Sexta línea de ayudas dotada con 3.000.000,00 euros, en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la Covid-19.
Con esta sexta línea se quiere dar continuidad a la ayuda pública para el mantenimiento de los negocios ante la disminución drástica de facturación derivada de los cierres.
Personas beneficiarias:
Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre de sus espacios cerrados en base a la RESOLUCIÓN SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, por la cual se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, Resolución que obliga al sector del ocio nocturno, a suspender su actividad.
Se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.
Cantidad de la ayuda:
La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.
Procedimiento de solicitud
Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o a la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa.
La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/
Documentación complementaria en la solicitud (obligatoria para poder presentar la solicitud):
- Licencia de apertura municipal.
- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
- Documento oficial que acredite el número de trabajadores a fecha de 31 de julio de 2022: RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) o RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad social.
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente empieza a las 9.00h del 14 de diciembre y acaba el 23 de diciembre de 2022.
Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y en el supuesto de que presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada.
Plazo de presentación de solicitudes: desde las 9.00h del 14 de diciembre hasta el 23 de diciembre de 2022.