¿Qué tienes que saber?
Éstas subvenciones tienen por objeto conceder subvenciones a los programas concertados entre la ACCD y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) implantadas en Cataluña en iniciativas estratégicas de carácter bienal que incorporen el enfoque de género y basado en derechos humanos y que pongan en relación procesos de cambio en países socios con Cataluña y/o de alcance internacional. Se valorará la integración de la acción humanitaria, desarrollo y educación para el desarrollo (EpD), y se podrán contemplar en las intervenciones, de forma coherente, estrategias de reducción de riesgos de desastres, protección, recuperación temprana o rehabilitación, así como actuaciones de sensibilización, educación, investigación, incidencia y movilización social
Se ha publicado en el e-Tablero la Propuesta de Resolución provisional de concesión de subvenciones a programas concertados de cooperación al desarrollo y programas concertados de educación para el desarrollo desde el enfoque de género y basado en derechos humanos para los años 2019-2020.
Los plazos para hacer alegaciones es hasta el 8 de diciembre y el de concertación es hasta el 23 de diciembre, ambos inclusive.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada
El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 9 al 29 de julio, ambos incluidos
Junto con el formulario de solicitud de subvención, las entidades solicitantes tendrán que aportar la siguiente documentación:
- Anteprograma narrativo.
- Presupuesto completo del anteprograma desglosado por partidas.
- Matriz de planificación y cronograma.
- Si procede, porque el anteprograma se presenta en agrupación, Documento de identificación de las entidades agrupadas.
Documentos
Liquidación de dietes y desplazamientos colectivos
Declaración responsable de reintegro voluntario de la subvención
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que ser ONGD o agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción al registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
- Cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos de arraigo en Cataluña:
b.1) Tener sede social central o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.
b.2) Contar con una base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) del ONGD en Cataluña. La entidad, tanto si tiene sede social central como delegación permanente en Cataluña, debe poder acreditar a un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.
b.3) Haber desarrollado un mínimo de 15 actividades en Cataluña durante el año anterior al de la correspondiente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas del territorio.
- Acreditar un mínimo de 3 años de experiencia de trabajo, a cumplir durante el año de la correspondiente convocatoria, en el ámbito de la cooperación al desarrollo en el país y sector donde se presenta la solicitud de subvención. En caso de agrupación, las entidades conjuntamente, no individualmente, deben acreditar la experiencia en el país y/o sector. No se aceptará como entidad beneficiaria (incluidas las entidades agrupadas) aquella entidad que no acredite experiencia ni en el país ni en el sector.
- Acreditar un mínimo de 2 años de experiencia de la contraparte local en el sector donde presenta la solicitud de subvención. En caso de que el anteprograma tenga más de una contraparte, cada una debe acreditar la experiencia en el sector en el país donde trabaja.
- La entidad beneficiaria (incluidas las entidades agrupadas) debe aportar financiación propia al programa de un mínimo del 5% sobre el importe total pedido a la ACCD, ya sea de manera dineraria o valorizada. En caso de agrupación, las entidades que integran a la agrupación deben aportar conjuntamente, no individualmente, financiación propia al anteprograma de un mínimo de un 5%, ya sea de manera dineraria o valorizada. No se considerará entidad beneficiaria (incluidas las agrupadas) la entidad que no acredite la aportación de financiación propia.
- Haber obtenido un volumen de financiación pública mínima de 300.000 euros en la suma de los últimos 3 años procedentes de subvenciones públicas. En caso de agrupación, el mínimo de 300.000 euros se podrá calcular sumando el volumen de la financiación pública en los últimos 3 años de las entidades que integran a la agrupación. No se considerará entidad beneficiaria (incluidas las agrupadas) la entidad que no acredite haber recibido financiación pública en los últimos 3 años.
- La entidad beneficiaria (incluidas las entidades agrupadas) debe ejecutar el presupuesto de la subvención.
- Cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los y las cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Cooperantes.
- No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
- En el supuesto de fundaciones y asociaciones en qué proceda la obligación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
- En el supuesto de fundaciones, cuando proceda la obligación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Dado que el importe solicitado es superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los efectos de hacerlas públicas.
- Que las personas de la entidad que desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores no hayan sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al programa, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna en este sentido.
- Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Adherirse al código ético de la ACCD al que las entidades beneficiarias de subvenciones deben adecuar la actividad (http://cooperaciocatalana.gencat.cat/web/.content/Documents/20170117_CodiEtic.pdf) y a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar la actividad, contenidos en el anexo del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
- En caso de que la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Declarar que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación aportada.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de esta base comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solcitar la subvención
Plazos
Del 09/07/2019 al 29/07/2019 -
Segundo paso
Aportar documentación
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Tercer paso
Aceptar la propuesta de subvención i la reformulación
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Cuarto paso
Solicitar vista del expediente
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Quinto paso
Recibir la respuesta de la Administració
De acuerdo con lo que establece la base 15 del Anexo 3 de la Resolución EXI/1618/2019, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de [...]
De acuerdo con lo que establece la base 15 del Anexo 3 de la Resolución EXI/1618/2019, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de programas concertados de cooperación al desarrollo y programas concertados de educación para el desarrollo desde el enfoque de género y basado en derechos humanos, la resolución de la convocatoria corresponde al órgano que determine la correspondiente convocatoria y tiene que contener la lista definitiva de programas queridos, la lista definitiva de programas denegados por no haber alcanzado la puntuación mínima, y también la lista de los programas que, formando la lista de reserva, se los deniega la subvención por insuficiencia de crédito. La resolución definitiva se tiene que basar, necesariamente, en la propuesta definitiva de concesión de subvención elevada por el órgano instructor.
La resolución y la notificación de las subvenciones se tienen que efectuar en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se tienen que entender desestimadas.
La ACCD notificará la resolución de la convocatoria a las entidades beneficiarias por tablón electrónico.
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Sexto paso
Recibir la ayuda
De acuerdo con lo que establece la base 18 del Anexo 3 de la Resolución EXI/1618/2019, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de [...]
De acuerdo con lo que establece la base 18 del Anexo 3 de la Resolución EXI/1618/2019, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de programas concertados de cooperación al desarrollo y programas concertados de educación para el desarrollo desde el enfoque de género y basado en derechos humanos, el pago de las subvenciones consistirá:
- En un primer pago en concepto de la anualidad correspondiente al ejercicio de la convocatoria. El pago se hará a adelanto del 100% del importe de la primera anualidad y se tramitará a partir de la resolución de la convocatoria.
- El segundo pago se tramitará en aprobarse para la ACCD, si procede, el informe de seguimiento en que se justifique un mínimo del 40% del importe correspondiente a la primera anualidad subvencionada por la ACCD. El segundo pago corresponderá al 95% del importe de la segunda anualidad y también se tramitará a adelanto.
- El tercer pago se hará efectivo con la aprobación por la ACCD, si procede, del informe final del programa y de la documentación que establece la base 20.3 del anexo 3. El tercero y último pago corresponderá al 5% del importe de la segunda y detrás de anualidad.
Vista la naturaleza de las entidades beneficiarias, no se solicitarán avales ni garantías en el pago de los adelantos.
La entidad beneficiaria tendrá que abrir obligatoriamente una cuenta específica para la gestión del programa y duró el nombre del programa. La subvención se paga mediante transferencia bancaria de la ACCD a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que la ACCD realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya ni subvenciones pendientes de justificar en la ACCD. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización a la ACCD mediante la firma de la solicitud de subvención.
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Séptimo paso
Presentar recurso
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Octavo paso
Presentar el primer informe de seguimiento
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Paso 9
Presentar el segundo informe de seguimiento
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Paso 10
Justificar la subvención según cuenta justificativa con informe auditoría
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Paso 11
Justificar la subvención según estados contables