.1a) de las bases reguladoras, tiene que contener la información establecida en el anexo 2 de la convocatoria y se tiene que presentar según el modelo disponible en esta página (apartado Documentos).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Los centros educativos tienen que presentar, mediante el formulario establecido, una solicitud para cada programa.
Plazos
Del 03/07/2019 al 19/07/2019Los centros educativos tienen que presentar, mediante el formulario establecido, una solicitud para cada programa.
Cada centro puede presentar un máximo de cuatro solicitudes, con un máximo de dos para una misma familia profesional.
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2
Segundo paso
Aportar documentación
Plazos
Del 03/07/2019 al 31/12/2023 -
3
Tercer paso
Justificar la subvención
Plazos
Hasta el 15/11/2020Dado que finaliza en domingo, el plazo se prorroga el 16.11.2020
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
El órgano instructor formula la propuesta de concesión de subvenciones de acuerdo con el informe de la comisión de valoración y la eleva al órgano resolutorio. El plazo máximo para resolver y [...]
El órgano instructor formula la propuesta de concesión de subvenciones de acuerdo con el informe de la comisión de valoración y la eleva al órgano resolutorio. El plazo máximo para resolver y notificar es de 4 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los centros interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los centros solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.