Para garantizar la seguridad y calidad en el empleo, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, establecen que toda empresa que tenga intención de intervenir en un proceso de contratación o subcontratación en el sector de la construcción tiene que estar inscrita previamente en este registro.
Todas las empresas con domicilio social en Cataluña que quieran ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción tienen que constar en el Registro. Asimismo, se tienen que inscribir en este Registro las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta normativa que desplacen trabajadores a España, en virtud del previsto a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, cuando su primera prestación de servicios se tenga que llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.