Destinada a contribuir de una manera directa a una parte de los gastos estructurales y fijas que las empresas tienen, como consecuencia de la caída de la actividad
¿Que se subvenciona?
El 8 de junio, y al 19 de octubre, se amplió la dotación máxima de la dotación presupuestaria de esta línea de ayudas. Este incremento se aplicará a atender aquellas solicitudes que se presentaron dentro del plazo que estableció la Resolución de convocatoria y que no pudieron ser admitidas por la carencia de dotación presupuestaria. En ningún caso este incremento de dotación supondrá la reapertura de la línea de subvenciones ni del periodo de presentación de solicitudes, ni tampoco la aceptación de las solicitudes presentadas fuera de plazo.
¿A quien está dirigido?
A micro y pequeñas empresas industriales y también a autónomos* con asalariados, de los siguientes sectores de actividad:
10 Industrias de productos alimentarios
11 Fabricación de bebidas
12 Industrias del tabaco
13 Industrias textiles
14 Confección de prendas de vestir
15 Industria del cuero y del calzado
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y esparteria
17 Industrias del papel
18 Artes gráficas y reproducción de apoyos grabados
19 Coquerias y refinación del petróleo
20 Industrias químicas
21 Fabricación de productos farmacéuticos
22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas
23 Fabricación otros productos minerales no metálicos
24 Metalurgia; fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleajes
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos
28 Fabricación de maquinaria y equipos ncaa
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30 Fabricación otros materiales de transporte
31 Fabricación de muebles
32 Industrias manufactureras varias
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipos
35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
36 Captación, potabilización y distribución de agua
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales
38 Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos; actividades de valorización
39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
(no sabeis vuestro CCAE? Lo podéis buscar aquí)
*Los autónomos siempre y cuando sean de los sectores de actividad indicados anteriormente y dispongan de trabajadores asalariados con contrato indefinido a mantener hasta el 31 de diciembre. NO pueden pedir la ayuda los autónomos sin trabajadores asalariados con contrato indefinido.
¿Qué condiciones hay que cumplir?
Tener menos de 49 trabajadores
Acreditar una reducción de la cifra de ventas del 33% o superior, en el periodo 1 de marzo a 30 de abril del 2020, en relación al mismo periodo del año 2019
Comprometerse al mantenimiento de los puestos de trabajo con contrato indefinido entre 1 de marzo y 31 de diciembre de 2020.
¿Que pasa si no puedo cumplir el compromiso de mantenimiento de la ocupación?
Se considera cumplido el objeto de la subvención si se mantiene como mínimo el 80% de los puestos de trabajo, aplicándose la reducción proporcional de la ayuda. Por debajo de este porcentaje la ayuda se revocará.
¿Se puede pedir más de una ayuda por empresa?
No, solo se puede pedir una única ayuda de este tipo por empresa, pero es compatible con otras líneas de ayudas.
¿Hasta cuando se puede pedir la ayuda?
20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
¿CÓMO SE TRAMITA LA AYUDA?
A través de Canal Empresa, haciendo el trámite de Subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por el COVID-19.
- Descargar el formulario de la solicitud y guardarlo en el ordenador
- Ir a Solicitar> Por internet. Descargar el formulario > Ir
- Tener en cuenta que este trámite es electrónico y requiere de certificado digital. También se puede presentar utilizando idCAT móvil. En caso de no tener idCAT móvil se puede pedir aquí: https://web.gencat.cat/can/tramits/que-hay que-hacer-si/Quiero-identificarme-digitalmente/idcat-mobil/#bloc2
- Rellenar el formulario
- Se tiene que incluir toda la información obligatoria, como el número de trabajadores, la facturación, la reducción de la facturación en el periodo indicado.
- También se tiene que escribir al formulario la memoria de la empresa y actividad, así como la afectación de la pandemia Covid. (Los campos permiten hasta 4.000 caracteres y se recomienda que se describan en detalle).
- Solo en el supuesto de que por el criterio territorial de valoración de la concurrencia competitiva se pida la afectación de un proveedor de la empresa ubicado en la zona de confinamiento de la cuenca de Òdena, habrá que adjuntar un certificado emitido por el proveedor mencionado.
- La Dirección General de Industria y la Intervención Delegada comprobarán la veracidad de los datos y de las declaraciones responsables formuladas.
- Una vez lleno el formulario, validarlo y guardarlo de nuevo en el ordenador.
- Cuando ya se hayan llenado todos los datos del formulario hay que VALIDAR.
- Si todo es correcto y se han llenado todos los campos obligatorios ya se puede guardar en el ordenador.
- Volver a la ficha de trámite y adjuntar el formulario
- Adjuntar el formulario en el paso 3 que se indica en la pantalla de tramitación.
- En el momento de enviarlo, se pedirá que se acredite con la firma digital o que se utilice la IDcat móvil.
- Puede ser que una vez acreditada con el certificado digital haya desaparecido el formulario. Se tiene que volver a cargar y enviarlo.
- Si se ha hecho hecho correctamente aparecerá una pantalla con el código de la solicitud y posteriormente se recibirà un correo electrónico con la misma información.
Para poder presentar la solicitud es recomendable tener un sistema operativo Windows, puesto que hay incompatibilidad con los sistemas operativos Apple y Linux.
¿Quién instruye el expediente de subvención?
El Departamento de Empresa y Conocimiento, mediante la Dirección General de Industria.
¿Qué dotación tiene esta línea de subvención?
La línea se dotará con 10.850.000 euros. La convocatoria sale con 1.152.000€, pero ya se está haciendo la ampliación presupuestaria.
¿Cuál es el plazo para resolver?
6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Cuando se pagarán?
En el momento de la concesión y resolución de otorgamiento.
CRITERIOS APLICADOS PARA CONCEDER LAS SUBVENCIONES
¿Quienes primero presenta, es el que primero recibe la ayuda?
No, en ningún caso. Esta es una línea con concurrencia competitiva, que quiere decir que se valorarán las peticiones en función de cinco criterios. Por cada criterio se otorga una puntuación que es la que acontece el valor para tener derecho a la ayuda, en función del presupuesto máximo disponible.
¿Cuáles son los criterios para conceder las subvenciones?
Son cinco: el territorial, el hecho de haber presentado o no un ERTE, la facturación 2019, la ocupación 2019, y la afectación sectorial.
1 Criterio territorial
Se tendrá en consideración la singularidad vivida en la Cuenca de Òdena, que desde el 13 de marzo, hasta el lunes 6 de abril, sufrió mayor restricciones que el resto del país en la circulación de mercancías y personas trabajadoras. Por lo tanto, se asignará mayor puntuación a las micro y pequeñas empresas ubicadas en los 4 municipios de la zona de confinamiento de la Cuenca de Òdena (Igualada, Santa Margarida de Montbui, Vilanova del Camí, y Òdena), seguidamente en los municipios adyacentes en la zona del confinamiento (La Pobla y la Torra de Claramunt, Jorba, Castellolí y Sant Martí de Tous), y finalmente al resto de empresas de cualquier territorio que hayan tenido una afectación como consecuencia del funcionamiento anormal de un proveedor de los 4 municipios de la zona de confinamiento.
2 Criterio de aplicación de un ERTE
- Se valorará mejor las empresas que dadas las circunstancias no han presentado ninguna medida de regulación de ocupación ERTE (y obviamente no eran esenciales o de la cadena de valor con lo cual estaban obligadas a trabajar de acuerdo con el RD 463 de declaración del estado de alarma arte 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, y anexo 1 del RD ley 10/2020 por el cual se regula un permiso retribuido a las personas trabajadoras)
- Seguidamente se valorarán las empresas que, habiendo aplicado un ERTE, lo han hecho por causas ETOP (y por tanto no han tenido el apoyo del Gobierno del Estado con la exoneración de cuotas patronales a la TGSS)
- y finalmente los que habiendo presentado un ERTE, lo han hecho a causa de fuerza mayor.
3 y 4 Criterios de facturación de la empresa y de trabajadores de la empresa
Como es una ayuda que afecta a micro y pequeñas empresas, se establecen unos escalados de estos indicadores para valorar especialmente la singularidad de esta tipología de empresa, bajo el principio de cuánto menos facturación y menos trabajadores, más puntuación a la solicitud.
5 Criterio de afectación sectorial
La crisis sanitaria no ha afectado por igual a todos los sectores de actividad económica industrial (había actividades esenciales, o de la cadena de valor, u otras reconocidas en el ámbito de los diferentes despliegues normativos que ha hecho el estado), y por este motivo se establece un baremo en función del número de trabajadores afectados por ERTEs en cada sector CCAE de actividad, pero no en número absoluto, sino por la afectación relativa de estos trabajadores en relación al número de afiliados que tienen al régimen general de la TGSS.
¿Cuando se tendrá que justificar?
Se indicará en la resolución de otorgamiento, pero en cualquier caso, será antes del 31 de marzo de 2021. El beneficiario tendrá que presentar una cuenta justificativa que incluya una copia de los contratos de carácter indefinido junto con los documentos Recibo de Liquidación de Cotizaciones RLC (antiguo TC1) y Relación Nominal de Trabajadores (antiguo TC2) de este periodo, o cualquier otra documentación que acredite el mantenimiento de los puestos de trabajo indefinidos durante el periodo mencionado. Esta documentación se podrá sustituir por un informe de auditoría que acredite el mantenimiento de los puestos de trabajo con contrato indefinido durante el periodo 1 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2020.
CERRADA