¿Qué tienes que saber?
Los titulares de centros educativos privados que quieren impartir exclusivamente enseñanzas no regladas de música y danza o títulos propios de la Generalidad en artes escénicas, deben comunicar los datos relativos al centro (titularidad, ubicación, enseñanzas, etc.) a los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Educación. Asimismo, hay que comunicar cualquier modificación de estos datos o el cese de las actividades.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Las comunicaciones tienen que ser previas al inicio, la modificación o el cese de las actividades.
Los titulares de centros docentes privados (persona física o persona jurídica) que quieren impartir enseñanzas o que quieren modificar los datos de apertura o dejar de impartirlos.
Las comunicaciones deben ser previas al inicio, la modificación o el cese de las actividades.
Si se autoriza explícitamente la Administración a realizar las comprobaciones oportunas, no es necesario presentar los documentos que ya tienen las administraciones públicas.
La documentación que acredita el contenido de las declaraciones responsables incluidas en los documentos, en su caso, deben estar a disposición de la Administración.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicaciones de los centros docentes privados para impartir enseñanzas (música y/o danza y circo y/o teatro)
Las comunicaciones deben ser previas al inicio, a la modificación de datos o el cese de las actividades.
Las comunicaciones deben ser previas al inicio, a la modificación de datos o el cese de las actividades.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
El Departamento de Enseñanza verifica la conformidad de los datos que contiene la comunicación y asigna un código al centro; en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción de la [...]
El Departamento de Enseñanza verifica la conformidad de los datos que contiene la comunicación y asigna un código al centro; en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción de la comunicación, el Departamento tiene que poner en conocimiento del titular del centro el código asignado.
Una vez efectuada la comunicación, el centro puede iniciar la actividad en la fecha prevista.