Generalitat de Catalunya - www.gencat.cat

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n comú

Art�culo 38.4


Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los �rganos de las Administraciones p�blicas podr�n presentarse:

  1. En los registros de los �rganos administrativos a que se dirijan.
  2. En los registros de cualquier �rgano administrativo, que pertenezca a la Administraci�n General del Estado, en los de cualquier Administraci�n de las comunidades aut�nomas, o en los de alguna de las entidades que integran la Administraci�n local si, en este �ltimo caso, se ha suscrito el oportuno convenio.
  3. En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  4. En las representaciones diplom�ticas u oficinas consulares de Espa�a en el extranjero.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboraci�n suscritos entre las administraciones p�blicas, se establecer�n sistemas de intercomunicaci�n y coordinaci�n de registros que garanticen la compatibilidad inform�tica, as� como la transmisi�n telem�tica de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, las comunicaciones.

Consultad el texto �ntegro de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.