Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis del COVID-19 y sus consecuencias, se encuentra el de la cultura.
Se podrán beneficiar de las medidas aprobadas en el Real decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, por el cual se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
- los trabajadores y trabajadoras que como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan seguir realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos
- siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo u ordinaria prevista en artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley general de Seguridad Social.
- No se pueden encontrar afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se le tiene que reconocer durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a la crisis sanitaria, que tienen cubierto el periodo mínimo de 20 días cotizados en el año anterior a la situación legal de paro.
La prestación es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública.
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