¿Qué tienes que saber?
Este trámite solo se puede hacer por internet.
La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Régimen de comunicación previa de cada trayecto
Estas autorizaciones especiales de circulación, a efectos estadísticos y de control del tráfico, están sometidas al régimen de comunicación previa. Para completar esta obligación incluida en la resolución de autorización deberá solicitar la "Comunicación previa de salida de Transporte Especial o equivalente, sin acompañamiento del Cuerpo de Mossos".
Organismo responsable
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.
Conjuntamente con la solicitud mencionada se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del permiso de circulación (definitivo, no se admiten los temporales) de todos los vehículos.
- Fotocopia de las fichas técnicas completas de todos los vehículos.
- Certificado Técnico de Conjunto (2)
- Descripción detallada y en plano del itinerario a realizar (de acuerdo con la cartografía oficial del ICC)
- Declaración responsable sobre la veracidad e integridad de la documentación en fotocopias aportada (la manipulación total o parcial de la documentación fotocopiada aportada equivaldrá a la inexistencia de la autorización emitida) y también sobre las prestaciones técnicas de control y prevención del conjunto de vehículos; ambas incluidas en el modelo de solicitud normalizada y es imprescindible siempre que se firmen claramente).
Con carácter general, estos vehículos tendrán unas determinadas condiciones de circulación, que sin perjuicio de que en la autorización especial de circulación se concrete más en detalle, serán las siguientes:
- La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía.
- Los vehículos llevarán en sus extremos la señalización V-2 (rotativo naranja luminoso), además de la V-23 (contorno de carga) y V-6 (vehículo largo).
- Las maniobras para enganchar o desenganchar los vehículos modulares de carga deberán ejecutarse en los recintos logísticos, y en ningún caso, en la vía pública.
- Las incorporaciones o salidas de la vía, así como los accesos de diversa tipología, en ningún supuesto, podrán ocasionar la invasión del sentido contrario de circulación si existe tráfico.
- En las curvas y los ramales de enlace cerrados y señalizados como tales, a fin de mitigar el efecto látigo del vehículos de cola, la velocidad máxima de circulación se reducirá al menos en 20 km / h de la indicada o permitida a la vía.
- En condiciones desfavorables de circulación con nieve, hielo, niebla densa o viento fuerte, no podrán circular, debiendo estacionar de manera adecuada y segura hasta que mejore la previsión meteorológica (de acuerdo con los avisos meteo.cat siguientes: avisos SMP de nivel alto o muy alto, así como los emitidos por las autoridades de protección civil)
- Para los anticipos necesarios, tanto en autovías y autopistas como en vías de doble sentido de circulación deberá asegurarse de realizar estas maniobras con la máxima prudencia. En el caso de vías de una sola calzada con dos sentidos de circulación no se podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km / h.
- Antes de iniciar cualquier trayecto, habrá que realizar una comunicación previa sobre el itinerario autorizado, de acuerdo con las instrucciones prácticas para realizarlo que se expliciten en la autorización emitida.
- Por vías convencionales de un solo carril de circulación para los dos sentidos de la circulación, los conjuntos euro modulares llevarán encendidas las luces de cruce y las luces de conducción diurna.
Se recomienda la asistencia de un vehículo piloto por delante en las vías de calzada única con doble sentido de circulación con anchos de calzada inferiores a 8 metros, y también, en todos los casos, colocar en la parte posterior del vehículo un panel informativo reflectante de alta visibilidad con el aviso "Atención! Vehículo muy largo "o similar.
En caso de presentar un solicitud al Servicio Catalán de Tráfico con orígenes o destinos fuera de Cataluña, los tramos no catalanes del itinerario objeto de solicitud de autorización para conjunto de vehículos en configuración euromodular los gestionará igualmente el Servicio Catalán de Tráfico ante la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, según corresponda. En estos casos, el solicitante deberá satisfacer las respectivas tasas administrativas de tramitación que le sean requeridas directamente por las diferentes administraciones. Las diversas autorizaciones las podrá recoger, de golpe, directamente donde presentó la solicitud, una vez terminada la tramitación de todas ellas. En cualquier caso, para circular por Cataluña, será necesario haber obtenido la pertinente autorización del Servicio Catalán de Tráfico.
Podéis consultar la tasa correspondiente aquí: Tasas
Todos los trámites están sujetos al pago previo de la tasa correspondiente. En el caso de los trámites telemáticos, una vez hecha la revisión de la solicitud y de la documentación presentada, recibirá la notificación telemática para efectuar el pago de la tasa correspondiente. En el caso de no realizar este pago en el plazo de 15 días naturales desde que la reciba, se procederá al archivo definitivo de la solicitud por desistimiento sin más trámite.
Certificados Técnicos de Conjunto
Estos certificados sólo se admitirán si están confeccionados, firmados y asumidos por un técnico competente, por los siguientes agentes:
Fabricantes de vehículos o fabricantes de segunda fase, si lo pueden hacer por todos y cada uno de los vehículos del conjunto, y no de forma parcial.
Oficinas técnicas o servicios técnicos colaboradores de las administraciones o consultores de ingeniería especializados.
No se admitirán certificados emitidos por transportistas, otros agentes logísticos o de empresas o entidades distintas de las mencionadas (como asociaciones o gremios).
Las prestaciones técnicas de cada uno de los vehículos en ningún caso puede sobrepasar el previsto en el Reglamento General de Vehículos, y como conjunto, además de satisfacer todos los requerimientos declarados responsablemente en la solicitud, lo serán hasta los límites y condiciones que se determinen técnicamente de forma específica y detallada.
Estos documentos deberán presentarse en formato original y completando todos los campos, con la condición de que en caso de que se plantee la formulación de varios conjuntos euro modulares para una misma configuración, será necesario detallar un listado de los todos los conjuntos posibles (con las correspondientes matrículas) que cumplan con los requerimientos fijados mencionados:
- La longitud del conjunto añadiendo en el croquis a escala, con el orden de matrículas propuesto objeto de certificación, todas las cotas necesarias de sus elementos y de sus centros de gravedad considerados, los vehículos y de las cargas, sólo en sentido longitudinal.
- La MMC o masa máxima de conjunto en la peor condición de carga, teniendo en cuenta las prestaciones más restrictivas de arrastre y de estiba de cada uno de sus vehículos, y que ninguno de ellos y en conjunto puede exceder de lo previsto en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos y en la Orden PRE / 2788/2015, de 18 de diciembre.
- Valoración de la potencia mínima del vehículo motriz, que debe ser, como mínimo de 5 kW por tonelada de MMC. Sin embargo, cuando el conjunto euro modular deba circular en su itinerario por tramos con pendiente superior a 5% y longitud de más de un kilómetro y su MMC sea superior a 42 toneladas, la potencia mínima exigida en el vehículo motriz se de 6Kw por tonelada.
- En el croquis a escala, también, en consecuencia, se justificará en cada uno de los ejes, la masa por eje del vehículo en orden de marcha (aproximadamente su tara), la masa por eje derivada de la carga a transportar y su suma resultando por eje con expresión de sus resultados totales en comparación con los admitidos reglamentariamente, en función de la tipología de eje, por las diferentes opciones.
- La maniobrabilidad establecida reglamentariamente para poder circular por la red viaria. En el caso de existir limitaciones inferiores a las establecidas normativamente (radios interiores y exteriores de giro), se deberán hacer constar estas limitaciones de forma expresa en relación con los escenarios de conducción más habituales, acompañando un estudio de curvaturas, en planta y alzado, donde se justifique su viabilidad.
- Mención del cumplimiento de los requisitos técnicos para todos los vehículos y sus funcionalidades.
La vigencia del Certificado Técnico de Conjunto será indefinida salvo que en cualquiera de los vehículos implicados se hayan incorporado cambios, reformas o alteraciones debidamente trasladadas en sus respectivas fichas técnicas.
Certificados Técnicos de Conjunto
Estos certificados sólo se admitirán si están confeccionados, firmados y asumidos por técnico competente, por los siguientes agentes:
Fabricantes de vehículos o fabricantes de segunda fase, si lo pueden hacer por todos y cada uno de los vehículos del conjunto, y no de forma parcial.
Oficinas técnicas o servicios técnicos colaboradores de las administraciones o consultores de ingeniería especializados.
No se admitirán certificados emitidos por transportistas, otros agentes logísticos o de empresas o entidades distintas de las mencionadas (como asociaciones o gremios).
Las prestaciones técnicas de cada uno de los vehículos en ningún caso puede sobrepasar el previsto en el Reglamento General de Vehículos, y como conjunto, además de satisfacer todos los requerimientos declarados responsablemente en la solicitud, lo serán hasta los límites y condiciones que se determinen técnicamente de forma específica y detallada.
Estos documentos deberán presentarse en formato original y completando todos los campos, con la condición de que en caso de que se plantee la formulación de varios conjuntos euro modulares para una misma configuración, será necesario detallar un listado de los todos los conjuntos posibles (con las correspondientes matrículas) que cumplan con los requerimientos fijados mencionados:
La longitud del conjunto añadiendo en el croquis a escala, con el orden de matrículas propuesto objeto de certificación, todas las cotas necesarias de sus elementos y de sus centros de gravedad considerados, los vehículos y de las cargas, sólo en sentido longitudinal.
La MMC o masa máxima de conjunto en la peor condición de carga, teniendo en cuenta las prestaciones más restrictivas de arrastre y de estiba de cada uno de sus vehículos, y que ninguno de ellos y en conjunto puede exceder de lo previsto en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos y en la Orden PRE / 2788/2015, de 18 de diciembre.
Valoración de la potencia mínima del vehículo motriz, que debe ser, como mínimo de 5 kW por tonelada de MMC. Sin embargo, cuando el conjunto euro modular deba circular en su itinerario por tramos con pendiente superior a 5% y longitud de más de un kilómetro y su MMC sea superior a 42 toneladas, la potencia mínima exigida en el vehículo motriz se de 6Kw por tonelada.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar y realizar el pago
Este trámite se puede hacer presencialmente o por internet.
Este trámite se puede hacer presencialmente o por internet.
En el formulario de "solicitud de autorización especial de circulación" encontrará un apartado para escoger el tipo de solicitud que quiere tramitar: Carga indivisible (vehículo en régimen de transporte especial), Euro Modular, VE Maquinaria agrícola, VE Obras y servicios, y VE Otros.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:• En su Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).• En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF)
Puede consultar el estado del trámite:
• En su Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
• En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF) -
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración