El Gobierno de España publicó el 23 de diciembre el Real Decreto-Ley 35/2020 con una serie de medidas tributarias destinadas a paliar los perjuicios derivados de la situación económica y social creada por la pandemia. Entre ellas, las siguientes medidas que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas:
- Se aumenta la cuantía del rendimiento neto determinado de acuerdo con el método de estimación objetiva, elevando del 5% al 20% el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2020. Sin embargo, para los sectores más afectados cómo es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esta reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primero de 2021. De hecho, las reducciones del 20% a todos los efectos y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiendo a la cuota meritada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.
- Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. Podrá volverse a aplicar en 2022.
- Se podrá declarar, a los efectos de calcular el rendimiento anual de acuerdo con el método de estimación objetiva, que no se computan como periodo en que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre del 2020 en que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente. También se establece que estos días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020.
- Se fija un nuevo plazo para presentar la renuncia o revocación al método de estimación objetiva, que concluirá el 31 de enero de 2021.
- Rendimientos de capital inmobiliario. Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores se podrán computar, como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta de alquiler que voluntariamente hayan acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre del 2021.
- Deducción de gastos por deterioro de créditos. Las empresas de reducida dimensión se podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos como consecuencia de posibles insolvencias de los deudores cuando a la fecha de hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación -la norma establece un plazo de seis meses-.
- Cheques-restaurantes. Se flexibiliza la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, que se aplicará también en el consumo de comer tanto en la entrega a domicilio como la recogida para llevar.