¿Qué tienes que saber?
El objetivo de las ayudas es asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable, así como mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 30 de abril del 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
En caso de personas físicas, a agricultores/as profesionales o titulares de explotaciones agrarias prioritarias. En caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles particulares, a titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 30 de abril del 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
- En caso de personas físicas, ser agricultor/a profesional o titular de explotación agraria prioritaria. En caso de personas jurídicas, comunidad de bienes o sociedad civil particular, ser titular de explotación agraria prioritaria.
- Estar ubicadas total o parcialmente en los municipios de zonas desfavorecidas incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, calificadas de montaña, desfavorecidas por riesgo de despoblamiento, o con dificultades especiales, de acuerdo con lo que establece la Orden reguladora de la DUN. La ayuda solo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en cada tipo de zona desfavorecida.
- Las unidades productivas de la explotación deben estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) de la convocatoria vigente que debe haber presentado la persona titular de la explotación.
- Las unidades productivas de la explotación deben pertenecer a la persona titular de la explotación a título de propiedad o arrendamiento o cualquier otro título jurídico que lo habilite para el ejercicio de la actividad agraria.
- Tener una superficie agrícola superior a 5 hectáreas.
- En caso de solicitar superficies de pastos, garantizar una actividad agraria de 0,2 UGM/ha y tener una carga ganadera mínima de 0,3 UGM/ha.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2025 al 15/05/2025 -
Segundo paso
Consultar el expediente y aportar documentación
-
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla al interesado por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.¿Qué respuesta se recibe?
La persona interesada recibirá una notificación por escrito con la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural sobre si se conceden o no las ayudas.¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un más a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo por resolver y notificar que establezca el apartado anterior.

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