¿Qué tienes que saber?
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones destinadas a promover la reinserción social de las personas en riesgo de exclusión social.
Treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC.
En la solicitud hay que adjuntar el siguientes documentos:
- Memoria explicativa de la entidad
- Presupuesto completo y detallado del proyecto
- Memoria explicativa del proyecto
Cuando se publique la propuesta de resolución provisional tendréis que aportar documentación adicional.
Las entidades tienen que cumplir los requisitos establecidos en el punto 3 de las bases.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitad la subvención
Plazos
Del 27/02/2025 al 28/03/2025 -
2
Segundo paso
Haced el seguimiento del trámite
En el apartado Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el NIF). En el Área privada, (con idCAT Móvil o el certificado digital).
- En el apartado Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el NIF).
- En el Área privada, (con idCAT Móvil o el certificado digital).
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3
Tercer paso
Consultad la resolución provisional
Se notificará a la entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y también por notificación individual. La resolución [...]
Se notificará a la entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y también por notificación individual. La resolución provisional contiene el requerimiento de presentar documentación adicional.
Después de recibir la notificación, disponéis de diez días hábiles para aceptar la subvención, hacer una reformulación o bien renunciar de manera parcial o total, y aportar la documentación requerida, mediante el formulario normalizado disponible a la modalidad “Aportar documentación, alegar, desistir, reformular”.
Se entiende tácitamente aceptada la subvención si no manifiestáis vuestra renuncia expresa por escrito.
También podéis presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto reformulado y la justificación tendrá que ser respeto de este presupuesto.
La reformulación puede comportar una disminución del importe otorgado. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
En el caso de que renunciéis, total o parcialmente, a la subvención otorgada, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.
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4
Cuarto paso
Recibid la respuesta de la Administración
¿Cuál es la respuesta?Se notificará la resolución definitiva de manera individual a las personas interesadas y también se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de [...]
¿Cuál es la respuesta?
Se notificará la resolución definitiva de manera individual a las personas interesadas y también se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).¿Cuándo se recibe?
La resolución se tiene que dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurridos seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin ninguna resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo.
¿Se puede interponer un recurso? ¿Quin(s)?
La resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso potestativo de reposición dirigido al secretario general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo dirigido a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, del día siguiente de su publicación al DOGC, o cualquier otro recurso que se considere procedente.