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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Alojamiento en la residencia de alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

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Normativa

  • LEY 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4940  publicado el 03/08/2007)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC núm. 4940, pág. 26379, de 3.8.2007).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4976  publicado el 27/09/2007)
  • DECRETO 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5676  publicado el 22/07/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los alumnos de actividades de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, antes del inicio del curso en el que han sido admitidos, pueden optar por una plaza de alojamiento en la residencia que tiene el Instituto en sus instalaciones.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Institut de Seguretat Pública de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Otras administraciones

A las personas admitidas en alguna de las actividades de formación del Instituto que por motivos justificados necesiten disponer de una plaza para alojarse en la residencia de alumnos.

Plazos

El periodo de presentación de solicitudes es del 1 de septiembre al 20 de julio, una vez el/la alumno/a conozca la admisión a la actividad de formación y hasta 2 días hábiles antes del inicio de esta actividad. Entre el 21 de julio y el 31 de agosto no se atenderán peticiones.

Documentación

El Instituto puede pedir la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los criterios de adjudicación alegados por el alumno.

Requisitos

Si usted es aspirante a mosso d'esquadra o a policía local, vista la limitación de plazas, solo puede solicitar alojamiento en una habitación doble o triple. No puede pedir habitación individual. Además, debe hacer constar en el formulario de solicitud los criterios de adjudicación siguientes:

  1. Número de personas sin ingresos que estén a su cargo (si tiene) indicando el vínculo de consanguinidad o afinidad.
  2. Lugar de residencia habitual.
  3. Otras circunstancias que le graven económicamente y que se puedan considerar para la estancia en la residencia del Instituto.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite. No obstante, la prestación del servicio de alojamiento en la residencia sí que tiene fijados unos precios públicos en el web del ISPC, según la Orden INT/306/2002, de 14 de agosto.

Otras informaciones
  • Únicamente se atenderán peticions mediante la solicitud formalizada de este trámite. No se puede hacer ninguna reserva de alojamiento por correo electrónico ni por teléfono.
  • Se acepta una sola petición por curso o actividad formativa en la que participe el/la alumno/a, en la que debe especificar el periodo o periodos concretos de alojamiento.
  • El Instituto cargará en la cuenta corriente o libreta del usuario los recibos correspondientes a los servicios de alojamiento en la residencia.

 

 

 

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar el servicio de alojamiento

    Este trámite se puede hacer por internet con certificado digital o con idCAT Mòvil.

    Por Internet

    Solicitar alojamiento a la residencia de alumnos (formulario en html)

    Iniciar . Acceder a Solicitar alojamiento a la residencia de alumnos (formulario en html)

    Os podeís identificar digitalmente para tramitar la solicitud:

    • Con certificado digital: Certificados válidos para llevar a cabo esta tramitación.
    • Con idCAT Mòbil: mecanismo de identificación y firma electrónica basado en el envío de contraseña de un solo uso al móvil. Consulte cómo obtenerlo.

    Instrucciones para cumplimentar el formulario

    1. Es necesario escoger una de las dos opciones:
      • Persona física
      • Organismo
    2. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente. 
    3. Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro de s@rcat y el día y la hora de presentación), que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente.

    Apoyo a la tramitación

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En tu Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC), si eres un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?En el plazo máximo de 3 meses, a contar de la presentación de la solicitud.Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos rechazado tu [...]

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?
    En el plazo máximo de 3 meses, a contar de la presentación de la solicitud.
    Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos rechazado tu solicitud.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?
    Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a través del Área privada.

    ¿Podré presentar un recurso?
    Puedes presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación.

Fecha de actualización 14.12.2023
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