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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos

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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos

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Normativa

  • Nombramiento de la Comisión de Evaluación de los Derechos Civiles y Políticos

  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  276  publicado el 18/11/2003)
  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3791A  publicado el 31/12/2002)
  • ACUERDO GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7152  publicado el 30/06/2016)
  • ORDEN IFE/148/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos de la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8459  publicado el 16/07/2021)
  • RESOLUCIÓN IFE/2709/2022, de 9 de septiembre, por la que se abre la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos (ref. BDNS 647328).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8750  publicado el 12/09/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Se convocan las subvenciones para proyectos de divulgación, fomento y defensa de los derechos civiles y políticos.
Estas subvenciones deben ayudar a fomentar e impulsar proyectos que promuevan los derechos civiles y políticos desde diferentes perspectivas y con implantación y desarrollo prioritario en Cataluña.
Del 13 de septiembre al 13 de octubre de 2022, ambos inclusive.
Este trámite sólo se puede realizar por internet.

Presente una única solicitud en esta subvención.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Igualtat i Feminisme
  • Direcció General per a la Promoció i Defensa dels Drets Humans
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los sujetos con domicilio social en Cataluña que cumplan los requisitos que constan en el punto 4 del anexo de las bases reguladoras, que son:
a) Entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o fundaciones.
b) Entidades de economía social según regula la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.
c) Universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas.
d) Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados a), b) o c) de esta base sin personalidad jurídica diferenciada.
e) Personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 13 de septiembre al 13 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

a) Proyecto narrativo
b) Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y actividades
c) La matriz de planificación y el cronograma

Documentos

Proyecto narrativo

Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y actividades

Matriz de planificación y cronograma

Requisitos

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalidad y el Estado y de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
En caso de existir deudas que estén aplazadas se considerará que se cumple el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
c) Declarar que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación anexa a la solicitud.
d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Las entidades con 50 o más trabajadores deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013 , de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2 % de trabajadores con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
En el caso de las empresas, habrá que cumplir con la obligación de disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado a su personal, tal y como prevé el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía del igualado de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
i) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
k) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para realizar la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
m) Declaración responsable de adhesión al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
n) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en lo que se refiere a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores.
o) Declaración responsable de que los salarios percibidos por las personas contratadas en el marco del proyecto subvencionado no son inferiores al salario de 1.088,56 euros brutos mensuales (13.062,72 euros brutos en cómputo anual) en el caso de jornadas completas o en la parte proporcional en el caso de jornadas parciales. Asimismo, en el caso de los proyectos de entre 6 y 12 meses de duración, las personas que estén vinculadas íntegramente y a jornada completa en el proyecto deben ser contratadas durante 6 meses como mínimo.
El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse de acuerdo con lo que establece la base 10.2 de la ORDEN IFE/148/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de defensa, fomento y divulgación de los derechos civiles y políticos de la Dirección General para la Promoción y Defensa de Derechos Humanos

Asimismo los proyectos deben dirigirse a la mejora y defensa de los derechos civiles y políticos, descritos en el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses y deben desarrollarse en Cataluña y deben integrar como mínimo, una de las cinco dimensiones siguientes:
c.1 Sensibilización en derechos civiles y políticos.
c.2 Educación y formación en derechos civiles y políticos.
c.3 Investigación sobre derechos civiles y políticos.
c.4 Movilización e incidencia sobre derechos civiles y políticos.
c.5 Acompañamiento a los derechos civiles y políticos: son acciones encaminadas a realizar el seguimiento de las posibles

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuantía de las ayudas

Pueden disponer de una ayuda económica los proyectos que obtengan la mejor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras 9 y 11 y hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. La cuantía será de un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 18.000 euros. Esta ayuda económica puede llegar a ser del 100% del proyecto presentado.

Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son: el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

Pago de la subvención

El 80% de la ayuda económica otorgada se pagará con la modalidad de anticipo una vez publicada la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que queda justificado por la naturaleza de las actuaciones subvencionadas. El pago del 20% restante se hará efectivo una vez comprobada la correcta justificación de la realización del proyecto subvencionado.

Gastos subvencionables

De acuerdo con las bases reguladoras se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos salariales: que pueden representar un máximo del 50% del coste total del proyecto.

b) Gastos corrientes de bienes y servicios destinados íntegramente al proyecto:

b.1 Alquileres
b.2 Material no inventariable: gastos derivados de la adquisición de material fungible o no inventariable
b.3 Suministros
b.4 Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería y/o conexión a internet
b.5 Reuniones, conferencias y formación
b.6 Publicidad y difusión: gastos de divulgación y/o de actividades de promoción, propaganda y publicidad encaminadas a informar sobre el proyecto
b.7 Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones
b.8 Estudios y trabajos técnicos
b.9 Dietas, locomoción o traslados

c) Gastos indirectos: no pueden superar el 15% del importe solicitado.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 13/09/2022 al 13/10/2022

    Para presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y de firma que determina el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Formulari de sol·licitud (EACAT)

    Iniciar . Acceder a Formulari de sol·licitud (EACAT)

    Los pasos a seguir para la presentación de la solicitud son los siguientes:

    • Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado.
    • Descargar los anexos a partir del enlace que hay en el mismo formulario, y que también se encuentra en el apartado 'Documentación'
    • Cumplimentar, firmar (en su caso) y guardar los documentos anexos.
    • Adjuntar los documentos en el formulario genérico, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    • Volver a la página de tramitación a través del enlace del mismo formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    • En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite podrá visualizar el acuse de recibo.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada (con idCAT Móbil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (mediante el código identificador (ID) del trámite o el número de expediente).
    • En el 012 (mediante el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El órgano competente para resolver esta convocatoria es el Departamento de Igualdad y Feminismo.

    La resolución y la notificación de las subvenciones se efectuarán en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del período de presentación de solicitudes.
    Si transcurridos estos seis meses no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Habrá que consultar el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La publicación contendrá la lista de las solicitudes presentadas ordenadas en función de la puntuación obtenida, siempre que éstas hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, así como la propuesta de las solicitudes denegadas. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las personas solicitantes pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El plazo para interponer este recurso será de dos meses a contar desde la notificación. Y, potestativamente, también se puede interponer un recurso de reposición ante la consejera del Departamento de Igualdad y Feminismos, en el plazo de un mes a contar desde la notificación.


    ¿Se puede renunciar?
    Las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención mediante escrito dirigido a la consejera del Departamento de Igualdad y Feminismos dentro de ese mismo plazo.

Fecha de actualización 05.10.2022
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