¿Qué tienes que saber?
El impuesto sobre las viviendas vacías graba el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupados de forma permanente. Es aplicable en el ámbito territorial de Cataluña.
La presentación e ingreso de la autoliquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
Organismo responsable
A las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años.
La presentación e ingreso de la autoliquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar toda la información sobre el impuesto (hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, base imponible, cuota íntegra y bonificaciones, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Impuesto sobre las viviendas vacías
Pasos a realizar
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Primer paso
Autoliquidar el impuesto
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna, o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos.