Quinta línea de ayudas para establecimientos de ocio nocturno cerrados por las restricciones sanitarias de la Covid-19.
Con esta quinta línea se quiere dar continuidad a la ayuda pública para el mantenimiento de los negocios ante la disminución drástica de facturación derivada de los cierres.
Personas beneficiarias:
Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre de sus espacios cerrados en base a la RESOLUCIÓN SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, por la cual se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, Resolución que obliga al sector del ocio nocturno, a suspender su actividad.
Se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.
Cantidad de la ayuda:
La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.
La cuantía de la subvención consistirá en una aportación única con una cuantía máxima de:
- 15.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.
- 50.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.
- 120.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.
A efectos de esta Resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media en 2019, según los datos que consten a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de empresas que han iniciado su actividad el 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, según los datos que consten a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de empresas que han iniciado su actividad, más tarde del 14 de marzo de 2020 o en el 2021, se tendrá en cuenta el número de personas que han tenido de media durante los meses que han estado abiertos, según los datos que consten a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Procedimiento de solicitud
Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas a la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Cataluña, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.
Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa.
La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html
IMPORTANTE
A LA HORA DE DESCARGAR EL FORMULARIO
Para evitar problemas antes de descargar el formulario hay que tener presente como se presentó la solicitud. Es importante saber si se hizo con certificado digital o con IDCAT móvil, para poder elegir el formulario adecuado, dado que el programa tan solo reconoce el expediente si se ha empleado el mismo sistema en que se presentó la solicitud.
Por lo tanto, y a modo de ejemplo:
INCORRECTO
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con certificado digital, el formulario no reconoce el expediente.
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario no reconoce el expediente.
CORRECTO
Solicitud firmada con certificado digital: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con certificado digital, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
Solicitud firmada con IDCAT móvil: la persona beneficiaria descarga y rellena el formulario de aportación con IDCAT móvil, el formulario reconoce el expediente y se puede presentar la documentación.
PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS
Por otro lado, dado que hay una limitación con el peso de los archivos a aportar (5MB), se pueden hacer tantas solicitudes como se necesiten para poder aportar toda la documentación.
Periodo de presentación de solicitudes cerrado