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  • Adecuación a la legalidad de los estatutos de los estatutos y reglamentos de los consejos de colegios profesionales y sus modificaciones
21625 - 21625- Adequació a la legalitat dels estatuts i reglaments dels consells de col·legis professionals i les seves modificacions Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Adecuación a la legalidad de los estatutos de los estatutos y reglamentos de los consejos de colegios profesionales y sus modificaciones

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Normativa

  • LEY 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4651  publicado el 09/06/2006)
  • DECRETO 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento de Colegios Profesionales de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  360  publicado el 02/09/1983)
  • ORDEN de 31 de octubre de 1983, por la que se crea el Registro de Colegios Profesionales dentro del Departament de Just cia y se regula su funcionamiento.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  390  publicado el 16/12/1983)
  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto del trámite es la modificación de los estatutos del consejo de colegios profesionales para que sean evaluados a efectos de adecuación a la legalidad, se inscriban en el Registro de Colegios y se publiquen posteriormente en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Este trámite solo se puede hacer por internet.

No se tendrá en cuenta la documentación que se entregue fuera de este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Gestió Adequada de Conflictes
¿A quién va dirigido?
Entidades

A los consejos de colegios profesionales inscritos en el Registro de colegios.

Plazos

1. La solicitud de inscripción se puede presentar tan pronto como se haya aprobado la modificación de los estatutos o del reglamento.

2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a contar desde el día en que se presenta la solicitud.

3. Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

• El certificado del acuerdo de modificación.
• El articulado modificado.

Tasas

Hay dos tasas:
- 204,60 € si la modificación de los estatutos es total.
- 147,75 € si la modificación de los estatutos es parcial.

El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank.. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio.

Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se debe volver a pagar la tasa. 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Solicitar la modificación de estatutos

    Iniciar . Acceder a Solicitar la modificación de estatutos

    Consulta la web de soporte a la tramitación por internet

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Por Internet

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la sollicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada en este mismo portal.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuál es la respuesta de la Administración?

    ¿Cuál es la respuesta de la Administración?

    La Administración inscribe los estatutos y los reglamentos de un consejo de colegios profesionales y sus modificaciones seis meses después de que se presente toda la documentación ajustada a la normativa. Si se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibe la siguiente documentación:

    1.El oficio de notificación de la resolución de la declaración de la adecuación a la legalidad e inscripción.
    2.La resolución de la persona titular del Departamento de Justicia publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de la declaración de adecuación a la legalidad de la modificación de estatutos o la modificación del reglamento y la inscripción en el Registro.
    3.El texto de la modificación de los estatutos o del reglamento con la diligencia de la inscripción.
    4.La posibilidad de recurrir la resolución. Sin embargo, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibe un escrito donde se detallan los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria que hay que entregar para que se inscriba la modificación de estatutos de un colegio o consejo de colegios profesionales.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.

Fecha de actualización 28.01.2026
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