¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para promover actuaciones específicas para fomentar la lengua catalana en Cataluña mediante la realización de cursos de catalán para adultos que incrementen el conocimiento y el uso de la lengua entre la población en general.
Esta línea de subvenciones promueve los cursos generales de lengua catalana de un mínimo de 45 horas de los niveles A1 o A2 de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) organizados por entidades privadas sin ánimo de lucro y municipios de menos de 17.500 habitantes.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
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- Trámite de solicitud: 93 567 11 13 migueldel@gencat.cat
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Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
- A los ayuntamientos de los municipios de Cataluña de menos de 17.500 habitantes.
- A los consejos comarcales para llevar a cabo los cursos en municipios de menos de 17.500 habitantes.
- A las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la sede en Cataluña para llevar a cabo los cursos en cualquier municipio.
Quedan excluidos los ayuntamientos de los municipios y los consejos comarcales adheridos al Consorcio para la Normalización Lingüística.
Plazo de presentación de solicitudes: del 23 de julio a las 9h al 30 de octubre a las 14h de 2025.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para obtener la condición de beneficiarios las personas solicitantes, además de cumplir con lo que establece la base base general 4 deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Iniciar los cursos con un mínimo de siete alumnos y un máximo de veinticinco. Excepcionalmente, se permite inscribir en un mismo curso alumnos de los niveles A1 y A2 con el fin de llegar al número mínimo de alumnos inscritos por curso. No es necesario que los alumnos residan en el municipio que solicita la subvención o en la localidad donde tiene su sede la entidad solicitante.
- Seguir los criterios metodológicos de aprendizaje de lenguas que propone el Consorcio para la Normalización Lingüística, de acuerdo con los programas del Departamento de Política Lingüística y con el convenio que se debe suscribir con el Consorcio para la Normalización Lingüística y que prevé la base 13.a.
- Seleccionar y contratar al profesorado que impartirá los cursos de catalán. Este profesorado debe acreditar con un título oficial reconocido tener un nivel C2 de lengua catalana de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas. También se puede contratar profesorado que tenga un nivel C1 de lengua catalana de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas siempre que acredite experiencia laboral relacionada con la docencia de catalán o con el ámbito de la didáctica de la lengua.
- Ofrecer los cursos de manera gratuita para el alumnado.
- Los cursos pueden realizarse entre el mes de septiembre del año de concesión de la subvención y el 30 de junio del año siguiente.
- Se debe presentar una solicitud por cada curso. Cada solicitante puede presentar un máximo de tres solicitudes.
Cuantía
La cuantía de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos de contratación del profesorado y los gastos de la adquisición o la impresión de los materiales didácticos del curso para los alumnos.
En ningún caso son subvencionables los gastos de adquisición o alquiler de ordenadores, proyectores, pizarras, tabletas, entre otros.
Concesión de las subvenciones
Las subvenciones se conceden por orden de llegada de las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos y haya presupuesto disponible.
La Administración hace la propuesta definitiva según la fecha de registro. Si no hay suficiente presupuesto para cubrir el 100% de los gastos de una solicitud, se pasa a la siguiente que sí pueda subvencionarse completamente.
Otras obligaciones
- Firmar el convenio con el Consorcio para la Normalización Lingüística para promover el aprendizaje del catalán en el marco de estas bases de subvenciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención y como máximo hasta el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención. Si se agota el plazo sin que se haya firmado el convenio, se considera que la persona beneficiaria renuncia a la subvención. En cualquier caso, el convenio debe firmarse antes del inicio de la formación.
- Conservar el material que haya sido objeto de esta subvención para la reutilización en cursos posteriores, especialmente los libros, siempre que sea posible.
- Ofrecer a las personas interesadas, y de manera previa a su inscripción, la información necesaria sobre condiciones, características de los cursos, finalidad de los cursos, certificación, criterios de evaluación y el tratamiento de los datos personales y la cesión estos al Consorcio para la Normalización Lingüística.
- Difundir los cursos de catalán y la oferta formativa entre la población en general o en colectivos concretos.
- Facilitar la infraestructura y los espacios necesarios y adecuados para el desarrollo de los cursos con los permisos y las coberturas de seguros preceptivos, de acuerdo con la actividad formativa que se desarrollará en ellos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de solicitud
Plazos
Del 23/07/2025 al 30/10/2025El trámite para presentar la solicitud se abre el 23 de julio a las 9.00.00 h y se cierra el 30 de octubre a las 14.00.00 h.
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2
Segundo paso
Concesión de la subvención
La concesión o denegación se notificará individualmente. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud a través del Área privada de Trámites gencat.
- La concesión o denegación se notificará individualmente.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud a través del Área privada de Trámites gencat.
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3
Tercer paso
Pago de la subvención
Primer pago (80%): Se hace cuando se aprueba la subvención y se firma el convenio. No hace falta presentar garantía.
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Primer pago (80%): Se hace cuando se aprueba la subvención y se firma el convenio. No hace falta presentar garantía.
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Segundo pago (20%): Se realiza una vez se haya justificado correctamente el gasto, según lo que indica la base específica 12.
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