¿Qué tienes que saber?
La finalidad de este proceso de acreditación tiene como objetivo identificar dónde se encuentra la tecnología Diferencial Catalana, los proveedores que lo ofrecen, y los facilitadores que participan en el proceso de transferencia de tecnología y conocimiento, con el fin de reforzar y articular el sistema catalán de innovación.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Se entiende como agente TECNIO al grupo o conjunto de grupos de investigación del sistema universitario de Cataluña tanto público como privado, de los centros de investigación CERCA, de los centros del CSIC ubicados en Cataluña y de otras entidades de derecho público ubicadas en Cataluña con capacidades tecnológicas diferenciales y experiencia al realizar proyectos I+D con empresas, puedes consultar los requisitos de elegibilidad y atributos en los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo de la Resolución.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será desde el 9 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2028 a las 14:00h.
Los centros con NIF propio tramitarán su solicitud a través del aplicativo TEI y los centros con NIF de entidad pública a través de la EACAT.
En caso de que la documentación supere los 5MB, una vez se haya enviado la solicitud, se abrirá automáticamente un espacio y se dispondrá de 24 horas desde la hora de registro del impreso de solicitud genérico para enviar la documentación necesaria. En caso de que no se presente esta documentación, la solicitud se considerará desistida.
A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos se deberá aportar, junto con el formulario de solicitud de acreditación, la documentación general siguiente:
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal del agente solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
- Estatutos vigentes del agente o documentación equivalente.
- Memoria según el modelo anexo disponible en la web http://accio.gencat.cat.
- Certificado firmado por el representante legal del agente solicitante dando conformidad a la presentación de la solicitud y a los datos y documentación aportados.
Para la verificación de los requisitos de elegibilidad, junto con la información contenida en la memoria mencionada en el apartado 2.1 de este anexo, se deberá aportar:
- Requisito 1.1.1.: Presentar una resolución de otorgamiento SGR y la solicitud SGR presentada a la AGAUR con el registro de entrada donde conste la relación de los miembros investigadores del grupo, y en su caso, documento de altas y bajas, o bien, un certificado emitido por la AGAUR con la relación de los miembros del grupo.
- Requisito 1.1.2.a): Presentar un documento que relacione las ayudas concedidas y los contratos con empresas para justificar el cumplimiento del requisito. ACCIÓ se reserva el derecho de solicitar la presentación de los contratos y resoluciones de otorgamiento que considere necesarios.
- Requisito 1.1.2.b): Documento acreditativo del sistema de gestión de calidad vigente: bien certificado emitido por una entidad certificadora o bien documentación equivalente, convenientemente firmada por la dirección del grupo o del agente a acreditar (manual de calidad, objetivos de calidad en curso, informe de revisión del sistema de gestión de calidad por la dirección).
Para la verificación de los atributos, junto con la información contenida en la memoria mencionada en el apartado 2.1 de este anexo, se deberá aportar, en caso de que proceda:
- Atributo 1.2. a): Documento de solicitud de las patentes prioritarias o de los derechos de propiedad industrial o intelectual a acreditar o título de otorgamiento, en caso de que ya estén concedidas, donde se vea claramente quién es el propietario, quién es el inventor o inventora, y la fecha. En caso de que el inventor o inventora no figure en la relación de personal investigador que consta en la memoria, será necesario presentar un documento acreditativo firmado por el representante legal conforme el inventor o inventora era miembro del grupo o agente a acreditar en el momento de la solicitud.
- Atributo 1.2. b): Escritura de constitución y estatutos o documento equivalente de una de las spin-off creadas por el grupo o el agente a acreditar, donde conste claramente la composición accionarial. Contrato de transferencia de la tecnología del grupo o agente a acreditar hacia la spin-off. En caso de que los miembros del accionariado no figuren en la relación de personal investigador que consta en la memoria, será necesario presentar un documento acreditativo firmado por el representante legal del grupo o el agente a acreditar conforme los miembros del accionariado eran miembros del grupo o el agente a acreditar en el momento de la constitución de la spin-off.
- Atributo 1.2. c): Documento acreditativo de pertenecer a al menos una de las plataformas tecnológicas que se mencionan en la memoria, donde conste claramente la vigencia y los miembros.
- Atributo 1.2. d): Presentar el impreso de solicitud de las propuestas presentadas a convocatorias RDI públicas donde consten las empresas con las que se participa y la fecha de solicitud de la ayuda, o un contrato de proyecto RDI con al menos un cliente internacional donde conste la fecha del contrato.
- Atributo 1.2. e): Presentar un plan de actuaciones de comercialización de las capacidades tecnológicas. Presentar el currículo vitae de la persona que actúa como promotor y el porcentaje de dedicación de su tiempo a la gestión de las actuaciones de comercialización.
- Atributo 1.2. f): Presentar el impreso de solicitud de las propuestas presentadas a convocatorias RDI públicas donde consten las empresas con las que se participa y la fecha de solicitud de la ayuda, o un contrato de proyecto RDI con al menos una empresa catalana donde conste la fecha del contrato.
- Atributo 1.2. g): Presentar la resolución de concesión de la ayuda donde conste la fecha de concesión y los participantes del agente en el programa de doctorados industriales.
En el caso de que ninguna de la anterior documentación sea adecuada para acreditar la idoneidad de la entidad en una categoría concreta de su personalidad jurídica o del sector donde desarrolla su actividad, ACCIÓ podrá solicitar otros documentos que permitan acreditarlo.
La entidad que presente la solicitud de acreditación deberá tener a disposición de ACCIÓ la documentación acreditativa de la aceptación por parte del grupo o del centro a acreditar y por parte de cada uno de los profesionales que formen parte en cada momento, del código deontológico de ACCIÓ por entidades acreditadas.
Sin perjuicio de las facultades de seguimiento y control previstas en el artículo 9 de la presente Resolución, la entidad que presente la solicitud de acreditación queda obligada a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes. Así como también ACCIÓ podrá realizar un control por muestreo de conformidad con lo establecido en el artículo 9.
Una solicitud de acreditación deberá cumplir todos los requisitos de elegibilidad y tener resultados en al menos cuatro atributos del apartado 1.2 según se detalla en el apartado 1 del Anexo de las bases. Además, el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos
Los requisitos de elegibilidad para la acreditación como desarrollador de tecnología TECNIO se dividen en 2 categorías:
- Investigación y tecnología:
- Tener un mínimo de 6 miembros, 4 de los cuales deben ser doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa.
- Al menos el 80% de los miembros investigadores del agente ACTIC deben formar parte de algún grupo de investigación reconocido SGR por la AGAUR (Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación).
- Un mismo investigador no podrá formar parte de dos agentes TECNIO.
- El agente TECNIO deberá disponer de la figura de un director o directora que tenga vinculación en activo y a tiempo completo durante el periodo de vigencia de la acreditación.
- El agente TECNIO deberá acreditar al menos una capacidad tecnológica diferencial que vendrá definida por el hecho de disponer de líneas de investigación propias y las personas e infraestructuras necesarias para desarrollarlas. A efectos de esta acreditación se considerarán únicamente las capacidades tecnológicas de los grupos de investigación reconocidos SGR por la AGAUR. Para acreditar una capacidad tecnológica de un grupo de investigación reconocido SGR, el 60% de los miembros investigadores del grupo SGR debe formar parte del agente TECNIO. En caso de que esto no se cumpla, se deberá aportar la documentación que permita acreditar que el agente se dispone de la capacidad tecnológica.
- Aspectos empresariales:
- Que la media de ingresos con participación empresarial de los tres ejercicios correspondientes a los años anteriores a la fecha de solicitud sea como mínimo el 25% de los ingresos totales del agente TECNIO, con un mínimo de 120.000 euros de media anual.
- Disponer de un sistema de gestión de la calidad de los servicios que presta el agente TECNIO.
El agente TECNIO deberá cumplir al menos cuatro de los siguientes atributos:
- Patentes – Haber tramitado al menos una solicitud de patente prioritaria como propietarios o copropietarios públicos o disponer de al menos de otro derecho de propiedad industrial o intelectual (por ejemplo, software, derechos de diseño, modelo de utilidad, copyright, etc.) en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud de la acreditación como agente TECNIO. Se entiende como patente prioritaria la primera solicitud de una patente.
- Spin-offs - Haber creado al menos una spin-off en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud de la acreditación como agente TECNIO. Se considera spin-off ligada al solicitante aquella empresa de nueva creación, con forma societaria, que tiene un contrato de licencia de tecnología o una cesión de tecnología por parte del solicitante y en la que, personal investigador del agente TECNIO de la empresa participa en su capital social.
- Plataformas - Participar en el momento de la solicitud en al menos una plataforma tecnológica, ya sea nacional o internacional. Se consideran plataformas tecnológicas las estructuras público-privadas preferentemente lideradas por la industria, en las que diferentes agentes del ecosistema de investigación e innovación interesados en un ámbito tecnológico trabajan conjunta y coordinadamente para identificar, priorizar o desarrollar las necesidades tecnológicas, de investigación y de innovación a medio o largo plazo.
- Proyectos internacionales – Haber participado en al menos un proyecto con empresas en convocatorias públicas europeas u otras convocatorias internacionales o haber tenido al menos un contrato para el desarrollo de un proyecto RDI con empresas u otras entidades internacionales en el año anterior a la fecha de solicitud de la acreditación como agente TECNIO.
- Comercialización - Disponer de una planificación de actuaciones a corto y medio plazo destinadas a la comercialización de las capacidades tecnológicas. Disponer de la figura de un promotor que actúe como interlocutor de las actuaciones de comercialización y que tenga una dedicación mínima del 25% de su tiempo a la gestión de las actuaciones del agente. El promotor no debe estar necesariamente vinculado en exclusiva al agente.
- Capacidad de transferencia – Haber participado en al menos un proyecto RDI juntamente con empresas catalanas en convocatorias públicas nacionales o haber tenido al menos un contrato con empresas catalanas para llevar a cabo proyectos RDI en el año anterior a contar desde la fecha de la solicitud de acreditación como agente TECNIO.
- Haber sido beneficiario de una ayuda del programa de Doctorados industriales de la Generalidad de Cataluña, https://doctoratsindustrials.gencat.cat/, en los últimos 4 años.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será desde el 9 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2028 a las 14:00h.
Plazos
Del 09/09/2024 al 30/06/2028El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será desde el 9 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2028 a las 14:00h.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.¿Puedo presentar recurso si no estoy de acuerdo con la resolución?
Esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.