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  • Subvenciones para la realización de cursos de catalán para adultos (PLG540)
  • Justificar la subvenció
24327 - subvencions per a la realització de cursos de català per a adults Departament de Política Lingüística accio
  • ¿Qué tienes que saber?
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  • Plazos
  • Documentación
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el formulario de justificación
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
  3. 3. Aportar factures i comprovants de pagament
  4. 4. Ingreso del segundo pago de la subvención concedida
  • Ir a: Justificar la subvenció
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Subvenciones para la realización de cursos de catalán para adultos (PLG540)

Justificar la subvenció

QUIÉN
Otras administraciones | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
En plazo

Del 19/12/2025 al 30/07/2026

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Subvenciones para la realización de cursos de catalán para adultos (PLG540)

Justificar la subvenció

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En plazo

Del 19/12/2025 al 30/07/2026

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CÓMO
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    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución PLG/2607/2025, de 3 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de cursos de catalán para adultos durante el curso académico 2025-2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9451  publicado el 10/07/2025)
  • Resolución PLG/2812/2025, de 10 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de cursos de catalán para adultos durante el curso académico 2025-2026 (ref. BDNS 846004)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9459  publicado el 22/07/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para promover actuaciones específicas para fomentar la lengua catalana en Cataluña mediante la realización de cursos de catalán para adultos que incrementen el conocimiento y el uso de la lengua entre la población en general.

Esta línea de subvenciones promueve los cursos generales de lengua catalana de un mínimo de 45 horas de los niveles A1 o A2 de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) organizados por entidades privadas sin ánimo de lucro y municipios de menos de 17.500 habitantes.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

Contacta con nosotros

  • Trámite de solicitud: 93 567 11 13 migueldel@gencat.cat
  • Trámite de justificación: 93 554 74 79 sdaza@gencat.cat
  • Contenido del proyecto: 93 567 10 36 aguerrero@gencat.cat 

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Política Lingüística
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones
  • A los ayuntamientos de los municipios de Cataluña de menos de 17.500 habitantes.
  • A los consejos comarcales para llevar a cabo los cursos en municipios de menos de 17.500 habitantes.
  • A las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la sede en Cataluña para llevar a cabo los cursos en cualquier municipio.

Quedan excluidos los ayuntamientos de los municipios y los consejos comarcales adheridos al Consorcio para la Normalización Lingüística.

Plazos

Las empresas beneficiarias tienen que presentar la documentación justificativa, como muy tarde, el 30 de julio del año siguiente al de la concesión.

Documentación

Las empresas beneficiarias tienen que anexar al formulario de justificación los documentos siguientes:

  • Memoria del proyecto.
  • Liquidación económica (el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexasteis al formulario de solicitud, con la columna “Importe realizado” rellenada).
  • Informe del auditor si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros (consultáis el punto 17.1 c de las bases generales). 
  • Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya.
Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Plazos
    Del 19/12/2025 al 30/07/2026

    Por Internet

    Presentar el formulari de justificació

    Iniciar . Acceder a Presentar el formulari de justificació

    Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Este trámite sólo se puede hacer por internet y necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.

    Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.

    Se debe presentar la documentación a través del espacio Estado de mis trámites. 

  3. 3

    Tercer paso

    Aportar factures i comprovants de pagament

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días [...]

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).

    Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presente.

    Hay que presentar la documentación a través del Área Privada.

  4. 4

    Cuarto paso

    Ingreso del segundo pago de la subvención concedida

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 28.11.2025
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