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  • Planes de autoprotección: 2. Presentar el titular/representante del titular alegaciones u otra documentación
10227 - 2. Plans d'autoprotecció: Presentar el titular/representant del titular al·legacions o altra documentació Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el titular/representant del titular alegaciones u otra documentación
  2. 2. Consultar las alegaciones u otra documentación
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Planes de autoprotección: 2. Presentar el titular/representante del titular alegaciones u otra documentación

Presentar el titular/representante del titular alegaciones u otra documentación

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Normativa

  • DECRETO 30/2015, de 3 de marzo, por|para el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    NOTA: "las órdenes que desarrollan el Decreto 82/2010, de 29 de junio, continúan en vigor en todo aquello que no se oponga al nuevo Decreto 30/2015, de 3 de marzo"

  • ORDEN INT/325/2013, de 4 de diciembre, de modificación de la Orden INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6527  publicado el 23/12/2013)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC núm. 6824, de 5.3.2015).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6842  publicado el 31/03/2015)
  • RESOLUCIÓN INT/764/2016, de 23 de marzo, por la que se incluyen determinadas instalaciones de camping en el ámbito de aplicación del epígrafe A del anexo I del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7090  publicado el 01/04/2016)
  • ORDEN IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5753  publicado el 11/11/2010)
  • ORDEN INT/20/2011, de 8 de febrero, de creación del fichero de datos de carácter personal del personal técnico acreditado para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5819  publicado el 16/02/2011)
  • ORDEN INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5938  publicado el 09/08/2011)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La dirección general competente en materia de protección civil, el ayuntamiento, la entidad colaboradora de la Administración y de control debidamente acreditada u otro ente de carácter supramunicipal (según corresponda y dentro del plazo establecido) emitirá el informe sobre el PAU entregado por el titular/representante del titular de la actividad.

En caso de que el informe sea desfavorable, el titular/representante del titular de la actividad puede aportar documentos, alegaciones, pruebas o modificaciones a la propuesta del PAU.

De resultas de la documentación aportada por el titular/representante del titular, se emitirá un nuevo informe técnico y se continuará con el trámite de homologación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General de Protecció Civil
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Al titular/representante del titular de la instalación, centro o actividad afectado por el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, al presentar el PAU para su homologación.

Plazos

Cuando se comunica al titular/representante del titular de la actividad que el informe técnico es desfavorable, éste puede aportar los documentos, las alegaciones, las pruebas o las modificaciones a la propuesta del PAU que considere pertinentes. Los plazos para poder aportar lo que crea conveniente son los siguientes:

  • para actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña, 15 días hábiles
  • para actividades de carácter temporal de interés para la protección civil de Cataluña, 10 días naturales
  • para actividades y centros de interés para la protección civil local, 15 días hábiles
  • para actividades de carácter temporal de interés para la protección civil local, 10 días naturales
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

En caso de que el titular/representante del titular formule alegaciones, aporte documentos o pruebas o incorpore modificaciones a la propuesta de PAU, el órgano competente emitirá un nuevo informe. Y a continuación se continuará con el trámite de homologación del plan.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el titular/representant del titular alegaciones u otra documentación

    El trámite de presentar alegaciones lo tiene que llevar a cabo la persona titular/representante del titular de la instalación, centro o actividad. El sistema Hermes identifica con el certificado [...]

    • El trámite de presentar alegaciones lo tiene que llevar a cabo la persona titular/representante del titular de la instalación, centro o actividad.
    • El sistema Hermes identifica con el certificado electrónico o con el idCAT Móvil la persona que quiere hacer el trámite.
    • Una vez seleccionado el rol como titular/representante del titular de la actividad, hace falta seleccionar en el menú lateral “Gestión de mis actividades”, buscar la actividad y acceder a la información de esta. Una vez dentro, hay que ir en la pestaña “Datos y entrega del PAU”, donde se encontrará como “Acciones” la de “Alegaciones”. Si se entra dentro de esta acción, se verá el desplegable con las opciones:
      • “Presentar alegaciones” (seleccionándola puede accederse a presentar documentación y/o el PAU).
      • “No presento alegaciones” (eso comporta que si el informe técnico es desfavorable a la homologación, la resolución desestimará la homologación).
    • Si se selecciona “Presentar alegaciones”, se visualizarán diversas opciones, de las cuales se puede seleccionar:
      • “Documento de alegaciones”. Esta opción permite enviar sólo el documento en el que se exponen las razones por las cuales está en desacuerdo con las consideraciones hechas en el informe de evaluación técnica del PAZ. (en esta opción no se puede adjuntar de nuevo el PAU, hay que usar la opción indicada más abajo).
    • Y en el supuesto de que se tenga que volver a entregar el PAU aparecen las opciones:
      • “Documentos de elementos vulnerables”
      • “Documentos de información geográfica”
      • “Documento del PAU (hay que volver a entregar el PAU)” . En el caso que el PAU se presente con modificaciones, hace falta indicar qué apartado o punto del plan se ha modificado.
    • Para hacer la entrega del PAU alegado, una vez “se Ha firmado y Enviado” este paso (en el que se ha marcado los epígrafes o subepígrafes modificados) hace falta ir a la pestaña “Datos y entrega del PAU” y seleccionar, en el apartado de “Acciones”, la de “Entregar Pau en alegaciones” y anexar el PAU en el formulario.
    • Hay que tener presente que el trámite se formaliza con la acción de “Firmar y enviar” la documentación adjuntada.

    Por Internet

    Presentar el titular/representante del titular alegaciones u otra documentación

    Iniciar . Acceder a Presentar el titular/representante del titular alegaciones u otra documentación

    Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital o con idCAT Móvil.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar las alegaciones u otra documentación

    Por Internet

    Consultar las alegaciones u otra documentación

    Iniciar . Acceder a Consultar las alegaciones u otra documentación

    Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital o amb idCAT Móvil.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    El formulario de la comunicación, una vez Hermes ha aceptado la firma electrónica de quien la hace, es el comprobante de la comunicación realizada.

    El formulario de la comunicación, una vez Hermes ha aceptado la firma electrónica de quien la hace, es el comprobante de la comunicación realizada.

    Adicionalmente, el sistema muestra los datos resumen del trámite y del identificador registral del mismo.

    El titular/representante del titular puede guardar ambos documentos en su ordenador para conservarlos en formato electrónico o imprimir.

    Para dudas en relación con las notificaciones electrónicas, consultad esta página:

    http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/acces-a-les-notificacions-electroniques/index.html

    Si no podéis acceder a la notificación, comprobad antes los requisitos técnicos necesarios.

    Si la incidencia persiste, podéis llamar al 012 o utilizar el formulario de contacto

Fecha de actualización 13.06.2017

Trámites relacionados

  • Planes de autoprotección: 1. Entregar el plan de autoprotección
  • Planes de autoprotección: 3. Revisar y actualizar el plan de autoprotección
  • Planes de autoprotección: 4. Designar responsable técnico, jefe de la emergencia, nuevo titular y representante del titular
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