¿Qué tienes que saber?
Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo para la convocatoria 2025 se establecen en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola del período 2023-2027.
Plazo: desde el 1 de febrero hasta el 7 de abril de 2025, incluido.
A personas viticultoras titulares de explotación vitícola que destinen su producción a uva de vinificación
Desde el 1 de febrero hasta el 5 de abril de 2024, incluido.
- Las personas que no sean propietarias de las parcelas a reestructurar o reconvertir deben presentar la autorización de la propiedad. A tal efecto cuando se solicita la ayuda de reestructuración y reconversión del viñedo con DUN 2023 por aquellas parcelas que necesitan autorización de la propiedad, se generan los consentimientos de la propiedad.
Los documentos de consentimiento de la propiedad a la reestructuración y reconversión del viñedo deben presentarse mediante LaMevaDUN. - Las personas viticultoras que soliciten ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo podrán solicitar un anticipo máximo del 80 por ciento de la ayuda inicialmente aprobada sin contar el importe de la pérdida de renta que podrán recibir cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al 100% del anticipo.
La fecha límite de presentación de las garantías será el 30 de noviembre posterior a la solicitud de la ayuda o, en caso de que la aprobación definitiva de la solicitud de ayuda sea posterior al 31 de octubre, de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de aprobación
En caso de que la persona solicitante presente la solicitud de anticipo o la garantía más tarde de la fecha establecida,. pero antes del 1 de agosto siguiente a la aprobación definitiva de la solicitud de ayuda y antes de la primera comunicación de finalización de operaciones, el anticipo se pagará con una reducción por retraso del 20%, salvo que el retraso se deba a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Si pasado el período anterior no se ha presentado la garantía, ya no se podrá pagar ningún anticipo. - La comunicación de finalización y solicitud de pago de las operaciones por parte de una persona beneficiaria deberá presentarse:
- a más tardar el 31 de mayo de la campaña de finalización en el caso de operaciones que no incluyan emparrado.
- a más tardar el 15 de julio de la campaña de finalización en el caso de operaciones que incluyan emparrado.
- Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2023-2027 las personas que cumplan los requisitos de admisibilidad del artículo 5 del Real Decreto 905/2002, y que en el momento de la solicitud sean titulares de las parcelas a reestructurar y/o reconvertir, y que las destinen o deseen destinarlas a la producción de uva para vinificación.
- No podrá acogerse a la ayuda:
- Quien contravenga la normativa vigente en materia de plantaciones de vid en cualquiera de las superficies de vid de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
- Quien, en relación a una solicitud de ayuda aprobada en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2023-2027 o del Programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023:
- en los dos ejercicios anteriores, haya renunciado a la ayuda de una operación aprobada, salvo que haya comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del ayuda.
- en los dos ejercicios anteriores, no haya comunicado la finalización y solicitado el pago de una operación en los plazos establecidos para las operaciones bienales en el artículo 24 de esta Orden.
- en los dos ejercicios anteriores, no haya finalizado una operación de la que comunicó la finalización y solicitar la ayuda
- Incumplan cualquiera de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o prioridad, tal y como establece el artículo 4 de esta orden.
- No podrán recibir la ayuda las hectáreas de regadío solicitadas por personas que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua para su uso ilegal.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las ayudas para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse a operaciones de los siguientes tipos:
- Operaciones de replantación de viñedo que comporten cambio de variedad, cambio de sistema de conducción y/o cambio de ubicación.
- subtipo (a): cambio de variedad, utilizando variedades admitidas por la DO de su ámbito territorial.
- subtipo (b): ampliación del marco de plantación para obtener una reducción de densidad de un 10% como mínimo respecto a la plantación anterior.
- subtipo (c): mantenimiento o conversión del viñedo en secano, con el compromiso implícito de no instalar ningún sistema de riego durante las 10 campañas siguientes a la de la comunicación de finalización/solicitud de pago.
- subtipo (d): abancalamiento para evitar la erosión.
- subtipo (e): instalación de un sistema de conducción sostenible, es decir un emparrado o una elevación individual que permita la ventilación y exposición a la luz de sol de las uvas, y/o una distancia por encima del suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, pues, un menor uso de productos fitosanitarios.
- subtipo (g): cambio de ubicación en zonas de montaña.
- subtipo (i): reubicación de uno o más viñedos para unificarlos en una sola parcela de viñedo que facilite las tareas de cultivo y vendimia, bien arrancando parcelas de viña distantes entre ellas para replantarlas en una superficie continua, bien eliminando elementos estructurales que separen parcelas de vid contiguas e impidan el paso de la maquinaria entre ellas mediante la acción de nivelación.
- Operaciones de reconversión varietal por reinjerto.
- subtipo (j): cambio a variedades admitidas por la DO de su ámbito territorial.
- Operaciones de mejora de las técnicas de gestión de viñedos mediante la instalación de un sistema de conducción más sostenible.
- subtipo (l): instalación, en cepas adultos formadas en vaso o sobre cepas jóvenes sin sistema de conducción, de espaldera o de una elevación individual que permita la ventilación y exposición a la luz de sol de las uvas, y/o una distancia por encima del suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, pues, un menor uso de productos fitosanitarios.
- Operaciones de replantación de vid a raíz de un arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
No podrán acogerse a esta ayuda:
- La renovación de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela con la misma variedad y según el mismo método de cultivo. A efectos de este requisito se cifra la vida útil en 45 años, salvo que un motivo accidental (meteorológico, fitosanitario, etc.) la finalice prematuramente. Se considera que se cambia el método de cultivo cuando:
- cambia el sistema de conducción entre las opciones: vaso, emparrado o conducción individual, o bien
- cambia la densidad de plantación con una variación mínima del 10%
- cambia de riego a secano o viceversa.
- se abancala.
- Las superficies que ya se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión en las últimas 10 campañas, excepto:
- Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado 4 de este artículo.
- En caso de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan afectado a la superficie por la que se solicita la ayuda, siempre que no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de conducción, según lo dispuesto el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El período se contabiliza a partir de la fecha en que la persona beneficiaria comunicó la finalización de las actuaciones y solicitó el pago.
- Las operaciones que se inicien antes de la notificación de su aprobación. Sin embargo, la acción de arranque se podrá ejecutar a partir de la fecha de finalización del período de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se aporten fotografías geoetiquetadas, ejecutadas y enviadas mediante la aplicación FotoDUN y tomadas posteriormente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitudes de ayuda, del viñedo todavía plantado o de la ejecución del arranque.
- Los gastos de las acciones recogidas. a II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021
- La gestión cotidiana del viñedo.
- La protección contra los daños de la caza, los pájaros o la piedra.
- La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
- Vías de acceso y ascensores.
- La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
- El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos a raíz del arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
- Las superficies que fueron plantadas con autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (CE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los cinco primeros años desde la fecha de plantación.
- Las plantaciones de viñedo que deban llevarse con una autorización de nueva plantación concedida mediante el mecanismo de salvaguarda en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
- La instalación del sistema de riego.
- El material de segunda mano, siendo subvencionable el coste de instalarlo.
- Los costes de arranque en las superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cuando no hayan sido generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración o cuando el arranque se haya realizado antes de la aprobación de la solicitud, salvo en los casos contemplados en el punto c) de este artículo.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2025 al 07/04/2025 -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
El/la director/a de Desarrollo Rural resolverá la concesión de la ayuda. La resolución se notificará a los interesados.¿Se puede presentar recurso?
La resolución no agota la vía administrativa, y se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agota el plazo para emitir resolución y notificarla tal y como establece el apartado anterior. Sin embargo, los interesados pueden interpolar cualquier otro que se considere adecuado.

Trámites relacionados