¿Qué tienes que saber?
- Programa para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y dela equidad en los trabajos.
- Programa de prevención y soporte para la erradicación de las violencias machistas.
- Programa de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+.
- Programa para la promoción de derechos humanos.
- Programa para la igualdad de trato y la no discriminación.
- Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antiracismo.
- Programa de promoción de los derechos de las mujeres.
Presentación de recurso de alzada
En fecha 16 de noviembre, se publicó la Resolución por la cual se declara la no admisión y la dejación de un conjunto de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria IFE/2729/2023, de 21 de julio, para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024.
Así mismo, en fecha 23 de noviembre, se publicó Resolución por la cual se declara la no admisión de determinadas solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria IFE/2729/2023, de 21 de julio, para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024, y se acuerda la revocación parcial de la Resolución de inadmisiones y dejaciones dictada en fecha 16 de noviembre de 2023 en este mismo procedimiento.
Contra estas resoluciones las entidades interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.
Por lo tanto, los plazos para interponer recursos finalizan los días 18 y 27 de diciembre, respectivamente.
Estos recursos tienen que presentarse mediante el trámite de aportación de documentos. No se aceptarán recursos presentados por petición genérica.
Los plazos para aportar documentación, para presentar alegaciones o para cejar en la solicitud son diferentes:
Aportación de documentación no requerida y dejación o renuncia: en cualquier momento del procedimiento.
Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la práctica de la notificación electrónica de requerimiento, de la propuesta o de la resolución.
Presentación de alegaciones: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
El hecho que se haya enviado correctamente la documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
En fecha 16 de noviembre, se publicó la Resolución por la cual se declara la no admisión y la dejación de un conjunto de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria IFE/2729/2023, de 21 de julio, para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024.
Así mismo, en fecha 23 de noviembre, se publicó Resolución por la cual se declara la no admisión de determinadas solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria IFE/2729/2023, de 21 de julio, para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024, y se acuerda la revocación parcial de la Resolución de inadmisiones y dejaciones dictada en fecha 16 de noviembre de 2023 en este mismo procedimiento.
Contra estas resoluciones las entidades interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.
Por lo tanto, los plazos para interponer recursos finalizan los días 18 y 27 de diciembre, respectivamente.
Estos recursos tienen que presentarse mediante el trámite de aportación de documentos. No se aceptarán recursos presentados por petición genérica.
Aportación de documentación requerida: si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos que se exigen, el órgano instructor, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos o adjunte los documentos correspondientes, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud. Las personas solicitantes deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario 'Aportar documentación', en el que debe hacerse constar obligatoriamente el número de expediente. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes propuestas para beneficiarse de las subvenciones a entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, en las que se haga referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles, y las solicitudes denegadas, ordenadas por la puntuación obtenida.
En caso de que alguna entidad solicitante propuesta desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades desestimadas, por falta de presupuesto, de la lista de reserva, debidamente priorizada por orden de puntuación, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes que tengan la misma puntuación.
Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal y como establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, en su caso, para reformular el proyecto de acuerdo con el apartado 18.5 de las bases.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Aportar documentació
Plazos
Del 28/08/2023 al 31/12/2026