¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para promover actuaciones específicas para fomentar la lengua catalana en Cataluña mediante la realización de cursos de catalán para adultos que incrementen el conocimiento y el uso de la lengua entre la población en general.
Esta línea de subvenciones promueve los cursos generales de lengua catalana de un mínimo de 45 horas de los niveles A1 o A2 de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) organizados por entidades privadas sin ánimo de lucro y municipios de menos de 17.500 habitantes.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Contacta con nosotros
- Trámite de solicitud: 93 567 11 13 migueldel@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 74 79 sdaza@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 567 10 36 aguerrero@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
- A los ayuntamientos de los municipios de Cataluña de menos de 17.500 habitantes.
- A los consejos comarcales para llevar a cabo los cursos en municipios de menos de 17.500 habitantes.
- A las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la sede en Cataluña para llevar a cabo los cursos en cualquier municipio.
Quedan excluidos los ayuntamientos de los municipios y los consejos comarcales adheridos al Consorcio para la Normalización Lingüística.
Las empresas beneficiarias tienen que presentar la documentación justificativa, como muy tarde, el 30 de julio del año siguiente al de la concesión.
Las empresas beneficiarias tienen que anexar al formulario de justificación los documentos siguientes:
- Memoria del proyecto.
- Liquidación económica (el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexasteis al formulario de solicitud, con la columna “Importe realizado” rellenada).
- Informe del auditor si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros (consultáis el punto 17.1 c de las bases generales).
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Plazos
Del 19/12/2025 al 30/07/2026 -
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]
Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.
Se debe presentar la documentación a través del espacio Estado de mis trámites.
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3
Tercer paso
Aportar factures i comprovants de pagament
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días [...]
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).
Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presente.
Hay que presentar la documentación a través del Área Privada.
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4
Cuarto paso
Ingreso del segundo pago de la subvención concedida
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.