¿Qué tienes que saber?
- Programa para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y dela equidad en los trabajos.
- Programa de prevención y soporte para la erradicación de las violencias machistas.
- Programa de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+.
- Programa para la promoción de derechos humanos.
- Programa para la igualdad de trato y la no discriminación.
- Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antiracismo.
- Programa de promoción de los derechos de las mujeres.
Presente una única solicitud en esta subvención.
El plazo para presentar la solicitud es del 28 de agosto al 15 de septiembre de 2023.
A la solicitud de subvención debe adjuntarse el Anexo correspondiente a las acciones por las que se solicita subvención.
Pueden solicitarse como máximo tres actividades para cada una de las líneas. En caso de que se presenten más de tres actividades para cada línea, únicamente se tendrán en cuenta las tres primeras de acuerdo con el orden en el que consten en el formulario de solicitud.
f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Las entidades con una plantilla de 50 o más personas deben cumplir con la obligación de tener un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas deben cumplir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
j) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña , relativo a las personas jurídicas.
k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril.
n) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
o) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
p) Que, en los estatutos o principios fundacionales, la entidad deje constancia de la acción que realiza para fomentar la igualdad de género
q) Que la entidad dé a conocer el trabajo, el compromiso social y las buenas prácticas de la entidad en el fomento de la incorporación de la perspectiva de género y LGBTI en su acción social.
r) Que la estructura organizativa fomente la igualdad de género, más allá de las entidades que tienen la obligatoriedad de una composición paritaria de los órganos directivos, o bien cuente con comisiones, grupos de trabajo u órganos sobre la igualdad de mujeres y hombres, etc.
s) Que una parte relevante de su personal o personas voluntarias tenga titulaciones, formación o currículum en materia de género y/o LGBTI.
u) Las entidades que presenten proyectos en el programa G.3, Promoción de la participación de las mujeres, deben ser miembros o haber presentado la solicitud para ser miembros del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña (CNDC) antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía de las ayudas
El importe de la subvención puede ser una cuantía determinada o un porcentaje del coste total de la acción.
El porcentaje máximo solicitable será del 85% del coste del proyecto. El Departamento de Igualdad y Feminismos asignará los importes otorgados teniendo en cuenta el importe solicitado y aplicando sobre este importe un porcentaje de forma proporcional a la puntuación obtenida.
El resto del coste de la actividad subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otras fuentes de financiación.
El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.
El gasto mínimo, realizado y justificado de la acción subvencionada, en coherencia con el presupuesto presentado, exigible por poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% del importe del proyecto. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
Pago
A partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión de estas subvenciones, se iniciará la tramitación del documento de obligación del primer anticipo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución IFE/2729 /2023, de 21 de julio.
La tramitación del documento de obligación del segundo anticipo, por el importe restante, se llevará a cabo una vez presentada y verificada como correcta la comunicación prevista en el artículo 12 de la citada resolución.
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para llevar a cabo la actividad y hayan sido pagados efectivamente antes de que finalice el período de justificación que determinan estas bases.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo la actividad subvencionada podrá superar el valor de mercado correspondiente.
Los gastos deben ser verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deben conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Novedades respecto de la convocatoria 2022Se incorporan a la convocatoria fondo provenientes fondos provenientes de la asignación tributaria de este 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas [...]
Plazos
Del 28/08/2023 al 15/09/2023Novedades respecto de la convocatoria 2022
Se incorporan a la convocatoria fondo provenientes fondos provenientes de la asignación tributaria de este 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades a las convocatorias que se aprueben en el marco del Orden IFE/198/2022, de 4 de agosto. Desde el Departamento de Igualdad y Feminismos no se convocará una convocatoria exclusivamente dotada con fondos provenientes del IRPF.Se convoca la línea G Programa de promoción de los derechos de las mujeres.
Las entidades tendrán que estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro o en el censo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, a excepción de las agrupaciones de asociaciones y federaciones que presenten solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros asociadas, las cuales tienen que tener una antigüedad superior a dos años.
La puntuación necesaria de un proyecto para poder ser subvencionado es de 60 puntos sobre 100.
Para justificar los fondos percibidos, en el caso de proyectos con otorgamientos por importe de hasta 10.000,00 euros hará falta presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. En el caso de proyectos con otorgamientos por un importe superior a 10.000,00 euros, hay que presentar una cuenta justificativa con aportación del informe de persona auditora. El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 6.000,00 euros.
Se pueden solicitar como máximo tres actividades para cada línea.
El periodo de ejecución de los proyectos se bienal: de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2024. Las actividades por las cuales se solicite subvención tendrán que haber empezado su ejecución como muy tarde el 1 de noviembre de 2023 y tendrán que tener una duración mínima de 14 meses.
Pago de dos adelantos|anticipos: una una vez otorgadas las subvenciones el año 2023 y otra durante la anualidad 2024 una vez revisada y considerada correcta la documentación que consta en el artículo 12 de la resolución IFE/2729/2023, de 21 de julio, por|para la cual se abre la convocatoria para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024.Este trámite sólo puede realizarse por internet. Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Presentación de recurso de alzada
Los plazos para interponer recursos finalizan los días 18 y 27 de diciembre
Estos recursos tienen que presentarse mediante el trámite de aportación de documentos. No se aceptarán recursos presentados por petición genérica.El plazo para presentar la solicitud es desde el 28 d'agost de 2023 fins el 15 de setembre de 2023.Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta, ni se computará a efectos de fecha de presentación.Presente una única solicitud en esta subvención. -
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móbil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (mediante el código identificador (ID) del trámite o el número de expediente).
- En el 012 (mediante el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes propuestas para beneficiarse de las subvenciones a entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, en las que se haga referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles, y las solicitudes denegadas, ordenadas por la puntuación obtenida.
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la consejera del Departamento de Igualdad y Feminismos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.