Línea de 10 millones de euros para los comercios cerrados, de acuerdo con las restricciones aprobadas por el Procicat para hacer frente a la pandemia de la Covid-19.
El objetivo de esta línea es contribuir a la reactivación del sector comercio al por menor, ante los efectos causados por el cierre decretado en el marco de las medidas sanitarias para contener la pandemia.
Beneficiarios
Los beneficiarios son los autónomos y pymes de comercio al por menor, con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros o los autónomos y pymes con establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales y que hayan sido obligados a cerrar en base a la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, prorrogada mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, y la SLT/133/2021, de 22 de enero y la SLT/275/2021, de 5 de febrero y la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero. Tienen que tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas consistirán en una aportación por establecimiento de:
- 5.000 euros/establecimiento para comercios de productos no esenciales de más de 400 metros cuadrados
- 5.000 euros/establecimiento para comercios al por menor de productos no esenciales ubicados en centros, recintos o galerías comerciales
- 7.000 euros/establecimiento para bares, restaurantes y cafeterías ubicados en centros, galerías o recintos comerciales
Los comercios que han sido beneficiarios de la primera línea de ayudas, recibirán un nuevo pago de manera automática sin tener que hacer ninguna solicitud nueva.
Los que no se hayan acogido, tendrán que presentar las solicitudes temáticamente a través del Canal Empresa, llenando el modelo formalizado que se puede encontrar en el web de el CCAM, de Canal Empresa o de el Departamento de Empresa y Conocimiento. Solo habrá que hacer una declaración responsable acreditando que se cumplen los requisitos previstos en las bases, y adjuntar dos fotos del establecimiento (una del interior y una del exterior). No se exigirá ningún otro requerimiento para el otorgamiento de la subvención y el control del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori.
Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas ya solicitadas. Las subvenciones se otorgarán por orden cronológico de presentación de la solicitud.
IMPORTANTE
A LA HORA DE DESCARGAR EL FORMULARIO
Para evitar problemas antes de descargar el formulario hay que tener presente como se presentó la solicitud. Es importante saber si se hizo con certificado digital o con IDCAT móvil, para poder elegir el formulario adecuado, dado que el programa tan solo reconoce el expediente si se ha empleado el mismo sistema en que se presentó la solicitud.
Por lo tanto, y a modo de ejemplo:
INCORRECTO
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con certificado digital, el formulario no reconoce el expediente.
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario no reconoce el expediente.
CORRECTO
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con certificado digital, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS
Por otro lado, dado que hay una limitación con el peso de los archivos a aportar (5MB), se pueden hacer tantas solicitudes como se necesiten para poder aportar toda la documentación.
Convocatoria cerrada