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Normativa

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  138  publicado el 08/06/2009)
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  22  publicado el 26/01/1999)
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  306  publicado el 23/12/2003)
  • Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  75  publicado el 27/03/2010)
  • Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  54  publicado el 03/03/2010)
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  95  publicado el 21/04/1994)
  • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  222  publicado el 13/09/2008)
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  267  publicado el 05/11/2004)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Si te han notificado una denuncia de tráfico (una multa), este trámite te servirá para consultar los datos del expediente y pagar la sanción. La notificación, te la puede entregar en mano un agente de tráfico, o bien puedes recibirla por correo postal o vía electrónica (si tienes dirección electrónica vial).

Si has recibido una notificación donde se indica una fecha de fin de pago ya vencida, puedes realizar el pago con reducción del 50%, si corresponde, durante los 20 días siguientes a la fecha de recepción de notificación a través de las siguientes vías: 

  • Presencialmente en las oficinas del SCT
  • Por internet, continuando con este trámite
  • Por teléfono (012)
  • Mediante la app Trànsit

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A las personas que hayan recibido una notificación de infracción de tráfico (una multa).

Plazos

Pagar con reducción del 50%

Si pagas en el plazo de 20 días naturales después de la notificación de la multa, tendrás un descuento de un 50% en el importe de la sanción.

Cuando escoges esta opción, renuncias a presentar alegaciones a la sanción.

No puedes beneficiarte de este 50% de reducción si la infracción es:

  • Conducir un vehículo con inhibidores de radar o con cualquier otro mecanismo que interfiera en el buen funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. ¡Atención! No se incluyen los sistemas de aviso que informan de dónde están los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • No identificar a quien ha sido el conductor responsable de la infracción cuando se solicite al titular del vehículo en el plazo establecido (20 días desde que recibes el requerimiento).
  • Hacer obras en la vía sin la autorización del Servicio Catalán de Tráfico.
  • Retirar, alterar o estropear las señales de obras (permanentes u ocasionales) de un tramo de vía.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente (problemas de seguridad vial).
  • Incumplir las normas del reglamento que regulan las actividades industriales que afectan a la seguridad vial.
  • En caso de tener una autoescuela, no cumplir las normas que determinan la calificación de los profesores, el estado de los vehículos u otros elementos que inciden en la seguridad vial.

¿Cómo puedes pagar?

  1. En el momento de ser denunciado por el agente de tráfico
    • Con tarjeta
  2. Después de recibir la notificación de la sanción y con tarjeta
    • Por internet, continuando con este trámite
    • Por la app Trànsit
    • Por teléfono llamando al 012
    • Presencialmente en cualquier oficina de CaixaBank
    • Presencialmente en los servicios territoriales de Tráfico
  3. Pago en vía ejecutiva

Si no has pagado la sanción dentro del plazo voluntario, el Servicio Catalán de Tráfico remitirá el expediente a la Agencia Tributaria de Cataluña. La Agencia Tributaria te notificará que el expediente entra en vía ejecutiva, con el recargo correspondiente. Para más información, dirígete a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Consultar y pagar

    Para consultar, necesitas:

    Para consultar, necesitas:

    1. El número de expediente de la sanción.
    2. El tipo de documento y número de identificación de la persona infractora (NIF, NIE, CIF u otros).

    Para pagar, necesitas:

    1. El número de expediente de la sanción.
    2. El tipo de documento y número de identificación de la persona infractora (NIF, NIE, CIF u otros).
    3. La tarjeta.

     

    Por Internet

    Realizar el pago y la consulta sin certificado digital

    Iniciar . Acceder a Realizar el pago y la consulta sin certificado digital

    Realizar el pago y la consulta con certificado digital

    Iniciar . Acceder a Realizar el pago y la consulta con certificado digital

    Manual para consultar y pagar las sanciones de tráfico por internet (pdf)

     

    Presencialmente

    1. En el momento de la denuncia: al agente, pero tienes que pagar con tarjeta.
    2. Después de la denuncia:
      • En cualquiera de las oficinas de CaixaBank, con la denuncia o la notificación de sanción, en el plazo que aparece en la notificación.
      • En las dependencias de los Servicios Territoriales de Tráfico con tarjeta.
      • En las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) con tarjeta.

    Por teléfono

    1. Desde Cataluña: llama al 012 (servicio con coste).
    2. Desde fuera de Cataluña: llama al 932 142 124.

    Por canal móvil

    Este trámite también puedes realizarlo desde la app Trànsit. Solo necesitas leer el código QR de la notificación de la sanción.

Fecha de actualización 16.10.2024
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