Cuarta línea de ayudas para establecimientos de ocio nocturno cerrados por las restricciones sanitarias de la Covid-19.
Con esta cuarta línea se quiere dar continuidad a la ayuda pública para el mantenimiento de los negocios ante la disminución drástica de facturación derivada de los cierres.
Personas beneficiarias:
Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre de sus espacios cerrados en base a la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio, por el cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, Resolución que obliga al sector del ocio nocturno, a suspender su actividad en espacios cerrados.
Se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud.
Cantidad de la ayuda:
Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, aportación única con una cuantía máxima de:
- 8.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.
- 30.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.
- 50.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.
A efectos de esta Resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio el año 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en el 2020 o 2021, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio desde la fecha de inicio de su actividad hasta la entrada en vigor de la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio.
Es necesario presentar la solicitud para esta 4.ª convocatoria aunque se haya solicitado la primera, segunda o tercera convocatoria de subvenciones para el ocio nocturno y parques infantiles privados. Se tiene que hacer telemáticamente por el Canal Empresa, llenando el modelo formalizado que se puede encontrar en la web del CCAM, de Canal Empresa o del Departamento de Empresa y Conocimiento.
IMPORTANTE
A LA HORA DE DESCARGAR EL FORMULARIO
Para evitar problemas antes de descargar el formulario hay que tener presente como se presentó la solicitud. Es importante saber si se hizo con certificado digital o con IDCAT móvil, para poder elegir el formulario adecuado, dado que el programa tan solo reconoce el expediente si se ha empleado el mismo sistema en que se presentó la solicitud.
Por lo tanto, y a modo de ejemplo:
INCORRECTO
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con certificado digital, el formulario no reconoce el expediente.
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario no reconoce el expediente.
CORRECTO
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con certificado digital, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS
Por otro lado, dado que hay una limitación con el peso de los archivos a aportar (5MB), se pueden hacer tantas solicitudes como se necesiten para poder aportar toda la documentación.
Plazo de presentación de solicitudes cerrado