¿Qué tienes que saber?
Estas subvenciones deben ayudar a fomentar e impulsar proyectos que promuevan los derechos civiles y políticos desde diferentes perspectivas y con implantación y desarrollo prioritario en Cataluña.
Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los sujetos con domicilio social en Cataluña que cumplan los requisitos que constan en el punto 4 del anexo de las bases reguladoras, que son:
a) Entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o fundaciones.
b) Entidades de economía social según regula la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.
c) Universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas.
d) Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados a), b) o c) de esta base sin personalidad jurídica diferenciada.
e) Personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento
Aportación de documentación requerida: si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos que se exigen, el órgano instructor, el titular de la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos o adjunte los documentos correspondientes, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud. Las personas solicitantes deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario 'Aportar documentación', en el que debe hacerse constar obligatoriamente el número de expediente. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Aportar documentació
Plazos
Hasta el 31/12/2025