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Subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo para los ejercicios 2023 y 2024

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Normativa

  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  276  publicado el 18/11/2003)
  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3791A  publicado el 31/12/2002)
  • ACUERDO GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7152  publicado el 30/06/2016)
  • ORDEN IFE/198/2022, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8726  publicado el 08/08/2022)
  • ORDEN IFE/189/2023, de 18 de julio, de modificación de la Orden IFE/198/2022, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8963  publicado el 21/07/2023)
  • RESOLUCIÓN IFE/2729/2023, de 21 de julio, por la que se abre la convocatoria para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024 (ref. BDNS 709584).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8965  publicado el 25/07/2023)
  • RESOLUCIÓN IFE/280/2024, de 1 de febrero, de modificación de la Resolución IFE/2729/2023, de 21 de julio, por la que se abre la convocatoria para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024 (DOGC núm. 8965, de 25.7.2023), ampliada por la Resolución IFE/4364/2023, de 19 de diciembre (DOGC núm. 9066, de 22.12.2023) (ref. BDNS 709584).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9097  publicado el 08/02/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Se convocan las subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo.
 
Los programas que se convocan son los siguientes:
 
  1. Programa para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y dela equidad en los trabajos.
  2. Programa de prevención y soporte para la erradicación de las violencias machistas.
  3. Programa de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+.
  4. Programa para la promoción de derechos humanos.
  5. Programa para la igualdad de trato y la no discriminación.
  6. Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antiracismo.
  7. Programa de promoción de los derechos de las mujeres.

Presentación de recurso de alzada

En fecha 16 de noviembre, se publicó la Resolución por la cual se declara la no admisión y la dejación de un conjunto de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria IFE/2729/2023, de 21 de julio, para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024.

Así mismo, en fecha 23 de noviembre, se publicó Resolución por la cual se declara la no admisión de determinadas solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria IFE/2729/2023, de 21 de julio, para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024, y se acuerda la revocación parcial de la Resolución de inadmisiones y dejaciones dictada en fecha 16 de noviembre de 2023 en este mismo procedimiento.

Contra estas resoluciones las entidades interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.

 Por lo tanto, los plazos para interponer recursos finalizan los días 18 y 27 de diciembre, respectivamente.

Estos recursos tienen que presentarse mediante el trámite de aportación de documentos. No se aceptarán recursos presentados por petición genérica.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Igualtat i Feminismes
¿A quién va dirigido?
Entidades
Pueden acogerse a estas subvenciones las entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.
 
Los proyectos presentados por organismos o entidades de derecho público adscrito o vinculado a una Administración Pública, universidades, partidos políticos y sus fundaciones, colegios profesionales, cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, sociedades civiles, organizaciones empresariales y sindicatos , y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente no podrán ser objeto de subvención con cargo a los fondos provenientes de IRPF. Las partidas con fondos IRPF están indicadas en la convocatoria.
 
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de la presente subvención las entidades en las que las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre.
 
Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
 
Plazos

Los plazos para aportar documentación, para presentar alegaciones o para cejar en la solicitud son diferentes:

Aportación de documentación no requerida y dejación o renuncia: en cualquier momento del procedimiento.
Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la práctica de la notificación electrónica de requerimiento, de la propuesta o de la resolución.
Presentación de alegaciones: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
El hecho que se haya enviado correctamente la documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.

En fecha 16 de noviembre, se publicó la Resolución por la cual se declara la no admisión y la dejación de un conjunto de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria IFE/2729/2023, de 21 de julio, para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024.

Así mismo, en fecha 23 de noviembre, se publicó Resolución por la cual se declara la no admisión de determinadas solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria IFE/2729/2023, de 21 de julio, para conceder subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos para los ejercicios 2023 y 2024, y se acuerda la revocación parcial de la Resolución de inadmisiones y dejaciones dictada en fecha 16 de noviembre de 2023 en este mismo procedimiento.

Contra estas resoluciones las entidades interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.

 Por lo tanto, los plazos para interponer recursos finalizan los días 18 y 27 de diciembre, respectivamente.

Estos recursos tienen que presentarse mediante el trámite de aportación de documentos. No se aceptarán recursos presentados por petición genérica.

Documentación

Aportación de documentación requerida: si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos que se exigen, el órgano instructor, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos o adjunte los documentos correspondientes, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud. Las personas solicitantes deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario 'Aportar documentación', en el que debe hacerse constar obligatoriamente el número de expediente. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras infomaciones

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes propuestas para beneficiarse de las subvenciones a entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, en las que se haga referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles, y las solicitudes denegadas, ordenadas por la puntuación obtenida.

En caso de que alguna entidad solicitante propuesta desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades desestimadas, por falta de presupuesto, de la lista de reserva, debidamente priorizada por orden de puntuación, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes que tengan la misma puntuación.

Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal y como establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, en su caso, para reformular el proyecto de acuerdo con el apartado 18.5 de las bases.

Pasos a realizar

  1. 1

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    Por Internet

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Fecha de actualización 24.07.2023
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